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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien
6/21/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental bibliográfico "Diario de Heinrich Witt" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2017-VMPCIC-MC Lima, 19 de junio de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 082-2017-BNP/DN, el Oficio Nº 202-BNP/DN de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe Nº 000133-2017/DGIA/VMPCIC/MC y Memorando Nº 000171-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, así como los Informes Nº 000055-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/ MC y Nº 000114-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2017-VMPCIC-MC
Lima, 19 de junio de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 082-2017-BNP/DN, el Oficio Nº 202-BNP/DN de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe Nº 000133-2017/DGIA/VMPCIC/MC y Memorando Nº 000171-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, así como los Informes Nº 000055-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/ MC y Nº 000114-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional,
religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, asimismo en los artículos IV y VII de Título Preliminar de la acotada Ley modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, establecen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfico que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científica;
Que, mediante Oficios Nº 082-2017-BNP/DN y Nº 202-BNP/DN de la Biblioteca Nacional del Perú, remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Técnico Nº 003-2017 de la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliográfico que sustenta la propuesta de declaración del bien documental del "Diario de Heinrich Witt" de autoría de Heinrich Witt Willinsk, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, debido a su carácter de rareza, importancia histórica y científica;
Que, mediante Informes Nº 000055-2017/DLL/DGIA/ VMPCIC/MC y Nº 000114-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura e Informe Nº 20-2017-BNP/DT-BNP , la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, concluyen que el "Diario de Heinrich Witt" deberá ser declarado como bien documental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Nº 003-2017;
Mediante Informe Nº 000133-2017/DLL/DGIA/ VMPCIC/MC y Memorando Nº 00171-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, solicitó al Despacho del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración como bien documental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al "Diario de Heinrich Witt" ;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental bibliográfico "Diario de Heinrich Witt" de autoría de Henrich Witt Willinsk, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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