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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 087-2017-INDECOPI/COD Aprueban
5/12/2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 087-2017-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban la creación de la Secretaría T écnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 087-2017-INDECOPI/COD Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la competencia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 087-2017-INDECOPI/COD
Lima, 5 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas;
Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias suficientes para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi;
Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas;
Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, precisa las funciones de la Secretaría Técnica las cuales han sido establecidas en relación a que están adscritas a una Comisión específica;
Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado a crear una Secretaría Técnica adicional adscrita a un órgano resolutivo específico, sea este último una Comisión o una Sala del Tribunal, en caso lo considere pertinente para el desarrollo de sus competencias;
Que, el 8 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad consiste en supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;
Que, con la finalidad de cumplir con dicho objetivo, el Decreto Legislativo Nº 1256 contiene disposiciones que han ampliado el ámbito de acción del lndecopi, otorgándole nuevas competencias a sus órganos funcionales en materia de la eliminación de barreras burocráticas;
Que, atendiendo a la propuesta contenida en los Informes Nº 039-2017-INDECOPI-CEB, Nº 021-2017/ GPG, Nº 022-2017/GAF , Nº 099-2017/GEL y Nº 027-2017-GEG, el Consejo Directivo considera prioritario fortalecer la capacidad resolutiva de las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi de La Libertad, Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco que cuentan con competencias desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas, a través de la adscripción temporal a las citadas comisiones de una Secretaría Técnica adicional;
Que, en consecuencia, el Consejo Directivo ha dispuesto la creación escalonada y temporal de una Secretaría Técnica adicional, la misma que se denomina "Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas"; y que se adscribe por el periodo de seis meses, de forma consecutiva, a las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi de La Libertad, Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, siendo que su fecha de inicio y su desactivación sucesiva será determinada por el Presidente del Consejo Directivo mediante Resolución;
Que, asimismo, vencido el plazo de seis meses, corresponde que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita inicialmente a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, sea desactivada a fin de permitir la creación temporal y consecutiva de una Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, respectivamente;
Estando al Acuerdo Nº 31-2017, adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de marzo de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que se adscribe por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; y asume durante dicho período en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi.
Artículo 2º.- Establecer que, vencido el período de adscripción señalado en el artículo precedente, la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución, dispondrá la desactivación de la referida Secretaría Técnica, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad y dispondrá la creación y desactivación consecutiva de una Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas
que estará adscrita a las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi de Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, respectivamente.
Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, inicie el ejercicio de sus funciones una vez que hayan concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para su implementación; fecha que será establecida por la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la realización de las acciones administrativas y coordinaciones necesarias para la adecuada implementación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
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