5/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2017/MINSA Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de

Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2017/MINSA Lima, 24 de mayo de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-028051-001, que contiene el Informe Nº 003-2017-JMCO-OGEI-OGTI, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover
Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2017/MINSA
Lima, 24 de mayo de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-028051-001, que contiene el Informe Nº 003-2017-JMCO-OGEI-OGTI, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 096-2015/MINSA, se ha aprobado a nivel nacional el "Padrón Nominal
distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad", que consta de treinta y seis (36) variables;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable entre otros, de implementar el gobierno electrónico, planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; así como administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud;

Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha propuesto la actualización del "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad" aprobado por Resolución Ministerial Nº 096-2015/MINSA, que consta de treinta y seis (36) variables;

Que, siendo el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad" una fuente de información de la población de menores de seis (06)
años en los gobiernos locales de los distritos más pobres, resulta necesario actualizar el mencionado Padrón Nominal con la finalidad entre otros, de focalizar el acceso a programas sociales, identificación, seguro de salud;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, con Informe Nº 269-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06)
años de edad", que consta de treinta y ocho (38) variables, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 096-2015/MINSA, que, aprobó a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad", que consta de treinta y seis (36)
variables.

Artículo 3.- El "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad" aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será utilizado para el cálculo de productos (biológicos), medicamentos, recursos humanos, así como para el cálculo de las estimaciones de población; cálculo de indicadores;
coberturas de intervenciones estratégicas en salud pública;
y, la programación seguimiento y evaluación de las metas físicas de los programas presupuestales en salud.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la actualización y el monitoreo de la información de las variables del Padrón Nominal, así como brindar asistencia técnica para la adecuada gestión y administración del precitado Padrón Nominal.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información realice a nivel nacional y regional, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, el soporte técnico para el adecuado funcionamiento, administración y gestión de los accesos (usuario-claves).

Artículo 6.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, realicen la actualización y el monitoreo de la información producto de la aplicación de las variables del precitado Padrón Nominal, así como la implementación de las acciones de mejora en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud.

Artículo 7.- Establecer que las Oficinas de Estadística o las que hagan sus veces de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, proporcionen mensualmente a los establecimientos de salud de su jurisdicción, la información del referido Padrón Nominal.

Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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