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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/08/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2017-OS/CD Lima, 25 de mayo de 2017 VISTO: El Memorando Nº GPPM-182-2017 elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Planificación y Modernización mediante el cual se propone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2017-OS/CD
Lima, 25 de mayo de 2017
VISTO:
El Memorando Nº GPPM-182-2017 elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Planificación y Modernización
mediante el cual se propone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, publicado el 24 de abril de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Osinergmin;
Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1272 se aprobaron diversas medidas de Simplificación Administrativa, además de modificarse distintos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, dado los cambios normativos introducidos, y en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, se aprobó el "Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General" (en adelante, el TUO);
Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, a fin de brindar un mejor servicio a los administrados, y en aplicación de los principios de simplicidad, uniformidad, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores previstos en la Ley Nº 27444, mediante la Resolución Nº 291-2015-OS/ CD, publicada el 24 de diciembre de 2015, se aprobaron diferentes medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos tramitados ante Osinergmin, estableciéndose en su artículo 1º que, a efectos de acreditar la identificación y representación de los administrados -persona natural o jurídica, no constituyen requisitos, la presentación de copias del Documento Nacional de Identidad del administrado o de su representante, o de copias de la partida del Registro de Personas Jurídicas o documento de vigencia de poder, bastando únicamente la indicación del número del Documento Nacional de Identidad vigente, y la indicación del número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, publicado el 12 de febrero de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, en el que se establece la nueva estructura orgánica del Organismo Regulador.
Que, en esta línea, y atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 218-2016-OS/CD, publicada el13 de setiembre de 2016, se modificaron las instancias competentes para los procedimientos administrativos aprobados en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución Nº 191-2011-OS/CD, así como otros procedimientos administrativos tramitados ante Osinergmin.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario actualizar el TUPA de Osinergmin, a fin de adecuar el mismo a lo establecido en el nuevo marco legal vigente.
Sobre el particular, es importante añadir que la presente adecuación se realiza de acuerdo con lo establecido en el citado numeral 43.5, toda vez que la misma no involucra la creación de nuevos procedimientos, así como el incremento de requisitos o derechos de tramitación;
De conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada;
el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, que en calidad de Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de sus Anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.
pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo
CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)
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