6/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 015-2017-JUS Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código

Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio
Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;

Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el inciso c) del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se dispuso la última modificación al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, dado los resultados positivos de la aplicación de dicha política pública y teniendo en cuenta las recomendaciones descritas en el III Informe Estadístico Nacional 2006-2015 "Reforma Procesal Penal Peruana", en cuanto a la culminación de su implementación a nivel nacional a fin de poder contar con un solo modelo de justicia penal para todos los ciudadanos; resulta necesario reprogramar dicho calendario, conforme a dicho propósito;

Que, a consecuencia de dichos aspectos, pero bajo un criterio responsable por parte del Estado para implementar en forma planificada dicha política pública del sector justicia en su última etapa, resulta pertinente modificar el Calendario de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 002-2016-JUS;

Que, finalmente, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, bajo los fundamentos antes indicados y mediante acuerdo de sesión del 07 de junio de 2017, propone modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:
- Año 2017: El Callao - Año 2018: Lima Norte - Año 2019: Lima Este - Año 2020: Lima Sur y Lima Centro Artículo 2.- Secuencia del cronograma En los años 2017, 2018, 2019 y 2020, el Código Procesal Penal entra en vigencia el 01 de julio.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Difusión.-A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http:// www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe), del Ministerio del Interior (http://www.mininter.gob.pe), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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