5/11/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 091-2017/SIS Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2017/SIS Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 023-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF, el Informe Nº 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional
Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2017/SIS
Lima, 10 de mayo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 023-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF, el Informe Nº 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Piura, el Informe Nº 020-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 131-2017-SIS/ OGPPDO, el informe Nº 021-2017-SIS/OGPPDO-NAM
con Proveído Nº 134-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 586-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 031-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído Nº 251-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, asimismo, el artículo 12 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-SA, el cual faculta al SIS a suscribir convenios -entre otras instituciones- con los Gobiernos Regionales, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados, ratificando además la duración de los mismos hasta por tres (3) años, con posibilidad de ser renovados;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 antes indicado, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que el SIS tiene un convenio vigente, se realiza sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimiento, el Valor del Medicamento y el Valor del Insumo;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS
ha suscrito Convenio con el Gobierno Regional Piura para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, el mismo que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS
en las IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de atención de dicho Gobierno Regional;

Que, en la Cláusula Séptima del referido Convenio se indican las específicas de gastos y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren para Gastos de Reposición - Prioridad I entre otros, así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, mediante Informe Nº 023-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF e Informe Nº 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF correspondientes a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone que, en el marco de la normatividad vigente y el Convenio precitado, se realice al Gobierno Regional Piura, la transferencia de recursos financieros por el monto ascendente a S/ 2 401
622,00 (Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Veintidós con 00/100 Soles), la cual constituye la transferencia adelantada del noventa (90) por ciento del valor neto de producción estimado de 2.5 meses, lo cual correspondería al período mayo-junio y de manera parcial a julio del presente año;

Que, mediante Informe Nº 020-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 131-2017-SIS/OGPPDO, el informe Nº 021-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 134-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable para la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario - Nota Nº 0000000586, expedida con fecha 09 de mayo del presente año, por un monto de S/ 2 401 622,00 (Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Veintidós con 00/100
Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los hospitales que están bajo dependencia del Gobierno Regional Piura;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 031-2017-SIS/ OGAJ/MAMZ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional Piura para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego - Gobierno Regional Piura, tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como
efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego a su cargo, dentro de los cinco (5) días de aprobada;

Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), el citado Gobierno Regional debe proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL
SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 SOLES (S/ 2
401 622,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario mayo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dichos recursos corresponden al pago adelantado total de los meses de mayo, junio, y de manera parcial al mes de julio de 2017, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada, dentro de los cinco (5) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego.

Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalla la transferencia descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.
html el texto de ésta y Anexo respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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