5/11/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 078-2017-VMPCIC-MC Retiran la condición de Monumento integrante del

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes Nº 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y Nº 000704-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución
Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2017-VMPCIC-MC
Lima, 8 de mayo de 2017
VISTOS, los Informes Nº 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y Nº 000704-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forman parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 707/ INC del 27 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega Nº 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, por medio del escrito presentado el 3 de febrero de 2015 ante la Dirección Desconcentrada de Ayacucho (en adelante DDC de Ayacucho), las señoras Dolores Lourdes Vargas Gastelu, Claudia Rudy Vargas Gastelu y el señor Fernando Nicéforo Vargas Gastelu (en adelante el administrado), solicitaron el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega Nº 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Informe Técnico Nº 039-2015-LCAS-DPHI-DDC-AYA/MC del 24 de febrero de 2015, la DDC Ayacucho concluyó que el bien inmueble sujeto a evaluación de retiro de condición, se trata de una construcción de línea simple, que no presenta elementos artísticos en fachada y que ha sufrido modificaciones en el tiempo; asimismo señala que en dicho inmueble no se realizó o existió algún evento histórico;

Que, a través del Informe Técnico Nº 1430-2015-DPHI-DGPC/MC del 19 de agosto de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante la DPHI)
concluyó que la distribución espacial en "L", no corresponde a ninguna tipología de arquitectura referida a la vivienda ayacuchana, por lo tanto el inmueble evidencia la carencia de sustentación de valores culturales que se presume poseía y que justificaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016,
y de acuerdo a lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), la DPHI considera procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega Nº 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho debido a que por su valor, importancia y significado, se trata de un inmueble de línea simple, sin elementos artísticos en la fachada, que además no ha contado con ningún evento histórico que lo caracterice, por lo que no constituye un ejemplo representativo de la arquitectura tradicional ayacuchana, tratándose de una edificación que no posee valores suficientes para ser considerada como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo se considera que el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble citado, no iría en detrimento de la identidad cultural, puesto que, no está recayendo sobre una unidad inmobiliaria original, y su técnica constructiva es tradicional en la ciudad de Ayacucho, la cual no constituye una arquitectura singular que amerite ser Patrimonio Cultural de la Nación, señalando además que dentro de su entorno los predios que formaron parte del lote matriz al que pertenecieron originalmente, está conformado por edificaciones de tres y cuatro pisos con muros de ladrillos y estructura de concreto armado;

Que, mediante Informe Nº 000704-2016/DGPC/ VMPCIC/MC del 21 de noviembre de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural, emite opinión técnica favorable al retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega Nº 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, elevando dicha propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales:

Que, por último, mediante Informe Técnico Nº 453-2015-LCAS-DPHI-DDC-AYA/MC del 29 de setiembre de 2015 y Memorando Nº 2083-2015-DGDP-VMPCIC/MC del 4 de diciembre de 2015, la DDC Ayacucho y la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, señalan que no existe procedimiento administrativo sancionador, respecto del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega Nº 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Agregando el Procurador Público del Ministerio de Cultura, por Memorando Nº 000395-2016/PP/DM/MC del 6 de abril de 2016, que no existe proceso judicial referente al inmueble referido;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega Nº 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Huamanga Ayacucho, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Claudia Rudy Vargas Gastelu, para los fines que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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