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DECRETO SUPREMO N° 013-2017-SA que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario, la
5/09/2017
DECRETO SUPREMO N° 013-2017-SA que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario, la
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes declarada por Decreto Supremo Nº 004-2017-SA DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM
publicado el 3 de febrero de 2017, se declara el Estado
de Emergencia, en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2017-SA publicado el 8 de febrero de 2017, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, por Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM
publicado el 29 de marzo de 2017, se prorroga por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 05 de abril de 2017, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan Que, a través del Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM
publicado el 29 de marzo de 2017, se declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante los Informes Técnicos Nº 013-2017-COE-DIGERD/MINSA, Nº 009-2017-COE-DIGERD/MINSA y Nº 012-2017-COE-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Informes Técnicos IT-CDC-046-2017, IT-CDC-035-2017 e IT-CDC-042-2017 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; e, Informes Nº 00502-2017/ DIFIS/DIGESA, Nº 00406-2017/DIFIS/DIGESA y Nº 00501-2017/DIFIS/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; se sustentan los motivos para disponer la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes a través del Decreto Supremo Nº 004-2017-SA, a fin que se continúe desarrollando las acciones respectivas en materia de salud;
Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud tiene entre otras funciones, la de evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14 del citado Reglamento;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según los Informes Técnicos Nº 018-2017-COMITÉ TÉCNICO DS
Nº 007-2014-SA, Nº 014-2017-COMITÉ TÉCNICO DS
Nº 007-2014-SA y Nº 017-2017-COMITÉ TÉCNICO DS
Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes a través del Decreto Supremo Nº 004-2017-SA;
Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Declaratorias de Emergencia Sanitaria Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de mayo de 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en los departamentos Lambayeque, Piura y Tumbes a través del Decreto Supremo Nº 004-2017-SA.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción 2.1 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-A forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
2.2 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-SA.
2.3 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-B forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consignan y detallan de acuerdo a lo siguiente:
- Anexo II-A, Relación de bienes y servicios para el departamento de Lambayeque.
- Anexo II-B, Relación de bienes y servicios para el departamento de Piura.
- Anexo II-C, Relación de bienes y servicios para el departamento de Tumbes.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en los Anexos II-A, II-B y II-C, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria señalado en el artículo 1, para contratar bienes y servicios de los mismos listados, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco de los Planes de Acción a los que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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