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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2017/SUNAT Aprueban programa informático para facilitar el
6/30/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2017/SUNAT Aprueban programa informático para facilitar el
Aprueban programa informático para facilitar el envío de información a la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2017/SUNAT Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2017/SUNAT
Lima, 28 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago;
Que de conformidad con los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, que, entre otros, crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT que por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas en el SEE, puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito empleando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras; los cuales deben ser informados a la SUNAT a través del resumen de comprobantes impresos que tiene carácter de declaración jurada informativa;
Que, de igual modo, según el numeral 4.6 del artículo 4º de la citada resolución de superintendencia, el emisor electrónico del comprobante de retención electrónico o del comprobante de percepción electrónico, en los casos señalados en los incisos 4.4 y 4.5 del mencionado artículo 4º, puede entregar comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos. De emitir estos últimos, el emisor electrónico se encontrará obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, el cual tiene carácter de declaración jurada informativa;
Que de otro lado, los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE - CF), establecen que el proveedor de servicios electrónicos - CF debe enviar a la SUNAT un ejemplar del ticket POS mediante un archivo que debe ser remitido a través de un aplicativo que será aprobado por resolución de superintendencia;
Que por su parte, el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/ SUNAT, que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de renta de cuarta categoría, dispone que los sujetos que entre enero y junio de 2017 hubieran emitido comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de crédito y/o notas de débito vinculadas a aquellos, que den derecho a sustentar gastos por el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes contemplado en el inciso a) del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, deben declararlos a la SUNAT entre el 1 y el 31 de julio de 2017, de acuerdo con la resolución de superintendencia que apruebe el formato respectivo;
Que dado el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones, se ha visto por conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito en los casos en que la normatividad así lo disponga, por lo que a través de la presente resolución se dictan las normas que aprueban e implementan la aplicación informática que permite realizar tal envío;
Que a fin de facilitar el envío del resumen de comprobantes impresos y del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción señalados precedentemente, se ha considerado conveniente disponer que el envío de ambos resúmenes a la SUNAT sea realizado también a través de la aplicación informática que se aprueba mediante la presente resolución;
Que adicionalmente se establece que la referida aplicación informática constituye el medio a través del cual se remitirá el ejemplar del ticket POS regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, que aprueba el SEE - CF, así como la declaración de la información de los documentos a que se refiere el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia
Nº 123-2017/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1.1 Clave SOL : Al texto de conocimiento exclusivo del usuario de SUNAT Operaciones en Línea que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a ese sistema, definido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
1.2 Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, definido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
1.3 Comprobante de percepción : Al comprobante de percepción regulado en los regímenes de percepciones del impuesto general a las ventas regulados en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias, así como en las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/ SUNAT y 058-2006/SUNAT y sus normas modificatorias.
1.4 Comprobante de retención : Al comprobante de retención regulado en el régimen de retenciones del impuesto general a las ventas aplicable a los proveedores a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.
1.5 Constancia de recepción : Al documento generado electrónicamente en el PEI con el cual la SUNAT confirma la recepción del archivo enviado y que cuenta con un mecanismo de seguridad.
1.6 Documento : Al comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada o emitido electrónicamente; así como la copia o representación impresa del mismo.
1.7 Emisor electrónico : Al sujeto que para efectos del SEE
obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico y que pueda o deba usar alguno de los sistemas de emisión electrónica comprendido en el SEE.
1.8 Programa de Envío de Información (PEI)
: Al aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a esta entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción.
1.9 PSE-CF : Al proveedor de servicios electrónicos - consumidor final definido en el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, que aprueba el SEE-CF.
1.10 Resumen de comprobantes impresos : A la declaración jurada informativa regulada en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, que contiene la información de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos que han sido emitidos por los emisores electrónicos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
1.11 Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción : A la declaración jurada informativa regulada en el numeral 4.6 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, que contiene la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción que han sido emitidos por los emisores electrónicos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
1.12 SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
1.13SEE- CF :Al Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.
1.14 SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat. gob.pe.
1.15 Ticket POS :Al comprobante de pago electrónico regulado en el SEE-CF.
Artículo 2. Aprobación del PEI
2.1 Apruébase el PEI como el medio informático a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT.
2.2 El PEI puede ser descargado de SUNAT Virtual.
TÍTULO II
DEL PEI
Artículo 3. Uso del PEI
3.1 El PEI debe ser utilizado por:
a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos.
b) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
c) El PSE-CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.
3.2 El PEI también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío.
Artículo 4. Información que se envía a través del
PEI
4.1 El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT:
a) El resumen de comprobantes impresos.
b) El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
c) El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE - CF.
4.2 A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.
Artículo 5. Condiciones para el envío de información a través del PEI
Se considera que el sujeto ha remitido a la SUNAT
las declaraciones, comunicaciones, documentos y/o información a través del PEI si cumple con lo siguiente:
a) Su número de registro único de contribuyentes no se encuentra en estado de baja de inscripción y realiza actividades que califiquen como rentas de tercera categoría, aun cuando el sujeto no esté afecto al impuesto a la renta.
b) En los casos señalados en el párrafo 4.1, el archivo cuenta con información en todos los campos indicados en los anexos I, II, III o IV de corresponder y cumple con las validaciones especificadas en cada anexo.
c) Los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa que regula su envío a la SUNAT y, de corresponder, con las validaciones establecidas en los anexos que formen parte de dicha normativa.
d) El envío a la SUNAT se realiza considerando lo señalado en el artículo 6.
Artículo 6. Procedimiento a seguir para el envío de información 6.1 El sujeto debe descargar de SUNAT Virtual el aplicativo informático PEI e instalarlo en su computador personal, considerando, para tal efecto, las especificaciones técnicas que ese aplicativo indique.
6.2 Finalizada la instalación podrá enviar información a la SUNAT si cumple con:
a) Ingresar al aplicativo PEI y digitar su número de RUC, código de usuario y clave SOL.
b) Seguir las instrucciones que señale el aplicativo para efectuar las validaciones respectivas.
6.3 El sujeto que hubiera cumplido satisfactoriamente con lo indicado en el párrafo anterior podrá enviar la declaración, comunicación, documento o la información correspondiente utilizando la opción habilitada para ello en el PEI.
Artículo 7. Oportunidad de envío de la información 7.1 La oportunidad de envío se regula por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra información a la SUNAT.
7.2 Tratándose del resumen de comprobantes impresos o del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso b) del numeral 4.2 o el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, según corresponda.
Artículo 8. De la constancia de recepción La SUNAT emitirá una constancia de recepción a través del PEI por cada envío que realice el sujeto obligado, la cual podrá ser consultada y descargada utilizando el referido programa.
TÍTULO III
ANEXOS
Artículo 9. De los anexos Los anexos que se aprueban en esta resolución son los siguientes:
a) Anexo I : Resumen de comprobantes impresos.
b) Anexo II : Resumen diario de comprobantes de retención.
c) Anexo III : Resumen diario de comprobantes de percepción.
d) Anexo IV : Comprobantes de pago emitidos en el
SEE - CF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo:
a) El párrafo 1.2 de la primera disposición complementaria modificatoria, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2017.
b) El inciso a) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria derogatoria, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2018.
c) Los incisos b) y c) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.3 de la única disposición complementaria derogatoria, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2018.
SEGUNDA. Envío del ejemplar del ticket POS
El archivo que contiene el ejemplar del ticket POS
debe ser enviado a la SUNAT mediante el PEI. A través de dicho medio deben remitirse los ejemplares de los comprobantes de pago que se emitan a partir del 1 de agosto de 2017.
TERCERA. Envío de la declaración establecida en el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT
El envío de la declaración a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT se efectuará a través del Programa de Envío de Información (PEI). Para tal efecto, debe
utilizarse el formato del resumen de comprobantes impresos regulado en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT
1.1 Modifícase el párrafo 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo 4. De los emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios (...)
4.4 Para efecto del cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo 4.2, se debe presentar del 1 al 31 de agosto de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago y las notas señaladas en ese párrafo. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria."
1.2 Incorpórase la denominación "DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA" y la única disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, con el texto siguiente:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Envío del resumen de comprobantes impresos Excepcionalmente, los emisores electrónicos que se encuentren obligados a informar a la SUNAT los comprobantes de pago o documentos relacionados a estos, emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada durante el mes de julio de 2017, por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben enviar del 1 al 31 de agosto de 2017 la declaración jurada a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT utilizando el formato del resumen de comprobantes impresos, según corresponda, a través del PEI."
SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias 2.1 Incorpórase como inciso d) del numeral 4.2 en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:
"(...)
d) Envío del resumen de comprobantes impresos a través del Programa de Envío de Información (PEI)
El resumen de comprobantes impresos debe ser enviado a la SUNAT a través del PEI. Para tal efecto, debe cumplirse con las condiciones establecidas en la normativa que aprueba dicho programa."
2.2 Incorpórese como inciso c) del numeral 4.6 en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, el texto siguiente:
"c) Envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI)
El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT
el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del PEI. Para tal efecto, debe cumplirse con las condiciones establecidas en la normativa que aprueba dicho programa.
El emisor electrónico envía a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción entregados en formatos impresos, según corresponda, el día que se emitieron o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de su emisión.
En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, respecto de una misma fecha, se considera que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad.
Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios de los comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos fuera del plazo antes indicado y respecto de una misma fecha, el último enviado reemplaza al anterior y será considerado como una declaración jurada rectificatoria."
2.3 Incorpórese como cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, el texto siguiente:
"Cuarta.- ENVÍO DEL RESUMEN DE
COMPROBANTES IMPRESOS Y DEL RESUMEN
DIDE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y
COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN A TRAVÉS DEL
PEI
4.1 Lo dispuesto en el inciso d) del numeral 4.2 del artículo 4º se aplicará de acuerdo a lo siguiente:
El emisor electrónico que emita comprobantes de pago que den derecho a sustentar gastos por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y que deba enviar la declaración jurada con el formato del resumen de comprobantes impresos a la SUNAT a través del PEI, utilizará dicho aplicativo a partir del 1 de agosto de 2017.
El emisor electrónico que emita comprobantes de pago por operaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que deba enviar el resumen de comprobantes impresos a la SUNAT, realizará dicho envío de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4º hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018 utilizará el aplicativo PEI.
4.2 Tratándose de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 4.6 del artículo 4º, el envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del PEI debe realizarse a partir del 1 de abril de 2018."
TERCERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias 3.1 Incorpórase como inciso ñ) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Definiciones (...)
ñ) Programa de Envío de : Al aplicativo informático Información (PEI) desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a esta entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción. (...)."
3.2 Incorpórase como numeral 44 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Alcance (...)
44. Enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT
utilizando el PEI".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Anexos 1.1 Derógase los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias:
a) Anexo Nº 11 : Resumen de comprobantes impresos b) Anexo Nº 19 : Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos c) Anexo Nº 20 : Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos 1.2 Derógase el item 6.4 - Resumen de Comprobantes Impresos del anexo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y el ítem 5 -
Resumen de Comprobantes Impresos del anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
1.3 Derógase el acápite b.3) - Resumen Diario del numeral 6.1.3 del item 6.1 del anexo 6 y el inciso a) -
Nombre del formato digital y del archivo zip del numeral 2 del anexo 22 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y el acápite b.3) - Resumen Diario del ítem 2 del anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO I
RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS
Indice Longitud Descripción Formato Validaciones 1 1 Motivo de contingencia Numérico Motivos :
1. Conexión a internet.
2. Fallas fl uido eléctrico.
3. Desastres naturales.
4. Robo.
5. Fallas en el sistema de facturación.
6. Venta itinerante (valido solo para los comprobantes con código: 01,03,07 y 08).
7.Otros.
2 2 Tipo de operación Numérico 01 venta interna, 02 exportación 03 Deducciones renta 04 Percepción 3 10 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aaaa 4 2 Tipo de comprobante de pago Numérico Solo se permite:
01 Factura.
03 Boleta.
12 Ticket.
07 Nota de crédito.
08 Nota de débito.
Para el tipo de operación 03 (Deducciones de renta), solo se admite el tipo de comprobante factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito.
5 Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago o número de serie de la maquina registradora.
Alfanumérico Debe estar dentro del rango autorizado, salvo se trate de tickets (tipo comprobante 12).
6 Hasta 20 Número correlativo del comprobante de pago o documento. En el caso de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal y que hayan optado por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, se deberá anotar el número inicial del comprobante de pago.
Numérico El número indicado debe estar dentro del rango autorizado, salvo cuando se trate de tickets.
7 Hasta 20 Número final del comprobante de pago. Aplicable en los casos del registro de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal, de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y que hayan optado por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Numérico Opcional. El tipo documento 12 puede ser ticket con derecho o sin derecho a crédito fiscal.
8 1 Tipo de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 0.Otros A(15) Variable 1.DNI N(8) Fija 4.Carnet de extranjeria A(12) Variable 6.RUC N(11) Fija 7.Pasaporte A(12) Variable A.Cédula diplomática N(15) Fija Donde: A = alfanumérico, N = numérico Para el tipo de operación 03 (Deducciones de renta), sólo se debe consignar RUC ó DNI
Este campo es de llenado obligatorio para los comprobantes del tipo: 01 Factura y 12 Ticket (con derecho a credio fiscal)
Indice Longitud Descripción Formato Validaciones 9 Hasta 15 Número de documento de identidad del cliente. Alfanumérico En caso sea RUC, deberá ser válido.
10 Hasta 60 Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Alfanumérico campo lleno.
11 3 Moneda Alfanumérico De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
12 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones gravadas. Numérico Debe ser (0.00) si el tipo de operación es 04 (percepciones) o si el comprobante o documento no tiene este tipo de operación.
13 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones exoneradas. Numérico Debe ser (0.00) si el tipo de operación es 04 (percepciones) o si el comprobante o documento no tiene este tipo de operación.
14 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones inafectas. Numérico Debe ser (0.00) si el tipo de operación es 04 (percepciones) o si el comprobante o documento no tiene este tipo de operación.
15 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total operaciones exportación. Numérico Debe ser (0.00) si el tipo de operación es 04 (Percepciones) o si el comprobante o documento no tiene este tipo de operación.
16 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, de ser el caso. Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder.
17 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal - IGV y/o IPM.
Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder.
18 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder.
19 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Importe total del comprobante de pago. Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder.
20 2 Tipo del comprobante de pago que se modifica. Numérico Campo obligatorio cuando el tipo de comprobante (campo 2), corresponde a 07 nota de crédito, o 08 nota de débito .
21 Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Alfanumérico Campo obligatorio cuando el tipo de comprobante (campo 2), corresponde a 07 nota de crédito, o 08 nota de débito.
Cuando el comprobante que modifica es del tipo 01
factura o 03 boleta de venta, la longitud del campo es 4 y es numérico.
22 Hasta 20 Número inicial del comprobante de pago que se modifica. Alfanumérico Campo obligatorio y solo se registra si el TC es 07, 08.
23 2 Régimen de percepción. Alfanumérico Dato obligatorio si el tipo de operación es 04 (percepciones). Se debe indicar el Régimen de percepción:
01 Percepción de venta interna tasa 2%.
02 Percepción a la adquisición de combustible tasa 1%.
03 Percepción realizada al agente de percepción con tasa especial 0.5%.
24 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Base imponible de la percepción. Numérico Dato obligatorio si el tipo de operación es 04 (percepciones).
25 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Monto de la percepción. Numérico Dato obligatorio si el tipo de operación es 04 (percepciones).
26 Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Monto total incluida la percepción. Numérico Dato obligatorio si el tipo de operación es 04 (percepciones).
Nota:
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido como pipe o palote).
El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:
Ejemplo: 20100066603-RF-20170825-99.zip 20100066603-RF-20170825-1.txt
ANEXO II
RESUMEN DIDE COMPROBANTE DE RETENCIÓN
INDICE CAMPO TIPO LONGITUD VALIDACIONES
1 Serie del comprobante de retención.
Numérico 4
2 Número del comprobante de retención.
Numérico Hasta 8
3 Fecha de emisión dd/mm/aaaa 10 Menor o igual a la fecha del resumen diario.
4 Hora de emisión hh:mm:ss Hasta 8
5 Estado Numérico 2 Dato obligatorio. Se deberá considerar uno de los siguientes estados: 01: Cuando corresponde al registro de un nuevo comprobante o documento, 02: baja o anulación de un comprobante o documento previamente informado en otro resumen.
Datos del receptor 6 Número de documento de identidad.
Alfanumérico Hasta 15 Si el tipo de documento es 6 (RUC) el número de documento debe ser numérico de 11
dígitos, y se deberá validar que no corresponda al de un agente de retención.
7 Tipo de documento de Identidad.
Alfanumérico 1 De acuerdo con los códigos indicados en el catálogo No. 06 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
8 Apellidos y nombres (personas naturales), razón social (persona jurídica).
Alfanumérico Hasta 100
Datos de la retención 9 Régimen de Retención. Numérico 2 De acuerdo con los códigos indicados en el catálogo No. 23 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
10 Nota Alfanumérico Hasta 250
11 Importe total retenido. Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales - En soles - Este valor debe ser igual a la suma de los importes retenidos por cada documento relacionado.
12 Importe total pagado. Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales - En soles.
- Este valor deber ser igual a la suma de los importes cobrados por cada documento relacionado.
Dato del comprobante relacionado 13 Tipo de documento relacionado.
Alfanumérico 2 El tipo de documento debe contar con uno de los siguientes valores:
• 01 Factura • 07 Nota de crédito • 08 Nota de débito • 12 ticket 14 Serie de documento relacionado.
Alfanumérico Hasta 20 • 4 caracteres si el tipo de comprobante es 01, 03, 07 o 08.
• Hasta 20 si el tipo de comprobante es 12.
15 Número de documento relacionado.
Numérico Hasta 8 • Hasta 8 si el tipo de comprobante es 01, 03, 07 y 08
• Hasta 20 si el tipo comprobante es 12.
16 Fecha emisión documento relacionado.
dd/mm/aaaa 10 Menor o igual a la fecha del resumen diario.
17 Importe total documento relacionado.
Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales 18 Moneda del importe total documento relacionado.
Alfanumérico 3 De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Datos del pago 19 Fecha de pago dd/mm/aaaa 10 Validar que la fecha de pago no sea menor o mayor a 5 dias de la fecha de emisión del comprobante relacionado.
20 Número de pago Alfanumérico Hasta 20 Validar que el número de pago no haya sido informado anteriormente.
21 Importe de pago Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales Validar que los pagos efectuados para un comprobante mas el importe de pago que se envia no exceda al importe total del comprobante.
22 Moneda del Importe de pago Alfanumérico 3 La moneda del importe de pago debe ser la misma que la moneda del importe total del documento relacionado.
Datos de la Retención 23 Importe retenido Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales - Si la moneda del importe total del comprobante es igual a soles:
Importe retenido = % del regimen de retención * Importe de pago - Si importe total del comprobante es diferente a soles:
Importe retenido = (% del regimen de retención * Importe de pago) * tipo de cambio 24 Moneda de importe retenido (Solo PEN)
Alfanumérico 3 En soles 25 Fecha de retención Alfanumérico 10 La fecha de la retención debe ser igual a la fecha de pago.
26 Monto neto pagado Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales - Si moneda del importe total del comprobante es igual a soles:
Monto neto cobrado = Importe de pago + Importe retenido - Si el importe total del comprobante es diferente a soles:
Monto neto cobrado = Importe de pago + (Importe retenido/Tipo de cambio)
INDICE CAMPO TIPO LONGITUD VALIDACIONES
27 Moneda del monto neto pagado Alfanumérico 3 De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Tipo de cambio 28 La moneda de referencia para el tipo de cambio.
Alfanumérico 3 De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
29 La moneda objetivo para la tasa de cambio (siempre
PEN).
Alfanumérico 3 soles 30 El factor aplicado a la moneda de origen para calcular la moneda de destino (tipo de cambio)
Numérico Hasta 4 enteros y hasta 6 decimales 31 Fecha de cambio dd/mm/aaaa 10
Nota:
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido como pipe o palote).
El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:
Ejemplo: 20100066603-20-20150825-1.zip 20100066603-20-20150825-1.txt
ANEXO III
RESUMEN DIDE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN
Nº CAMPO TIPO LONGITUD VALIDACIONES
1 Serie del comprobante de percepción Numérico 4
2 Número del comprobante de percepción Numérico Hasta 8
3 Fecha de emisión dd/mm/aaaa 10 Menor o igual a la fecha del resumen diario.
4 Hora de emisión hh:mm:ss Hasta 8
5 Estado Numérico 2 Dato obligatorio. Se deberá considerar uno de los siguientes estados: 01 Cuando corresponde Registro de un nuevo comprobante o documento, 02: baja o anulación de un comprobante o documento previamente informado en otro resumen.
Datos del Receptor 6 Número de documento de identidad Alfanumérico Hasta 15 Si el tipo de documento es 6 (RUC) el número de documento debe ser numérico de 11 dígitos, y se deberá validar que no corresponda al de un agente de retención.
7 Tipo de documento de Identidad Alfanumérico 1 De acuerdo con los códigos indicados en el catálogo No. 06 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
8 Apellidos y nombres (personas naturales), razón social (persona jurídica)
Alfanumérico Hasta 100
Datos de la percepción 9 Régimen de percepción Numérico 2 De acuerdo con el catálogo No. 22 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
10 Nota Alfanumérico Hasta 250
11 Importe total percibido Numérico Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales - En soles.
- Este valor debe ser igual a la suma de los importes percibidos por cada documento relacionado.
12 Importe total cobrado Numérico Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales - En soles.
- Este valor deber ser igual a la suma de los importes cobrados por cada documento relacionado.
Dato del comprobante relacionado 13 Tipo de documento relacionado Alfanumérico 2 El tipo de documento debe contar con uno de los siguientes valores:
• 01 Factura • 07 Nota de crédito • 08 Nota de débito • 12 ticket 14 Serie de documento relacionado Alfanumérico Hasta 20 • 4 caracteres si el tipo de comprobante es 01, 03, 07 o 08
• Hasta 20 si el tipo de comprobante es 12
15 Número de documento relacionado Numérico Hasta 8 • Hasta 8 si el tipo de comprobante es 01, 03, 07 y 08
• Hasta 20 si el tipo comprobante es 12
16 Fecha de emisión del documento relacionado dd/mm/aaaa 10 Menor o igual a la fecha del resumen diario.
Nº CAMPO TIPO LONGITUD VALIDACIONES
17 Importe total documento relacionado Numérico Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales 18 Moneda del importe total del documento relacionado Alfanumérico 3 De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/
SUNAT.
Datos del pago 19 Fecha de pago dd/mm/aaaa 10 La fecha de pago no puede ser menor o mayor a 5 dias de la fecha de emisión del comprobante relacionado.
20 Número de pago Alfanumérico Hasta 20 Validar que el número de pago no haya sido informado anteriormente.
21 Importe de pago Numérico Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales Validar que los pagos efectuados para un comprobante mas el importe de pago que se envia, no exceda al importe total del comprobante.
22 Moneda del Importe de pago Alfanumérico 3 La moneda del importe de pago debe ser la misma que la moneda del importe total del documento relacionado.
Datos de la Percepción 23 Importe percibido Numérico Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales - Si el importe total del comprobante es en soles, tener en cuenta lo siguiente:
Importe percibido = % del regimen de percepción * Importe de pago - Si importe total del comprobante está en una moneda diferente a soles, tener en cuenta lo siguiente:
Importe percibido = (% del regimen de percepción * Importe de pago) * tipo de cambio.
24 Moneda de importe percibido (solo PEN)
Alfanumérico 3 En soles.
25 Fecha de Percepción Alfanumérico 10 La fecha de la percepción debe ser igual a la fecha de pago.
26 Monto neto cobrado Numérico Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales - Si el importe total del comprobante está en soles, tener en cuenta lo siguiente:
Monto neto cobrado = Importe de pago + Importe percibido - Si importe total del comprobante está en una moneda diferente a soles, tener en cuenta lo siguiente:
Monto neto cobrado = Importe de pago + (Importe percibido/tipo de cambio)
27 Moneda del monto neto cobrado Alfanumérico 3 De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/
SUNAT.
Tipo de cambio 28 La moneda de referencia para el tipo de cambio Alfanumérico 3 De acuerdo al catalogo Nº 2 del Anexo VII de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/
SUNAT.
29 La moneda objetivo para la tasa de cambio (siempre
PEN)
Alfanumérico 3 En soles.
30 El factor aplicado a la moneda de origen para calcular la moneda de destino (tipo de cambio)
Numérico Hasta 4 enteros y hasta 6
decimales 31 Fecha de cambio dd/mm/aaaa 10
Nota:
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido como pipe o palote).
El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:
Ejemplo: 20100066603-40-20150825-1.zip 20100066603-40-20150825-1.txt
ANEXO IV
COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EN EL SEE - CF
Nro. Descripción del Campo Tipo de Campo Longitud Decimal Tipo de dato 1 Serie: 4 posiciones, siendo las dos primeras de la izquierda CF. Será una serie única por PSE
- CF.
Carácter 4 obligatorio 2 Número de ticket POS (corresponde al número de ID de la transacción) Carácter 20 obligatorio 3 Número de RUC del establecimiento donde se realizó la operación Carácter 11 obligatorio 4 Código de local anexo asignado por el PSE - CF Carácter 6 obligatorio 5 Código de la entidad financiera que emitió la tarjeta o código del PSE - CF en caso el pago sea en efectivo.
Carácter 2 obligatorio 6 Tipo de tarjeta con el que se realizó la operación; puede ser débito = 'D', crédito = 'C' o efectivo = 'E' (en mayusculas)
Carácter 1 obligatorio 7 Fecha de emision dd/mm/aaaa 10 obligatorio 8 Hora de emisión hh:mm:ss 8 obligatorio 9 Importe total de la venta o prestación de servicio Numérico 15 2 obligatorio 10 Propina: Si en la transacción se incluye la propina, se deberá consignar ese dato. Numérico 15 2 opcional
Nro. Descripción del Campo Tipo de Campo Longitud Decimal Tipo de dato 11 Importe total incluido el monto de propina (casilla 10+casilla 11) Numérico 15 2 obligatorio 12 Tipo de moneda, soles='PEN o dólares='USD Carácter 3 obligatorio 13 Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario DNI=1, carné de extranjería=4, pasaporte=7, otro=x alfanumérico 1 opcional 14 Número de documento de identidad del adquirente o usuario Carácter Hasta 15 opcional Nota:
El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido como pipe o palote).
El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:
Ejemplo: 20100066603-PO-20170825-01.zip 20100066603-PO-20150825-01.txt
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