5/17/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 020-2017-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2017-SMV/01 Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017019186 y el Informe Conjunto Nº 419-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2017-SMV/01
Lima, 12 de mayo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017019186 y el Informe Conjunto Nº 419-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, RAI), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, Agentes) a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad;

Que, a efectos de otorgar mayor fl exibilidad a los Agentes en el inicio y desarrollo de sus operaciones, garantizando un adecuado control ex post por parte de la SMV, se considera necesario modificar el RAI en lo relacionado a la modificación de la Política de Cliente y el contenido de las pólizas a favor de los comitentes;

Que, asimismo, corresponde modificar el régimen de liquidación al que se encuentran sometidos los Agentes y que permita su salida del mercado de una manera ordenada y transparente, en resguardo de los derechos de sus comitentes;

Que, finalmente, a efectos de garantizar un adecuado tránsito y cumplimiento en la presentación diaria por parte de los Agentes de los límites o márgenes prudenciales, conforme a lo establecido en el RAI, se requiere ampliar los plazos señalados en la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV, los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de mayo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de
Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRAI2@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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