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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2017-MINAM Modifican la Primera Actualización del Listado de
6/17/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2017-MINAM Modifican la Primera Actualización del Listado de
Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2017-MINAM Lima, 16 de junio de 2017 Vistos, el Oficio Nº 453-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; el Memorando Nº 370-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2017-MINAM
Lima, 16 de junio de 2017
Vistos, el Oficio Nº 453-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; el Memorando Nº 370-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 155-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 128-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA;
asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo y técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprenden el SEIA
se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento; el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-201 1-MINAM
se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM y la Resolución Ministerial
Nº 383-2016-MINAM;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.4 del artículo 3 y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se considera como actividades de comercio interno los complejos comerciales, centros comerciales, empresariales y/o financieros, galerías comerciales, almacenes o tiendas por departamento, mercados mayoristas, supermercados y sus respectivas instalaciones complementarias; asimismo, los edificios de oficinas administrativas, laboratorios para análisis físico - químicos y bromatológicos, talleres para el mantenimiento de maquinarias y los almacenes de insumos y productos químicos, también son considerados actividades de comercio interno en tanto el Ministerio de la Producción defina el ámbito del sector comercio interno bajo su competencia;
Que, mediante Oficio Nº 453-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al Ministerio del Ambiente, la modificación del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a fin de precisar e incluir proyectos de inversión en materia de comercio interno que por sus características, envergadura, tamaño e impactos ambientales que generan, requieren contar con una Certificación Ambiental previo a su ejecución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispuso la prepublicación del proyecto normativo, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; del Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos
al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, en lo relativo al ámbito de Comercio Interno que corresponde al Sector Industria, quedando redactado de la siguiente manera:
SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
Industria Ministerio de la Producción (...)
Comercio Interno 5. Proyectos de centros comerciales y mercados mayoristas, con superficie de terreno igual o mayor a 5 ha o con una capacidad de aforo******* igual o mayor a 16000 personas.
6. Proyectos de centros empresariales y/o financieros, y edificios de oficinas administrativas, con una capacidad de aforo******* igual o mayor a 5000 personas o con un número de estacionamientos igual o mayor a 1000.
7. Proyectos de laboratorios para análisis físico - químicos y/o bromatológicos, que utilicen una cantidad igual o superior a 500 kg/ mes de insumos químicos sólidos y líquidos considerados peligrosos al estar incluidos en la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidades - Libro Púrpura de las Naciones Unidas o por sus características.
8. Proyectos de almacenes de insumos y productos químicos, con una superficie mayor a 1 ha o que incluyan infraestructura acuática o generen o viertan efl uentes líquidos no domésticos a cuerpos naturales de agua.
9. Proyectos de supermercados, centros empresariales y/o financieros, tiendas por departamento, centros comerciales y mercados mayoristas, laboratorios para análisis físico - químicos, y bromatológicos, así como almacenes de insumos y productos químicos o talleres de mantenimiento de maquinaria que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles, donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de ríos o quebradas********, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE).
Nota (*******): Para el cálculo del aforo se toma en cuenta las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas Específicas.
Nota (********): Las quebradas son permanentes o intermitentes.
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******)
al final del listado Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de la Producción, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones que regulen los plazos y condiciones para la presentación de la información a la que están obligados los titulares de proyectos de inversión del ámbito de Comercio Interno que no están sujetos al SEIA, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en el marco de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio de los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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