Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2017-TR Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de
5/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2017-TR Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de
Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de entidades del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-TR Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 141-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando Nº 778-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 980-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC, de la Unidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-TR
Lima, 19 de mayo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 141-2017-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando Nº 778-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/ DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 980-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; los Oficios Nºs. 255 y 290-2017-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Oficio Nº 216-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 605-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR y Nº 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;
Que, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional realizar transferencias
financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicada en el diario oficial "El Peruano";
Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa;
Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva
Nº 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y Mecánica Operativa para la Suscripción de Convenios con Entidades de Capacitación Pública para los Servicios de Capacitación y Autorización de Inicio de Cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE y modificatorias, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras;
Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando Nº 980-2017/ JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, en mérito al Informe
Nº 341-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ ACSEC, señala que otorga la viabilidad a los convenios suscritos que permitirán la ejecución de los mismos;
Que, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando Nº 778-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de la transferencias financieras a favor de las Entidades de Capacitación en base al Informe Nº 741-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGP-AP, a través del cual se informa que se otorgó Certificaciones de Crédito Presupuestario - CPP Nº 546-2017 por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE Y
00/100 SOLES (S/ 85 713,00), CCP Nº 547-2017 por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y
00/100 SOLES (S/ 203 500,00), CCP Nº 540-2017 por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 527 250,00), CCP Nº 545-2017 por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL Y
00/100 SOLES (S/ 74 000,00), CCP Nº 553-2017 por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 74 000,00), CCP Nº 551-2017 por la suma de SETENTA
Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 74 000,00), CCP
Nº 541-2017 por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 129 500,00), CCP
Nº 548-2017 por la suma de DOSCIENTOS SETENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
CON 50/100 SOLES (S/ 273 499,50), CCP Nº 542-2017
por la suma de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES (S/ 92 500,00), CCP Nº 550-2017
por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y
00/100 SOLES (S/ 185 000,00), CCP Nº 544-2017 por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 499 500,00), CCP
Nº 543-2017 por la suma de QUINIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 592 000,00) y CCP Nº 549-2017 por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
SOLES (S/ 342 250,00), correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos financiarán los costos de trece (13) Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con Entidades de Capacitación del Sector Público, ascendente a la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS DOCE CON 50/100 SOLES (S/ 3
152 712,50);
Que, mediante Informe Nº 141-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera a las Entidades de Capacitación Públicas, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los Convenios de Colaboración Interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que mediante Oficio Nº 216-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 124-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 605-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; inciso iv) literal a)
numeral 15.1 del artículo 15 y la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades del sector público, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE Y 50/100
SOLES (S/ 3 152 712,50), en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)