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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2017-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú
5/13/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2017-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú
Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampas Lomitas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 27376617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, presentada por ENGIE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 27376617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, presentada por ENGIE ENERGÍA PERU
S.A.; y, el Informe Nº 120-2017-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2666494 de fecha 22 de diciembre de 2016, ENGIE ENERGÍA PERU S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas para una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concluye que corresponde otorgar la concesión temporal de la Central Eólica Pampa Lomitas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERU S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, para una capacidad instalada estimada de 150
MW, los cuales se realizarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 407 541,6687 8 386 435,2315
2 410 697,5205 8 385 924,4900
3 412 511,0820 8 385 488,9762
4 414 557,5665 8 384 278,7557
5 415 545,8214 8 383 409,1904
VÉRTICE ESTE NORTE
6 416 293,2633 8 382 268,0363
7 417 062,6873 8 380 155,2710
8 415 649,1997 8 378 493,1169
9 414 676,1461 8 376 994,3506
10 408 642,3348 8 379 644,5373
11 407 803,0521 8 381 785,9762
12 406 443,3950 8 384 174,1971
Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERU S.A.
realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Advertir a ENGIE ENERGÍA PERU S.A.
que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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