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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la "Operación
5/17/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la "Operación
Autorizan al IMARPE la ejecución de la "Operación Merluza XXV" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2017 VISTOS: Los Oficios Nos. 166-2017-IMARPE/CD y 378-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, el Oficio Nº 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO y el Informe Nº 117-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-PRODUCE
Lima, 16 de mayo de 2017
VISTOS: Los Oficios Nos. 166-2017-IMARPE/CD y 378-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-
IMARPE, el Oficio Nº 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO y el Informe Nº 117-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016-junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762)
toneladas;
Que, con Resolución Ministerial Nº 422-2016-PRODUCE se dio por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 362-2016-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07º00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 166-2017-IMARPE/CD remite el "Plan de Trabajo Operación Merluza XXV", el mismo que ha sido divido en dos fases, que se ejecutarán del 21 al 27 de mayo de 2017, con la participación de la fl ota industrial arrastrera, con el objetivo de evaluar la distribución, concentración y abundancia de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º24'S) y Pimentel (07º00'S), y monitorear la estructura de tallas de este recurso en la citada área;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Oficio Nº 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO solicita al IMARPE evaluar "(...)se autorice de manera provisional y a modo de transición un volumen de 5000 TM para la extracción del recurso Merluza, para el mes de mayo, con cargo al Límite Máximo de Captura Total Permisible correspondiente al próximo período julio 2017-junio 2018, (...) teniendo en consideración la necesidad de (...)
contar con la participación de embarcaciones industriales arrastreras para la ejecución de la Operación Merluza XXV, en el entendido que existe la posibilidad de que las embarcaciones participantes hayan cumplido su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2016-junio 2017";
Que, al respecto, el IMARPE mediante el Oficio Nº 378-2017-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "(...)
se ha realizado un análisis de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de la merluza, los mismos que a la fecha, se encuentran dentro del rango de proyecciones de pesca presentados en el informe
SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE MERLUZA
PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS
DE EXPLOTACIÓN JULIO 2016-JUNIO 2017"; ii)
"(...) se considera que lo solicitado (...) no afectaría biológicamente el estado de la población del recurso merluza, teniendo en consideración que aún no se cumple el LMCTP establecido para el período 1 julio 2016-30 de junio de 2017"; por lo que recomienda, que "(...) el
volumen indicado debe ser considerado como parte de la cuota que corresponde a la siguiente temporada de pesca de este recurso";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 117-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos.
166-2017-IMARPE/CD y 378-2017-IMARPE/DEC, y considerando la necesidad de promover las actividades extractiva y de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo en la zona norte del país, la cual fuera impactada por los desastres como consecuencia de las intensas lluvias generadas por el fenómeno climático denominado "Niño Costero", los mismos que a la fecha han ocasionado pérdidas en las fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura y actividad económica; recomienda: i) autorizar al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXV a partir de las 00:00 horas del 21 de mayo hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2017, de acuerdo al siguiente detalle: i) Fase I: En el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24'S) y Pimentel (07º00'S), por un período de tres (03) días, con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE; y, ii) Fase II: En el área marítima comprendida entre los 04º45'S y los 05º15'S, por un período de tres (03) días, con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02)
suplentes, que en ambos casos hayan participado en la Fase I; y, ii) autorizar la extracción de cinco mil (5,000)
toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP)
correspondiente al "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017-junio 2018";
Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú-
IMARPE, la ejecución de la "Operación Merluza XXV", a partir de las 00:00 horas del 21 de mayo hasta las 23:59
horas del 27 de mayo de 2017, la cual se realizará en dos (02) fases, de acuerdo al siguiente detalle:
- Fase I: En el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24'S) y Pimentel (07º00'S), por un período de tres (03) días, con la participación de siete (07)
embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial Nº 239 -2016-PRODUCE.
- Fase II: En el área marítima comprendida entre los 04º45'S y los 05º15'S, por un período de tres (03) días, con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que en ambos casos hayan participado en la Fase I señalada en el párrafo precedente.
Artículo 2.- La Operación Merluza XXV autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado debe estar debidamente acreditado.
d) La coordinación general de la Operación Merluza XXV estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXV, sin la previa autorización del IMARPE.
g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.
h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXV, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2016-junio 2017.
En el caso de aquellas embarcaciones que hayan alcanzado el LMCE asignado para el período julio 2016-
junio 2017, la captura que efectúen será considerada como parte del LMCE que se les asigne en el siguiente Régimen Provisional de Pesca.
Artículo 4.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXV, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE.
Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXV, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01)
año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca Industrial, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.
Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y
las medidas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; para tal fin el IMARPE comunicará a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción el listado de embarcaciones participantes en cada una de las fases de la Operación Merluza XXV.
Artículo 6.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXV; asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Pesca Industrial, los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.
Artículo 7.- Autorizar la extracción de cinco mil (5,000)
toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del (LMCTP) correspondiente al "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017-junio 2018".
Artículo 8.- La Dirección General de Pesca Industrial del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente al volumen de carácter temporal autorizado en el artículo precedente.
Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXV se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción.
Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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