5/09/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2017-IN Modifican la R.M. N° 130-2017-IN, que delegó facultades y

Modifican la R.M. Nº 130-2017-IN, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2017-IN Lima, 8 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que
Modifican la R.M. Nº 130-2017-IN, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2017-IN
Lima, 8 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción;

Que, con Resolución Ministerial Nº 130-2017-IN, de fecha 08 de marzo de 2017, se resolvió delegar facultades al Secretario General, al Director General de Administración y Finanzas, al Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, al Director General de la Oficina General de Infraestructura y al Procurador Público del Ministerio del Interior;

Que, con la finalidad de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente modificar la delegación de determinadas facultades asignadas al Titular del Pliego;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y en el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 1, el artículo 2, el artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 130-2017-IN, que delega facultades y atribuciones en el Secretario General, conforme a lo siguiente:
"Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en:

1.2 En materia de administrativa:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas.
d) Suscribir, modificar y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas.

1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales:
a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de los concursos públicos y de licitaciones públicas.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de los concursos públicos y licitaciones públicas, por causal debidamente motivada, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados con la modificatoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

1.4 En materia de recursos humanos:
e) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
f) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio
de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
g) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior.
h) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE del Ministerio del Interior.
i) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior.
j) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia.
k) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde."
"Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las modificaciones y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración.
b) Efectuar el seguimiento permanente del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001:

Oficina General de Administración, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección.
e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad.
f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad.
g) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción.
h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
j) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
k) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
l) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2 En materia administrativa:
a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles;
incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
c) Aprobar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración.

En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Para el reconocimiento de los adeudos se requerirá el Informe del área usuaria y el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y la correspondiente disponibilidad presupuestal.
d) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú."
"Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de sus competencias:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad.

Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde.
c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal.
d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057
y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre
indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG.
f) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales."
"Artículo 4.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Infraestructura Delegar en el Director General de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo:

4.2 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las modificaciones y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.
b) Efectuar el seguimiento permanente del Plan Anual de Contrataciones, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección.
e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad.
f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad.
g) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción.
h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones; así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
j) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
k) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
l) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
m) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
n) Aprobar, modificar y/o actualizar expedientes técnicos de obra y liquidaciones de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo.
o) Designar Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
p) Suscribir, modificar, penalizar y resolver las órdenes de compra y servicio cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.
q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r) Aprobar, modificar y actualizar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión a su cargo.

4.3 En materia administrativa:
a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
b) Aprobar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Para el reconocimiento de los adeudos se requerirá el Informe del área usuaria y el Informe Técnico del Área de Administración y la correspondiente disponibilidad presupuestal."
Artículo 2.- Incorporar los artículos 11 y 12 en la Resolución Ministerial Nº 130-2017-IN, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Delegación de facultad en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del Estado, la facultad de suscribir, modificar, penalizar y resolver las órdenes de compra y servicio cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.

Artículo 12.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2017."
Artículo 3.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 130-2017-IN mantienen sus efectos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario la notificación de la presente Resolución
a todos los órganos del Ministerio del Interior para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, para conocimiento respecto de la delegación de efectuada a la Oficina General de Administración y Finanzas en materia administrativa.

Artículo 6.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 0743-2014-IN y 077-2016-IN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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