Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2017/MINSA Conforman Comisión Ad Hoc que se encargue de efectuar una
6/08/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2017/MINSA Conforman Comisión Ad Hoc que se encargue de efectuar una
Conforman Comisión Ad Hoc que se encargue de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2017/MINSA Lima, 7 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2017/MINSA
Lima, 7 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina como uno de los ámbitos de competencia sectorial, a la salud ambiental e inocuidad alimentaria; puntualizando, además, como función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA) es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
Asimismo, señala que la Autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de enfermedades trasmitidas por alimentos (ETAs)
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, dispone que la vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos elaborados industrialmente (fabricados), está a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria) -
DIGESA;
Que, de acuerdo al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, la DIGESA es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de Inocuidad Alimentaria la cual comprende, entre otros, los alimentos y bebidas destinados al consumo humanos y los aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, en este contexto, y con el propósito de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros, en el marco de las normas contenidas en el Codex Alimentarius y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional; se ha visto por conveniente, conformar una Comisión Ad Hoc que se encargue de dicha labor y recomiende la adopción de las medidas correctivas que correspondan en pro de garantizar la salud pública y el derecho de los consumidores;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de la Comisión Ad Hoc Conformar una Comisión Ad Hoc que se encargue de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros, en el marco de las normas contenidas en el Codex Alimentarius y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional; recomendando la adopción de las medidas correctivas que correspondan en pro de garantizar la salud pública y el derecho de los consumidores.
- Un/a representante del Despacho Ministerial, quien la preside.
- La Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- El Director Ejecutivo de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- El Director Ejecutivo de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- La Directora Ejecutiva de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Los integrantes antes indicados podrán acreditar un representante alterno mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Ad Hoc.
Artículo 2.- Instalación La Comisión Ad Hoc deberá instalarse en un plazo no mayor de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Ad Hoc podrá convocar a otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de inocuidad alimentaria para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.
Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo que requiera la Comisión Ad Hoc.
Artículo 4.- Informe Final La Comisión Ad Hoc deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido a la Ministra de Salud sobre el encargo conferido.
Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Salud Pública y a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
Artículo 6.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICIA GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)