5/10/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 166-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 166-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº165-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 27 de abril del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema
Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 166-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 28 de abril de 2017
VISTO:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº165-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 27 de abril del 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad Educativa - SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº165-2017-SINEACE/CDAH-P, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo Nº077-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Altiplano contra la Resolución Nº 250-2016-SINEACE/CDAH-P que oficializa el Acuerdo Nº 222-2016-CDAH, con el que se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social; dejándose sin efecto el acuerdo oficializado mediante la resolución precitada;
y, disponiendo que en su oportunidad se genere el acto administrativo mediante el cual se otorgue la acreditación solicitada;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 078-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 078-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.