6/28/2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 063-2017-DP/SG Delegan diversas facultades y atribuciones de la

Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General en la Subsecretaría General, en el Jefe de la Casa Militar, en la Directora General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 063-2017-DP/SG Lima, 27 de junio de 2017 VISTO, el Memorándum Nº 236-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que,
Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General en la Subsecretaría General, en el Jefe de la Casa Militar, en la Directora General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 063-2017-DP/SG
Lima, 27 de junio de 2017
VISTO, el Memorándum Nº 236-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 058-2011-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 083-2016-DP/SG, de fecha 25 de noviembre de 2016, el titular de la Entidad delegó facultades y atribuciones no privativas de su función a diversos funcionarios del Despacho Presidencial;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como su organigrama;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1341
se modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, ha sido modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;

Que, el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señala que en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular;

Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial solicita delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial conforme a la normativa vigente, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Pliego del Despacho Presidencial; la misma que está a cargo de un/a Secretario/a General;

Que, el literal n) del artículo 13 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Secretaría General, entre otras, delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen, entre otros, las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que "El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y legales que permitan garantizar una adecuada y oportuna gestión de la continuidad operativa en las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para lo cual las entidades adecuan la referida gestión a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los citados lineamientos establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en la unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de los lineamientos acotados;

Que, estando a lo dispuesto por las normas acotadas en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad
y agilizar la gestión administrativa del Despacho Presidencial, a través de un documento delegante;
siendo conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos conforme a la vigente normativa en materia de contrataciones con el Estado y la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General y Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese en la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General:

1.1 En materia de gestión administrativa:
a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General, Gabinete Técnico y Comisión Consultiva; así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención.
b) Suscribir , en representación del Despacho Presidencial, convenios nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua y colaboración interinstitucional.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061).

1.2 En materia de contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a 50 UIT.
b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente.

1.3 En materia de Recursos Humanos:

Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.

1.4 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad.
b) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal.

Artículo 2.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar.

Deléguese en el Jefe de la Casa Militar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM; para lo cual, de ser el caso, deberá elaborar el cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, conforme lo prescrito por el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Delegación en la Directora General de la Oficina General de Administración.

Deléguese en la Directora General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, así como sus modificaciones.
b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación.
c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato.
f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original.
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios.
i) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes o servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado.
k) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un Arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto.
l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial.
m) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
n) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros)
vinculados estrictamente a servicios que se brindan al Despacho Presidencial.

Artículo 4.- Delegación en el Director de la Oficina de Recursos Humanos Deléguese en el Director de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:
a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.
b) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza;
así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad.

Artículo 5.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaría General, la Oficina General de Administración, la Casa Militar, y la Oficina de Recursos Humanos, informen semestralmente a la Secretaría General en su condición de Titular de la Entidad, respecto de la delegación de facultades descritas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, dentro
de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 6.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Las funciones originarias y delegadas a que se refiere la presente Resolución, no afectan la obligatoriedad del cumplimiento de las demás funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como el Manual de Organización y Funciones (MOF) y demás normativa vigente.

Artículo 7.- Derogación Déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Resolución de Secretaría General Nº 083-2016-DP/SG; así como todos aquellos dispositivos de organización interna que se opongan a la presente.

Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 9.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente en tanto no se emita Resolución posterior que la derogue.

Artículo 10.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web Institucional de la entidad (www.presidencia.gob.pe) en adición a la publicación que deberá ser efectuada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LILA IWASAKI CAUTI
Secretaria General de la Presidencia de la República

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.