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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2017-MEM/DM Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que
5/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2017-MEM/DM Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que
Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2017-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 202-2017-MEM-DGFM, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por la Dirección General de Formalización Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2017-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2017
VISTO: El Informe Nº 202-2017-MEM-DGFM, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por la Dirección General de Formalización Minera;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1336 se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, habiéndose dispuesto en su artículo 6 que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas, refrendado por el Ministerio del Ambiente, se dictan disposiciones reglamentarias respecto al referido Instrumento;
Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Formalización Minera sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: DGFM_prepublicacion@
minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Zenon Darío Sotomayor Sotomayor.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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