5/11/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 080-2017-VMPCIC-MC Retiran la condición de Monumento integrante del

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes Nº 338-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; Nº 000131-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y Nº 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que,
Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2017-VMPCIC-MC
Lima, 8 de mayo de 2017
VISTOS, los Informes Nº 338-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; Nº 000131-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y Nº 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forma parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 572/ INC del 4 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante formulario FP06DGPC, presentado el 31 de marzo de 2016 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad (en adelante DDC La Libertad), el señor Francisco José Pereda Hernández (en adelante el administrado), solicitó el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 000131-2016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), conforme lo previsto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF)
que establece entre sus funciones, la de "Emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de condición cultural de la edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y, en los casos que corresponda proponer el retiro de condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; consideró procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad por los siguientes fundamentos:
− Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 572/ INC, el INC declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr.

Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
− Como puede apreciarse de lo señalado precedentemente no se ha consignado las otras dos numeraciones de Jr. Bolívar Nº 744 y 758, las mismas que no se encuentran consideradas como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
− Sin embargo, el inmueble ubicado en Jr. Bolívar Nº 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra registrado en la Partida Registral Nº 03054989 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), figurando en la Resolución de declaratoria tan solo como Bolívar Nº 752.
− Asimismo, según Informe Nº 338-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC del 14 de julio de 2016, la DDC
La Libertad informa que en la actualidad el inmueble ubicado en Jr. Bolívar Nº 744-752-758, no cuenta con muros originales, ni con vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de Trujillo, considerando por tanto procedente el retiro de condición solicitado.

Que, mediante Informe Nº 000016-2017-MPA/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de 18 y 19 de enero de 2017 respectivamente,
la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC) conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, que establece entre sus funciones, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles integrantes de Patrimonio Cultural de la Nación"
propone el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ello conforme a los informes técnicos de la DDC La Libertad y la DPHI, y refiriendo además que cuando se propuso la declaración del inmueble en 1992, este se encontraba demolido en más del 90%, tomándose solamente como referencia la fachada principal y no todos los componentes que integran los principios de autenticidad para ser considerado como un monumento histórico, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a efecto de continuar el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorandos Nº 000362-2016/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC y Nº 001575-2016-PP/DM/MC, del 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2016 respectivamente, la Dirección de Control y Supervisión, así como la Procuraduría del Ministerio de Cultura, precisan que sobre el inmueble materia de solicitud de retiro, no existe procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni tampoco proceso judicial alguno;

Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la DDC La Libertad, la DPHI y la DGPC, es posible determinar que corresponde retirar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al comprobarse que la edificación original no existe, refiriendo además que el inmueble en mención carecía de condiciones merecedoras a ser declarado como monumento en el año 2001, confirmando a la fecha, la inexistencia de muros originales, así como de vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado, que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de la ciudad de Trujillo;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Bolívar Nº 744, 752, 758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Trujillo, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Francisco José Pereda Hernández, para los fines que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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