6/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 182-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Contraloría General DECRETO SUPREMO Nº 182-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 019 Contraloría General; Que, la Contraloría General de la República, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Contraloría General
DECRETO SUPREMO Nº 182-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 019
Contraloría General;

Que, la Contraloría General de la República, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, la Contraloría General de la República tiene el propósito de continuar fortaleciendo la lucha contra la corrupción, reforzando la labor de vigilancia en la correcta gestión y utilización de los recursos del Estado en todos sus ámbitos;

Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante el Oficio Nº 00296-2017-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita recursos adicionales para atender gastos relacionados con la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a Auditores Ingenieros, de las diferentes especialidades que llevaran a cabo las actividades de control, en el marco del ejercicio de control preventivo de verificación y supervisión de los proyectos de inversión pública del Estado;

Que, en base a la información remitida por la Contraloría General de la República y lo comunicado por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, el costo para atender la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a setenta y cinco (75) Auditores Ingenieros, de las diferentes especialidades, mencionado en el considerando precedente, asciende a la suma de SEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 6 746 610,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 6 746
610,00), a favor del pliego 019: Contraloría General, para financiar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100
SOLES (S/ 6 746 610,00), a favor del pliego 019: Contraloría General, para financiar los gastos relacionados a la contratación de setenta y cinco (75) Auditores Ingenieros, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en el marco del ejercicio de control preventivo de verificación y supervisión de los proyectos de inversión pública del Estado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 6 746 610,00
------------------ TOTAL EGRESOS 6 746 610,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 746 610,00
------------------- TOTAL PLIEGO 019 6 746 610,00
===========
TOTAL EGRESOS 6 746 610,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirán a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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