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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2017-VIVIENDA Incluyen proyecto de mejoramiento de servicios de agua
5/10/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2017-VIVIENDA Incluyen proyecto de mejoramiento de servicios de agua
Incluyen proyecto de mejoramiento de servicios de agua potable y alcantarillado de la zona urbana de la localidad de San Marcos, departamento de Ancash, en la lista de proyectos priorizados aprobada por R.M. Nº 022-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2017-VIVIENDA Lima, 4 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 0372-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 110-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2017-VIVIENDA
Lima, 4 de mayo de 2017
VISTOS:
El Oficio Nº 0372-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 110-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 737-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 679-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;
Que, de acuerdo al numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.
pe;
Que, el literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264 debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, siendo esta facultad indelegable;
Que, de acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, modificada por loa Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264 conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la Ley Nº 29230, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente;
Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, la lista de proyectos priorizados es remitida a Proinversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida;
Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264
señala que la Entidad Pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal;
Que, mediante Oficio Nº 0372-2017-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento y ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Zona Urbana de la Localidad de San Marcos, Distrito de San Marcos -
Huari - Ancash", con Código SNIP Nº 348862; el cual es acorde con las políticas y los planes de desarrollo nacional en materia de saneamiento y cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, con Informe Nº 110-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento propone la modificación de la lista de proyectos priorizados aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, así como la solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural de que se retire los catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento rural de la lista de proyectos priorizados;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a Proinversión bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; la cual podrá solicitarse para el proceso de selección y para la ejecución del Convenio de Inversión que celebre la Entidad Pública con la(s) Empresa(s) Privada(s) seleccionada(s), requiriendo del acuerdo previo respectivo;
Que, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, en el marco de la asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, Proinversión puede absolver preguntas para la aclaración y explicación del desarrollo de las distintas fases del mecanismo Obras por Impuestos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley
que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INCLUIR en la lista de proyectos priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, el siguiente proyecto:
NOMBRE DEL PIP
CÓDIGO
SNIP
MONTO
ESTIMADO DE
INVERSIÓN (S/)
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITDE LA ZONA
URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS,
DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI - ANCASH
348862 16 458 173,0
Artículo 2.- MODIFICAR la lista de proyectos priorizados, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, la cual queda establecida conforme al siguiente detalle:
Nº NOMBRE DEL PIP
CÓDIGO
SNIP
MONTO
ESTIMADO DE
INVERSIÓN (S/)
1
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN
LA LOCALIDAD DE ANTAUTA, DISTRITO DE
ANTAUTA, MEGAR - PUNO
318006 11 269 047, 02
2
MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LA MICROCUENCA
PIURAY CORIMARCA, DISTRITO DE
CHINCHERO - URUBAMBA - CUSCO
2304889
343733
17 842 670,0
3
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITDE LA
ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN
MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS -
HUARI - ANCASH
348862 16 458 173,0
TOTAL 45 569 890,02
Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad Pública.
Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a Proinversión, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.
Artículo 5.- SOLICITAR Asistencia Técnica a Proinversión y FACULTAR al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica, para el desarrollo de los procesos de selección de las Empresas Privadas que financiarán la ejecución de los proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; y, asimismo, para la ejecución de los convenios de inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las Empresas Privadas y Entidad Privada Supervisora seleccionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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