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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 090-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
5/24/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 090-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2017-VMPCIC-MC Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000141-2017/DGM/VMPCIC/ MC y el Memorando Nº 000274-2017/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, así como el Informe Nº 000017-2017-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2017-VMPCIC-MC
Lima, 19 de mayo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000141-2017/DGM/VMPCIC/ MC y el Memorando Nº 000274-2017/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, así como el Informe Nº 000017-2017-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado. Asimismo, la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio y fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley;
Que, asimismo los artículos IV y VII de la LGPCN
disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;
ii) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; iii) El material etnológico; vi) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; v)
Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y vi) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del
Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación y difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en los temas de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;
Que, en atención al Memorando Nº 000146-2017/ VMPCIC/MC del 7 de abril de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles con Informe Nº 000017-2017-MHS/DRBM/ DGM/VMPCIC/MC del 3 de mayo de 2017, recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos mil trecientos cuarenta y cuatro (2344) bienes muebles de propiedad de Paola María Poli Valdivia, Pía Alessandra Poli Valdivia, Pietro Alessandro Poli Valdivia, Publio Enrico Poli Valdivia y Olga Mercedes Valdivia Aráoz de Poli (Sucesión Intestada de Enrico Poli Bianchi), distribuidos en mil doscientos cuarenta y cuatro (1244)
bienes arqueológicos prehispánicos y mil cien (1100)
bienes histórico-artísticos y etnográficos;
Que, por Informe Nº 000141-2017/DGM/VMPCIC/MC del 4 de mayo de 2017, la Dirección General de Museos, recomienda la declaratoria de dos mil trecientos cuarenta y cuatro (2344) bienes muebles de la Sucesión Intestada de Enrico Poli Bianchi como Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo a las opiniones técnicas, emitidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, los dos mil trecientos cuarenta y cuatro (2344) bienes muebles de la Sucesión Intestada de Enrico Poli Bianchi, presentan un alto grado de valor dentro del patrimonio cultural mueble peruano, debido a que constituyen en su conjunto una visión panorámica de los contextos y procesos histórico-sociales, tecnológicos y estéticos, concretados en estilos y/o características estilísticas regionales del Perú, conforme a las disposiciones establecidas en la LGPCN; relación que constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los dos mil trecientos cuarenta y cuatro (2344) bienes muebles, de propiedad de la Sucesión Intestada de Enrico Poli Bianchi, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Sucesión Intestada de Enrico Poli Bianchi, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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