5/10/2017

RESOLUCIÓN N° 107-2017/CDB-INDECOPI Disponen el inicio de procedimiento de investigación por

Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 107-2017/CDB-INDECOPI Lima, 25 de abril de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RESOLUCIÓN Nº 107-2017/CDB-INDECOPI
Lima, 25 de abril de 2017
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Sucroalcolera del Chira S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes, en esta etapa de evaluación inicial, sobre la existencia de ayudas otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos de América, en el periodo enero - diciembre de 2016, a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz). Tales ayudas se encontrarían implementadas a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Asimismo, se ha verificado que la solicitud contiene pruebas suficientes, en esta etapa de evaluación inicial, sobre la existencia del daño a la rama de producción nacional (RPN) alegado por Sucroalcolera del Chira S.A. (empresa que representa a dicha rama en esta etapa del procedimiento), a causa de las importaciones de etanol de origen estadounidense, en el periodo enero de 2014 - diciembre de 2016; no habiéndose identificado otros factores que expliquen o contribuyan al daño que habría experimentado la RPN durante ese periodo, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo SMC.

Visto, el Expediente Nº 045-2017/CDB; y,
CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2017, complementado el 30 y el 31 de marzo de 2017, Sucroalcolera del Chira S.A. (en adelante, Sucroalcolera)
solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad (en adelante, el etanol), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos), al amparo de lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC).

El 03 de abril de 2017, la Comisión cursó una comunicación dirigida a la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, invitando a las autoridades del gobierno de ese país a una reunión de consultas para el 17 de abril de 2017, con relación a la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo SMC
1
.

El 14 de abril de 2017, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la reprogramación de la fecha de la reunión de consultas para el 19 de abril de 2017. En atención a ello, el 17 de abril de 2017, la Comisión dispuso reprogramar la reunión de consultas considerando la fecha solicitada por dicho gobierno.

El 19 de abril de 2017 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, mediante sistema de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también dos funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, así como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción.

II. ANÁLISIS
Conforme se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye que el etanol producido localmente y aquel importado de los Estados Unidos pueden ser considerados como productos similares, en los términos establecidos en la nota al pie de página 46 del Acuerdo SMC
2
. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas;
son elaborados siguiendo un proceso productivo similar;
son empleados para los mismos fines; son colocados en el mercado bajo las mismas formas de comercialización;
y, se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.

Aunque el etanol estadounidense es elaborado principalmente a partir de maíz y el etanol nacional es elaborado a partir de caña de azúcar, en ambos casos la materia prima empleada corresponde a productos agrícolas que permiten la obtención de azúcares que se 1
ACUERDO SMC, Artículo 13.- Consultas 13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11
y llegar a una solución mutuamente convenida. (...)
2
ACUERDO SMC, Artículo 15.1- Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
utilizan en la elaboración de etanol mediante procesos similares de fermentación, destilación, deshidratación y mezcla con sustancia desnaturalizante (en el caso del etanol en forma de alcohol carburante). Además, no se advierte que la diferencia en la materia prima empleada en la elaboración del etanol propicie que ambos productos (el nacional y el importado) tengan usos o funciones distintas entre sí.

Asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por Sucroalcolera cumple los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del Acuerdo SMC
3
y en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)
4
, pues de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI
elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, la producción de Sucroalcolera en 2016 representó más del 90% de la producción nacional total de etanol correspondiente a ese mismo año 5
; siendo dicha empresa la única productora nacional de etanol que ha manifestado una posición sobre la referida solicitud 6
.

Para efectos del análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de indicios sobre las prácticas de subvenciones, así como el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de indicios del daño y la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC.

Como se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/ CDB-INDECOPI, respecto a las presuntas prácticas de subvenciones objeto de la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, se ha verificado, en base a la mejor información disponible en esta etapa de evaluación inicial, que el gobierno de los Estados Unidos concedería subvenciones a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz), las cuales se encontrarían instrumentalizadas a través de transferencias directas de fondos 7
a los productores estadounidenses de maíz, así como de transferencias directas de fondos 8
y beneficios fiscales para la promoción de la producción de biocombustibles 9
otorgados a las empresas estadounidenses elaboradoras de etanol.

Así, se han identificado treinta y seis (36) programas de ayudas que, de acuerdo al análisis realizado en esta etapa de evaluación inicial, calificarían como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Según se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento se cuenta con información que hace posible estimar la cuantía de las subvenciones denunciadas sobre la base de ocho (8) programas de ayudas aludidos en la solicitud de inicio de investigación 10
, la cual asciende a US$ 129.7 por tonelada de etanol en el año 2016.

De otro lado, como se explica en la sección E del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un análisis conjunto de los indicadores de daño establecidos en el Acuerdo SMC, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la RPN, representada en este caso por Sucroalcolera, ha experimentado un daño importante en el periodo objeto de análisis (2014 - 2016), en los términos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo SMC, a consecuencia del ingreso de importaciones de etanol de origen estadounidense. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis, las importaciones de etanol de origen estadounidense experimentaron un aumento significativo, tanto en términos absolutos como en términos relativos a la producción y al consumo interno. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente:
• En términos absolutos, el volumen de las importaciones de etanol de origen estadounidense registró 3
ACUERDO SMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.-(...)
4. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de la producción nacional."
4
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (...) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (...), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.

5
Como se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, el volumen de la producción nacional de etanol ha sido estimado a partir de la información proporcionada por Sucroalcolera en su solicitud de inicio de investigación (con carácter confidencial), así como de aquella reportada (con carácter público) por otra empresa productora nacional (Agrojibito) identificada por la Comisión en esta etapa del procedimiento.

Dado que Sucroalcolera ha proporcionado información sobre su volumen de producción de etanol correspondiente al año 2016, con carácter confidencial, en esta etapa inicial del procedimiento no puede revelarse dicho dato específico a fin de no perjudicar los intereses de Sucroalcolera. Asimismo, tampoco puede revelarse la participación exacta de Sucroalcolera en la producción nacional total de etanol en 2016 pues, como se ha señalado, este último indicador ha sido estimado sobre la base de la información proporcionada por Sucroalcolera, con carácter confidencial, y por Agrojibito, con carácter público. Siendo ello así, de divulgarse la participación de Sucroalcolera en la producción nacional total de etanol en 2016 podría deducirse su volumen de producción de etanol en el referido año.

6
Como se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, a pesar de haber sido consultada expresamente al respecto, la empresa productora nacional Agrojibito no ha manifestado una posición (de apoyo u oposición)
frente a una eventual solicitud de inicio de investigación a las importaciones de etanol de origen estadounidense. Es pertinente indicar que, en esta etapa del procedimiento, no se ha recibido información de alguna otra empresa productora nacional que haya manifestado su apoyo u oposición a la solicitud.

7
Dichos beneficios son los siguientes: (i) pagos directos en función a los precios del maíz; (ii) pagos directos en función de los ingresos de los agricultores; (iii) préstamos de dinero; y, (iv) seguros con primas co-financiadas con el gobierno.

8
Dichos beneficios son los siguientes: (i) financiamiento total y parcial para la construcción o ampliación de plantas de producción de etanol y otros biocombustibles; (ii) pagos por galón de etanol producido y vendido; y, (iii)
garantías de préstamos de dinero.

9
Dichos beneficios son los siguientes: (i) créditos fiscales a los productores de etanol y otros biocombustibles; (ii) reducción y exoneración de impuestos a los productores de etanol y otros biocombustibles; y, (iii) exoneración de impuestos de licencia a los exportadores de etanol y otros biocombustibles.

10
La cuantía de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos durante el año 2016 a través de ocho (8) de los treinta y seis (36)
programas de ayudas objeto de la solicitud, ha sido estimada en base a la información proporcionada por Sucroalcolera en su solicitud de inicio de investigación, así como a aquella publicada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en fuentes de acceso público. Al respecto ver la sección D del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI.
un crecimiento acumulado de 194% durante el periodo de análisis (2014 - 2016), al pasar de 42 323 toneladas en 2014 a 124 456 toneladas en 2016.
• En términos relativos al consumo nacional, la participación de las importaciones de etanol de origen estadounidense aumentó en 50 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (2014 - 2016), alcanzando su nivel máximo en el último año de dicho periodo (mayor a 90%). De manera similar, en términos relativos a la producción nacional, las importaciones del producto estadounidense objeto de la solicitud registraron un crecimiento acumulado de 86 puntos porcentuales durante el periodo antes indicado (2014 - 2016). (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios nacionales, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (i) la existencia de importantes márgenes de subvaloración en el precio del producto importado de los Estados Unidos en relación con el precio del producto nacional;
y, (ii) la existencia de una apreciable reducción del precio del producto nacional por efecto de las importaciones del producto estadounidense. Así, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente:
• En la mayor parte del periodo de análisis, el producto estadunidense ha ingresado al mercado peruano registrando un precio promedio inferior al precio promedio de venta del producto nacional, habiéndose reportado apreciables niveles de subvaloración en los años 2015
y 2016
11
. En efecto, en 2015 se registró un margen de subvaloración de 10%, lo que coincidió con un incremento significativo de las importaciones originarias de los Estados Unidos y una reducción considerable de las ventas del producto local. Dicho margen de subvaloración se amplió en 2016 (22%), en un contexto en el cual las importaciones del producto estadounidense registraron los volúmenes más altos reportados en todo el periodo de análisis y la RPN registró su menor participación de mercado en ese mismo periodo (menor al 10%).
• El precio de venta interna de la RPN registró una reducción en línea con el comportamiento registrado por el precio de las importaciones del producto originario de los Estados Unidos durante el periodo de análisis.

Así, entre 2014 y 2016, tanto el precio del producto nacional como el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos experimentaron tendencias descendentes, aunque en diferentes magnitudes (el precio del producto local disminuyó 9.2%, en tanto que el precio del producto estadounidense lo hizo en 41%). Si bien en 2016, ambos precios experimentaron evoluciones opuestas, ello se produjo en un contexto en el cual se registraron los volúmenes más elevados de importación de etanol estadounidense (124 456 toneladas) y la mayor caída de las ventas del producto nacional durante el periodo de análisis (-78%). (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la RPN, se ha observado que, durante el periodo de análisis (2014 - 2016), la empresa que conforma la RPN en este caso (Sucroalcolera) ha destinado al mercado externo aproximadamente el 47% de sus ventas totales de etanol, por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la producción, la capacidad instalada, la tasa de uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad, la inversión y el flujo de caja), podrían haber sido influenciados por la actividad exportadora de dicha empresa. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de la RPN en el mercado interno, tales como la producción orientada al mercado interno, las ventas internas, la participación de mercado, los beneficios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico y el crecimiento de la
RPN.

Al respecto, a partir de una evaluación integral de los indicadores económicos y financieros de la empresa que conforma la RPN en este caso, y en particular de aquellos que son de especial importancia para ponderar su desempeño en el mercado interno, en esta etapa de evaluación inicial se puede concluir que existen indicios razonables de una situación de daño importante experimentada por Sucroalcolera durante el periodo de análisis (2014 - 2016). En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente respecto de los indicadores de la RPN:
• La producción de la RPN, en términos acumulados, creció 25% entre 2014 y 2016, aunque en ese último año registró una desaceleración en relación al 2015, manteniéndose estable al registrar un aumento de solamente 0.7%. En contraste con ello, la producción de la RPN orientada exclusivamente al mercado doméstico, estimada como la diferencia entre la producción total y el volumen exportado, registró una disminución significativa de 81.3% entre 2014 y 2016, que se agudizó en el último año del periodo de análisis (2016), al registrar una caída de 78.5%. Por su parte, la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN experimentó un comportamiento mixto durante el periodo de análisis, habiendo registrado una caída de 9 puntos porcentuales en el último año de dicho periodo (2016)
• Las ventas internas de la RPN registraron una disminución significativa (79%) durante el periodo de análisis (2014 - 2016), lo que motivó que la participación de mercado de dicha rama se redujera sustancialmente (50 puntos porcentuales), hasta ubicarse en el último año de dicho periodo (2016) en su nivel más bajo (menor al 10%). En contraste con ello, los mayores volúmenes de importación del producto originario de los Estados Unidos registrados a lo largo del periodo de análisis permitieron que dicho país se consolide como el abastecedor más importante del mercado nacional de etanol, alcanzando una participación de mercado mayor al 90% en 2016.
• La RPN ha incurrido en pérdidas en sus ventas de etanol en el mercado interno durante el periodo de análisis (2014 - 2016), al haber registrado márgenes de utilidad negativos. Si bien se ha podido apreciar una disminución del nivel de pérdidas durante el periodo antes indicado, ello se produjo en un contexto de reducción de la actividad económica de la empresa en el mercado doméstico, reflejada en una disminución sustancial de las ventas internas y la participación de mercado a lo largo de ese periodo.
• La RPN ha ejecutado proyectos de inversión durante el periodo de análisis, los cuales han estado destinados principalmente a la adquisición de nuevas maquinarias y equipos. En el último año de dicho periodo (2016), el monto invertido por la RPN en su línea de producción del producto objeto de la solicitud se redujo en 85% respecto al año anterior.
• El empleo y la productividad de la RPN experimentaron una tendencia ascendente durante el periodo de análisis (2014 - 2016). No obstante, en el último año de dicho periodo (2016), ambos indicadores mostraron una desaceleración en relación al 2015, manteniéndose prácticamente estables. En contraste con ello, el salario de la RPN experimentó una reducción sostenida entre 2014 y 2016, a pesar de haberse producido en el Perú incrementos de la remuneración mínima vital decretados durante el periodo de análisis.
• Los inventarios de la RPN mostraron una tendencia mixta durante el periodo de análisis (2014 - 2016). En el último año de dicho periodo (2016), los inventarios se redujeron 27% en línea con la disminución de las ventas internas de la RPN (78%).

11
Cabe precisar que, en 2014, el precio nacionalizado del etanol originario de los Estados Unidos registró su nivel más alto del periodo de análisis, ubicándose por encima del precio del producto nacional. Ello obedeció a las severas condiciones climáticas acontecidas en ese país en el invierno de 2014, las cuales afectaron la producción de maíz, principal materia prima empleada en la elaboración de etanol, e impulsaron al alza los niveles de precios de este último producto, conforme se desarrolla en el Informe
Nº 068-2017/CDB-INDECOPI.
• En cuanto al factor de crecimiento de la RPN, se ha verificado que el mercado nacional de etanol experimentó, en términos acumulados, un crecimiento de 33.2% durante el periodo de análisis (2014 - 2016); no obstante ello, los indicadores económicos de la RPN vinculados a su desempeño en el mercado interno (producción orientada al mercado interno, ventas internas, participación de mercado y beneficios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico) registraron una evolución negativa en ese mismo periodo. Así, en un contexto en que la RPN incurrió en pérdidas en sus ventas de etanol, la producción de la rama orientada al mercado doméstico y sus ventas locales se redujeron 81.3% y 79% entre 2014
y 2016, respectivamente, en tanto que su participación de mercado experimentó una reducción de 50 puntos porcentuales hasta ubicarse en su nivel más bajo en 2016 (menor a 10%).

Conforme se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre la presunta práctica de subvenciones verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de la RPN en el periodo de análisis. Ello, pues el significativo incremento de las importaciones del producto estadounidense objeto de la solicitud durante el periodo de análisis (enero de 2014 - diciembre de 2016), ha coincidido con una notable reducción de la producción de la RPN orientada al mercado interno y de sus ventas internas, así como una considerable pérdida de participación de mercado y la percepción de márgenes negativos de utilidad ante el ingreso de importaciones de etanol estadounidense que han registrado niveles de subvaloración durante el periodo antes indicado.

En aplicación del artículo 15.5 del Acuerdo SMC
12
, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (2014 - 2016), tales como: las importaciones de etanol originario de terceros países, la evolución de la demanda interna, la actividad exportadora de la RPN, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, a partir de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis.

En síntesis, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado pruebas suficientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol originario de los Estados Unidos, así como sobre un posible daño en la RPN a causa del ingreso al país de dicho producto.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de subvenciones, de daño en la RPN y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado;
al término del cual se deberá establecer si cabe imponer derechos compensatorios sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos.

Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones; y, el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016
para la determinación de la existencia de daño y relación causal. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

De conformidad con el Acuerdo SMC de la OMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 25 de abril de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Sucroalcolera del Chira S.A.

Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo VI de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el artículo 12.7 del referido Acuerdo.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser presentada en idioma castellano, o acompañando una traducción al idioma castellano si la comunicación fuese presentada en idioma distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; debiendo ser dirigida a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de subvenciones, y el 12
ACUERDO SMC, Artículo 15.- Determinación de la existencia de daño.-(...)
15.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones subvencionadas (...).
periodo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente Anexo
Programa denunciado Producto que se beneficia con la subvención Autoridad que otorga la subvención 1 Programa de garantías de crédito a la exportación Maíz Gobierno Federal 2 Cobertura de riesgo agrícola Maíz Gobierno Federal 3 Cobertura de pérdida por precios Maíz Gobierno Federal 4 Préstamos para la comercialización Maíz Gobierno Federal 5 Seguro de cosechas Maíz Gobierno Federal 6 Opción de cobertura suplementaria (SCO)
Maíz Gobierno Federal 7 Programa de energía rural para América (REAP)
Etanol Gobierno Federal 8 Programa de asistencia para repotenciar proyectos de energía renovable Etanol Gobierno Federal 9 Incentivos a la producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de California 10 Crédito fiscal a la propiedad de energía renovable Etanol Gobierno del Estado de Carolina del Norte 11 Crédito fiscal a la producción de biocombustibles Etanol Gobierno del Estado de Carolina del Sur 12 Crédito para una planta de producción Etanol Gobierno del Estado de Carolina del Sur 13 Programa de préstamos para biocombustibles Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte 14 Garantías de préstamo para plantas de producción de combustible derivado de la agricultura Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte 15 Crédito fiscal sobre salarios y remuneraciones para la producción de combustible basado en la agricultura Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte 16 Incentivo a la producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte 17 Incentivo a la producción de etanol y biobutanol Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Sur 18 Crédito fiscal por inversión en tecnologías de energía renovable Etanol Gobierno del Estado de Florida 19 Incentivo a la producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de Kansas 20 Crédito fiscal a la producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de Kentucky
Programa denunciado Producto que se beneficia con la subvención Autoridad que otorga la subvención 21 Investigación, desarrollo y promoción del combustible alternativo Etanol Gobierno del Estado de Kentucky 22 Incentivo a la producción de biocombustibles Etanol Gobierno del Estado de Maryland 23 Incentivo a la producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de Montana 24 Exoneración de impuestos a los bienes de la Planta de producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de Montana 25 Incentivo fiscal a la producción de biocombustible alternativo para vehículos Etanol Gobierno del Estado de Montana 26 Excepción de pagos del impuesto a los combustibles Etanol Gobierno del Estado de Nebraska 27 Deducción de impuestos a la producción de biocombustibles Etanol Gobierno del Estado de Nuevo México 28 Crédito fiscal a la producción de biocombustibles Etanol Gobierno del Estado de Nueva York 29 Préstamos para combustibles alternativos Etanol Gobierno del Estado de Oregon 30 Exoneración de impuestos a la propiedad para producción de biocombustibles Etanol Gobierno del Estado de Oregon 31 Subsidio de implementación y desarrollo de combustible alternativo Etanol Gobierno del Estado de Pensilvania 32 Subsidios para la fabricación de energía limpia Etanol Gobierno del Estado de Virginia 33 Subsidios para la producción de biocombustibles de la agricultura y silvicultura Etanol Gobierno del Estado de Virginia 34 Exoneración de impuestos al equipo de producción de etanol Etanol Gobierno del Estado de Virginia 35 Exoneración de impuestos a la exportación de combustible alternativo Etanol Gobierno del Estado de Wyoming 36 Reembolso de impuestos al combustible alternativo Etanol Gobierno del Estado de Wyoming

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