Inicio
Economia y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2017-PCM Crean grupo de trabajo denominado Comité Directivo del
6/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2017-PCM Crean grupo de trabajo denominado Comité Directivo del
Crean grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2017-PCM Lima, 20 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, así como los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2017-PCM
Lima, 20 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, así como los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM
y Nº 067-2012-PCM, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
Que, el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que el FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) y los que apruebe el CONCYTEC, sus recursos son intangibles, y la creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la CTel;
Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2016-EF/63.01, la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en adelante Informe Técnico, declara la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", con código SNIP Nº 317848, en adelante, el Proyecto;
Que, el numeral 4.23 del Informe Técnico establece que el Comité Directivo del Proyecto (CDP) estará integrado por los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, al cual se incorporarán dos (02) miembros adicionales con derecho a voz y voto para todas las decisiones referidas al Proyecto. Los dos miembros adicionales serán (i) Un representante de la DGIP del MEF y (ii) Un representante
de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 45 000 000,00 (Cuarenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Proyecto;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a financiar parcialmente el Proyecto, es el CONCYTEC, a través del FONDECYT;
Que, con fecha 8 de febrero de 2017, se aprobó un Contrato de Préstamo Nº 8682-PE, suscrito entre la República del Perú (Prestatario) y el BIRF, en adelante el Contrato, en cuyo numeral 3 de la cláusula 2 del Contrato, establece que el Prestatario, a través del CONCYTEC, deberá mantener, durante toda la implementación del Proyecto, un Comité Directivo del Proyecto: (a)
responsable de, entre otros: (i) la gobernanza del Proyecto y (ii) la provisión de los procedimientos para seleccionar y aprobar las propuestas de Subvenciones Compartidas según los puntos 2.3 y 3 del Proyecto; y (b) presidido por el Presidente del CONCYTEC y compuesto por personal adecuado, todos con funciones, composición, poderes, recursos y competencias aceptables para el Banco, según se define en el Manual de Operaciones;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas, a grupos de trabajo;
Que, el Gerente del Proyecto Práctica Global de Comercio y Competitividad de la Oficina Regional para América Latina del Banco Mundial, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2017, otorga la no objeción a la conformación del grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto;
Que, los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, designados mediante Resolución Suprema y conforme a su organización interna, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 6 de junio de 2017, acordaron por unanimidad manifestar su no objeción a integrar el citado grupo de trabajo;
Que, mediante Oficios Nº 677-2017-EF/63.01 y Nº 0209-2017/SUNEDU-02, la Dirección General de Inversión Pública del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, respectivamente, designaron a sus representantes titulares que conformarán el mencionado grupo de trabajo;
Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario emitir el acto que crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", en tanto, se mantenga vigente dicho Proyecto de acuerdo a los compromisos asumidos por las partes en el Contrato de Préstamo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica"
Créase el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", de naturaleza temporal, como máximo órgano de dirección del citado Proyecto. El grupo de trabajo es dependiente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC.
Artículo 2.- Conformación del grupo de trabajo El grupo de trabajo está conformado de la siguiente manera:
- Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, quien lo preside.
- Pedro Paul Herrera Catalán, representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
- Luis Exequiel Campos Baca, representante de las entidades estatales que forman parte del SINACYT.
- Eduardo Enrique Ballón Echegaray, representante de los Gobiernos Regionales.
- Manuel Javier Castro Calderón, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
- Representantes del sector empresarial:
Juan Antonio Enrique Ramírez Gastón Wicht Peter Bernhard Anders Moores Adolfo Guillermo Gálvez Villacorta Elka Popjordanova Profirova de Herrera - Representantes de las universidades públicas y privadas Juan Martín Rodríguez Rodríguez Abraham Jaime Vaisberg Wolach - Ronald Francisco Woodman Pollitt, Representante de las Academias Nacionales de CTeI.
- Claudia Livia Bayro Valenza, Directora (e) de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, como miembro titular.
- Álvaro Hopkins Barriga, Ejecutivo Sectorial del Equipo Sectorial de Producción, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, como miembro titular.
Artículo 3.- Funciones del grupo de trabajo El grupo de trabajo es responsable de la gobernanza del Proyecto, y la provisión de orientación estratégica general y supervisión de la ejecución del mismo, incluyendo los procedimientos para seleccionar y aprobar las propuestas de Subvenciones Compartidas según los puntos 2.3 y 3 del referido Proyecto. Son funciones mínimas del grupo de trabajo las siguientes:
- Aprobar el Reglamento Interno del grupo de trabajo.
- Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto, como parte del procedimiento de aprobación, el CDP deberá otorgar conformidad expresa al organigrama.
- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), para cada año de ejecución del Proyecto, estableciendo de manera expresa su conformidad respecto a la correspondencia entre el organigrama de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), el cuadro de necesidades del personal contratado con recursos del Proyecto y el gasto anual de bienes y servicios.
- Aprobar el Reglamento Interno de la UCP.
- Aprobar la estructura de remuneraciones de la UCP.
- Establecer procedimientos para la convocatoria, selección y designación del Coordinador Ejecutivo del Proyecto y el personal clave de la UCP.
- Hacer seguimiento del desempeño de la UCP
respecto al cumplimiento de las metas físicas y financieras del Proyecto y proponer ajustes para su mejora, en caso corresponda.
- Aprobar la Línea de Base del Proyecto, efectuar la Evaluación de Medio Término y la Evaluación de Resultados.
- Aprobar las Bases de las Convocatorias a los instrumentos de promoción de I+D y de I+D+i contemplados en el Componente 2 (formulación e implementación del
IVIA) y el componente 3 (esquemas competitivos de Asignación Integral y de Asignación Independiente para Propuestas de I+D y de I+D+i en Áreas Prioritarias y Áreas Generales de Conocimiento).
- Aquellas funciones que se encuentren en el Acuerdo de Préstamo Nº 8682-PE y otras establecidas en la normativa de la materia.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del grupo de trabajo recae en el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT.
Artículo 5.- Instalación y periodo de vigencia En el plazo no mayor de tres (3) días hábiles contado desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, el grupo de trabajo debe proceder a su instalación, y ejerce sus funciones hasta la fecha de cierre del Proyecto.
Artículo 6.- De la aprobación del Reglamento Interno El grupo de trabajo aprueba su Reglamento Interno en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 7.- Gastos Los integrantes del grupo de trabajo ejercen el cargo ad honorem. Los gastos que demande la participación de los integrantes del grupo de trabajo, en cumplimiento a sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC, (www.concytec.gob.pe); y del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT (www.cienciactiva.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)