5/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 650-2017 DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2017 DE/MGP Lima, 22 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-2122 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata Christian Martín PONCE Licera, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2017 DE/MGP
Lima, 22 de mayo de 2017
Vista, la Carta G.500-2122 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata Christian Martín PONCE Licera, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID)
y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la JID y de la OEA, que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del Hemisferio;

Que, mediante Oficio Nº 093-2017/DP-JID de fecha 21 de abril de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos ha manifestado al Director
General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/115-17 de fecha 19 de abril de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre otros, el Capitán de Fragata Christian Martín PONCE Licera, el mismo que ha sido aceptado para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID)
y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID);

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, con Oficio P.200-1176 de fecha 28 de abril de 2017, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Christian Martín PONCE
Licera, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2017
al 30 de junio de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 078-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Christian Martín PONCE Licera, CIP. 00914174, DNI. 07757924, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID)
y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US$. 1,778.17 x 4 personas (titular, esposa e hijas) US$. 7,112.68
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 9,625.09 x 6 meses (julio - diciembre 2017) US$. 57,750.54
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$. 9,625.09 x 2 compensaciones US$. 19,250.18
----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 84,113.40
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 8.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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