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DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329,
5/11/2017
DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Fondo "Turismo Emprende", cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico,
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Fondo "Turismo Emprende", cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversificación de la oferta turística del país;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1329, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se apruebe el Reglamento del referido Decreto Legislativo en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, se establece que toda menciona a la expresión "Fondo" hace referencia a "Programa";
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende";
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo "Turismo Emprende" y la Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende".
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", el cual consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DEL PROGRAMA "TURISMO
EMPRENDE"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene por objetivo establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Programa "Turismo Emprende" (en adelante el Programa), creado mediante Decreto Legislativo Nº 1329, con el fin de promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los órganos que gestionan el Programa, así como a las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, que participan y son beneficiarias del Programa.
Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa tiene como finalidad promover la diversificación de la oferta turística en el Perú, en concordancia con el Pilar 2 "Diversificación y consolidación de la oferta turística", del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR.
Artículo 4.- Principios del Programa La operación y ejecución del Programa se rige por los siguientes principios:
4.1 Enfoque de demanda: El Programa busca priorizar áreas geográficas en base a propuestas orientadas a satisfacer una demanda turística actual o potencial identificada.
4.2 Imparcialidad: Las propuestas de emprendimiento son evaluadas en estricta aplicación del Reglamento y Bases del concurso, así como en atención a los criterios técnicos que permitan determinar objetivamente el tratamiento equitativo a los participantes.
4.3 Pluralidad: El Programa busca crear mecanismos que faciliten la participación de la mayor cantidad de personas naturales y jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas.
4.4 Sustentabilidad: Las propuestas de emprendimiento deben fomentar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y culturales.
Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento debe entenderse por:
5.1 Beneficiarios: Personas naturales y jurídicas, ganadores del concurso, que firman un Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, luego de haber participado en la convocatoria y ser seleccionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y Bases del concurso.
5.2 Conservación: Acción de mantener o cuidar la permanencia e integridad de los recursos culturales, naturales y del entorno en su conjunto.
5.3 Desarrollo económico: Acciones que conllevan al crecimiento y bienestar económico de los ciudadanos de un país, región o localidad determinada.
5.4 Diversificación de la oferta turística: Desarrollo de nuevos productos y servicios que satisfagan las necesidades de los turistas que buscan nuevas experiencias.
5.5 Emprendimiento turístico: Negocio vinculado al desarrollo de productos y servicios turísticos.
5.6 Informe Anual: Instrumento a través del cual el MINCETUR realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados, a efectos de evaluar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.
5.7 Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados: Instrumento mediante el cual el MINCETUR, al quinto año de creado el Programa, evalúa los resultados alcanzados y beneficios generados durante los cuatro (04) años de vigencia del referido Programa.
5.8 Informe Final de Rendición de Cuentas:
Documento elaborado por los beneficiarios para su remisión a la Secretaría Técnica en el que se detalla los resultados obtenidos a la conclusión de la ejecución del emprendimiento, conforme a las condiciones pactadas en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento.
5.9 Localización: Es el espacio geográfico delimitado, considerado para el desarrollo de actividades turísticas.
5.10 Oferta turística: Conjunto de productos y servicios turísticos puestos a disposición del usuario o turista en un destino determinado, para su disfrute y consumo.
5.11 Organización No Gubernamental de Desarrollo: Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el Perú e inscritas en el respectivo registro institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la cooperación técnica internacional en una o más de sus modalidades.
5.12 Participantes: Personas naturales y jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, que postulan al Programa ante la existencia de una convocatoria y cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las Bases del concurso.
5.13 Propuesta de Emprendimiento: Es el proyecto privado que contempla el detalle operativo necesario para la gestión del emprendimiento turístico, que todos los participantes deben presentar en los concursos convocados por el MINCETUR, en el marco del presente Reglamento y Bases del concurso.
5.14 Reporte de Gastos: Documento elaborado por los beneficiarios una vez ejecutado los gastos con cargo a cada uno de los desembolsos efectuados y pactados en los plazos y oportunidades establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento suscrito, el que debe estar acompañado de las boletas de transferencia bancaria y comprobantes de pago que sustenten los gastos y declaración de los saldos a favor, conforme a lo establecido en el Convenio y demás disposiciones sobre la materia.
5.15 Subvención: Aporte económico que otorga el MINCETUR a los beneficiarios del Programa para el financiamiento y/o cofinanciamiento de los emprendimientos vinculados a la actividad turística.
5.16 Uso sostenible: Acciones que evitan afectaciones en aspectos económicos, sociales y/o medioambientales, actuales o futuros, teniendo como fin satisfacer las necesidades de los visitantes, de la actividad turística y del entorno.
Artículo 6.- Del destino de los recursos del Programa 6.1 Los recursos del Programa se destinan a financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
6.2 Los participantes y beneficiarios del Programa deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias del concurso, que se realizan como mínimo una (1) vez al año.
Artículo 7.- De las modalidades de emprendimientos Las modalidades de emprendimientos privados a desarrollarse son establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 8.- De los Gestores del Programa Son gestores del Programa, el Comité Multisectorial de Selección y la Secretaria Técnica.
Artículo 9.- Comité Multisectorial de Selección 9.1 El Comité Multisectorial de Selección es un órgano colegiado compuesto por ocho (08) miembros titulares y sus respectivos alternos, de acuerdo al siguiente detalle:
- El/la Viceministro(a) de Turismo, quien lo preside;
- El/la Director(a) de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
- El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP;
- El/la Viceministro(a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;
- El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- Un (01) representante de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR;
- Dos (02) representantes de la Academia (Universidades).
9.2 Los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La designación de los representantes del sector privado y la academia es efectuada por resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éstos, mediante comunicación escrita dirigida al Comité Multisectorial, presentando una terna de candidatos.
9.3 Los integrantes del Comité Multisectorial de Selección desarrollan sus funciones ad honórem.
Artículo 10.- Funciones del Comité Multisectorial de Selección 10.1 El Comité Multisectorial de Selección tiene las siguientes funciones:
a) Seleccionar en última instancia, a los participantes cuyos emprendimientos serán financiados y/o cofinanciados con los recursos del Programa, según los criterios establecidos para cada una de las modalidades existentes.
b) Evaluar las Bases de las convocatorias del Programa, a partir de la propuesta emitida por la Secretaría Técnica, y de estar conforme elevarlas al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
c) Elegir un nuevo beneficiario, en caso el beneficiario primigenio no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido.
d) Evaluar el Informe Anual y remitirlo al Viceministerio de Turismo.
e) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa.
10.2 El Comité Multisectorial de Selección debe sesionar como mínimo una (1) vez al año. Las sesiones son virtuales o presenciales.
Artículo 11.- Funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección 11.1 Son funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección las siguientes:
a) Ejercer la representación del Comité Multisectorial de Selección en los actos públicos en los que participe.
b) Convocar las sesiones del Comité Multisectorial de Selección.
11.2 El presidente del Comité Multisectorial de Selección tiene voto dirimente.
Artículo 12.- Secretaría Técnica 12.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo.
12.2 Apoya al Comité Multisectorial de Selección en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos y el Informe Final de Rendición de Cuentas, presentado por los beneficiarios.
b) Elaborar las Bases para cada convocatoria y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación.
c) Recibir, revisar y evaluar las propuestas válidas de emprendimientos, para su remisión al Comité Multisectorial de Selección.
d) Coordinar la difusión de los alcances del Programa.
e) Elaborar el Informe Anual y remitirlo al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación.
f) Elaborar el Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados del Programa.
g) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 14.- Requisitos mínimos de los participantes del Programa Los participantes de las convocatorias del Programa deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con RUS o RUC activo.
b) En el caso de personas naturales, no tener al momento de la presentación al concurso sentencia condenatoria firme y vigente.
c) En el caso de personas jurídicas, no contar al momento de la presentación al concurso, con medidas administrativas aplicables que se le hubieran interpuesto por la comisión de hechos punibles, conforme a la normatividad vigente.
d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a
la normatividad vigente, con los funcionarios y servidores del MINCETUR, sus organismos públicos adscritos y desconcentrados; y con los miembros del Comité Multisectorial de Selección.
e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente, o tener vínculo contractual alguno con el Estado.
f) No ser beneficiarios de subvenciones otorgadas en base a lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
g) No ser beneficiario del Programa, en relación a las dos (02) últimas convocatorias consecutivas; asimismo, no contar con rendiciones de cuentas pendientes por los desembolsos efectuados en anteriores concursos del Programa.
h) No ser una Organización No Gubernamental de Desarrollo.
Artículo 15.- Del concurso de los emprendimientos 15.1 El Comité Multisectorial de Selección convoca a concurso para la presentación de las propuestas de emprendimiento a través de un medio escrito de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que considere necesarios.
El concurso es a nivel nacional.
15.2 Las Bases establecen las disposiciones específicas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, debiendo incorporar como mínimo las siguientes etapas:
a) Postulación.
b) Evaluación de las propuestas de emprendimiento.
c) Elección de las propuestas de emprendimiento.
d) Firma de convenios.
15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declaran a los ganadores precisando el monto de la subvención que se otorga a cada uno, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19 del presente reglamento. Esta resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR. La Secretaria Técnica se encarga de notificar la citada resolución a cada beneficiario.
Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento 16.1 El Viceministerio de Turismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación señalada en el artículo 17.3, suscribe los respectivos Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento; previo Informe Técnico - Legal de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET) y la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD).
16.2 En caso, el beneficiario no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido, queda sin efecto su declaración como beneficiario, en cuyo caso el Comité Multisectorial de Selección, determina y elige al nuevo beneficiario, conforme a las disposiciones que se establezcan en las Bases de las convocatorias a realizarse en el marco del Programa.
16.3 Cada Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento establece el cronograma y número de desembolsos a efectuarse, así como las condiciones de los mismos.
CAPÍTULO IV
MECANISMO ADMINISTRATIVO - FINANCIERO
Artículo 17.- Del desembolso de la subvención El Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría General, se proceda con el desembolso de la subvención, para este efecto adjunta los siguientes documentos:
a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, debidamente suscrito por el beneficiario de la subvención y el Viceministerio de Turismo.
b) Copia Fedateada de la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD).
c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores y señala el monto de la subvención otorgada.
d) Otros requisitos que se establezcan en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento a suscribirse.
Artículo 18.- De la rendición de cuentas 18.1 Los beneficiarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los beneficiarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores, de ser el caso.
18.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas, a la Secretaría Técnica, cuyo contenido y plazos se establecen en el Convenio a suscribirse.
Artículo 19.- Del monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados La Secretaría Técnica debe verificar que los beneficiarios cumplieron con utilizar la subvención otorgada, de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, así como también en estricta observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento financiada y/o cofinanciada.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN
DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS Y
BENEFICIOS GENERADOS DE LAS
SUBVENCIONES OTORGADAS
Artículo 20.- Informe Anual 20.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de otorgada la subvención.
20.2 El Viceministerio de Turismo remite el informe a que se refiere el numeral anterior a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cuarenta (40) días calendario de finalizado el año fiscal, para que dentro del plazo máximo de cinco (5) días, emita su opinión y cumpla con remitirlo a los Organismos Públicos citados en el numeral 60.4 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo 21.- Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados 21.1 Al quinto año de creado el Programa, necesariamente, la Secretaría Técnica se encarga de elaborar el Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados durante el periodo de cuatro (04)
años del Programa.
21.2 La Secretaría Técnica remite el informe señalado en el numeral anterior al Viceministerio de Turismo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día hábil de iniciado el quinto año antes señalado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
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