5/25/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-2017-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de

Autorizan ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2017-INEI Lima, 10 de febrero de 2017 Visto el Oficio Nº 003-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, sobre autorización para la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes
Autorizan ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2017-INEI
Lima, 10 de febrero de 2017
Visto el Oficio Nº 003-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, sobre autorización para la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017".

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector y con la finalidad de elaborar los indicadores del Sector Comercio interno e información básica sobre evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, tiendas especializadas y centros comerciales, tiene previsto en el presente año la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017", cuya muestra es de 199
empresas comerciales y de la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017" la cual será a nivel censal dirigida a 17 empresas; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;

Que, mediante Informe Nº 003-2017-INEI/DNCE del 25 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, además ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco muestral para obtener el directorio de los establecimientos comerciales, entre otros; remitida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de ambas Encuestas, por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017", a nivel nacional que estará a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial a través de la Dirección de Estudios Económicos MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa;

Que resulta pertinente autorizar la ejecución de las Encuestas "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017", dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad económica de comercio interno, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017"
y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017", dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Estarán a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:
a) "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017", tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3)
millones de Soles, y contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.
b) "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017", contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

La empresa que cumpla con las características indicadas, será objeto de estudio para las investigaciones, la que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp:// extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4º.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10)
día calendario de finalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3316; Regiones: Direcciones Regionales del Produce.

Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ''Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017'' y la ''Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017'', deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2016. Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

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