5/13/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 083-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quinientos veintiocho bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2017-VMPCIC-MC Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000123-2017/DGM/VMPCIC/ MC y el Memorando Nº 000397-2017/DGM/VMPCIC/ MC emitidos por la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000018-2017-DCC/DRBM/DGM/VMPCIC/ MC y Nº 000018-2017-MFR/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quinientos veintiocho bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2017-VMPCIC-MC
Lima, 10 de mayo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000123-2017/DGM/VMPCIC/ MC y el Memorando Nº 000397-2017/DGM/VMPCIC/ MC emitidos por la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000018-2017-DCC/DRBM/DGM/VMPCIC/ MC y Nº 000018-2017-MFR/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado, la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio y Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; iii) El material etnológico; vi) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; v) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y vi) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en los temas de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;

Que, mediante Informe Nº 000018-2017-DDC/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2017
y Nº 000018-2017-MFR/DRBM/DGM/VMPCIC/MC la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial detallando lo siguiente:
"(...) quinientos veintiocho (528) bienes distribuidos en: cincuenta y nueve (59) pinturas; treinta y cinco (35)
Esculturas y Talla; tres (03) Cerámicas; veintiséis (26)
Luminarias; seis (06) Textilería e Indumentaria; dos (02)
Vehículos, trescientos noventa y seis (396) mobiliarios y un (01) Retablo, han confl uido en los diferentes estilos extranjeros como artistas plásticos nacionales, vigentes en diferentes épocas desde el siglo XVI hasta el siglo XX, predominando los de este último en Palacio de Gobierno, como se aprecia a través de los bienes culturales muebles. Por ello presenta importancia estética, histórica y social por la sinergia de los estilos y su importancia en cada ambiente que ocupan. Así mismo su estado de conservación permite una asociación histórica de espacio y tiempo al edificio, ubicándolos dentro de las décadas posteriores a la conmemoración del Centenario de la Independencia del Perú";

Que, con Informe Nº 00123-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2017 y Memorando Nº 000397-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2017, la Dirección General de Museos recomienda la declaratoria de quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, los quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, reúnen valores históricos, artísticos y sociales, conforme a las disposiciones establecidas por la LGPCN; relación que constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno, que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Despacho Presidencial, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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