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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2017/SUNAT Incorporan empresas del Sistema Financiero
6/30/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2017/SUNAT Incorporan empresas del Sistema Financiero
Incorporan empresas del Sistema Financiero Nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2017/SUNAT Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932 que creó el sistema de embargo por medios electrónicos (SEMT) faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT así como establece la obligación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2017/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 932 que creó el sistema de embargo por medios electrónicos (SEMT) faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT así como establece la obligación de las mencionadas empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidades que SUNAT
indique;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 174-2013-SUNAT y normas modificatorias se aprueba la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica (Nuevo SEMT) a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero y se dispone que la incorporación de las citadas empresas al Nuevo SEMT se efectúa gradualmente mediante resolución de superintendencia y que dichas empresas deben implementar el referido sistema en la oportunidad que señale la SUNAT;
Que resulta conveniente incorporar en el uso del Nuevo SEMT a determinadas empresas del sistema financiero que, actualmente, utilizan el SEMT regulado en la Resolución de Superintendencia N.º 201-2004-SUNAT
y normas modificatorias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que sólo se incorpora a las empresas del sistema financiero que actualmente deben utilizar el SEMT
regulado por la Resolución de Superintendencia N.º
201-2004-SUNAT y normas modificatorias al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 174-2013-SUNAT y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 932, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporación de empresas del sistema financiero al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT)
1) Incorpórase al uso del Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 174-2013-SUNAT
y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero que se detallan a continuación, las que deben cumplir con implementarlo a partir de las fechas indicadas a continuación:
RUC RAZÓN SOCIAL
FECHA DE
IMPLEMENTACIÓN
20513074370
BANCO GNB PERU S.A. (ANTES HSBC BANK
PERU S.A.)
1.7.2017
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU S.A. 1.9.2017
20509507199 BANCO DE COMERCIO S.A. 1.11.2017
2) Exclúyase del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004-SUNAT y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero a que se refiere el numeral anterior.
La referida exclusión surte efecto en las mismas fechas en que dichas empresas deben implementar el Nuevo SEMT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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