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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2017-MINAM Modifican artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2017-MINAM,
6/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2017-MINAM Modifican artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2017-MINAM,
Modifican artículos 2 y 3 de la R.M. Nº 002-2017-MINAM, modificada por la R.M. Nº 86-2017-MINAM y delegan funciones y atribuciones a diversos funcionarios, para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2017-MINAM Lima, 21 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2017-MINAM
Lima, 21 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial Nº 86-2017-MINAM, la Ministra del Ambiente delega en el Director de la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2017, diversas facultades y atribuciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el mismo que establece la nueva estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
Que, conforme a los artículos 37 y 39 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina de Abastecimiento constituye una de las unidades orgánicas de la Oficina General de Administración;
Que, el artículo 41 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Asimismo, promueve el bienestar y el desarrollo de las personas administrando las relaciones laborales de los recursos humanos del ministerio; de igual forma, es la encargada de implementar las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como ente rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos.
Depende Jerárquicamente de la Secretaría General;
Que, mediante Informe Nº 213-2017-MINAM/SG/OGA
e Informe Nº 260-2017-MINAN/SG/OGA/OA, el Director de la Oficina General de Administración y la Directora de la Oficina de Abastecimiento, respectivamente, sustentan la necesidad de modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial Nº 86-2017-MINAM y de que se deleguen algunas funciones y atribuciones, para el Año Fiscal 2017, en la Directora de la Oficina de Abastecimiento; con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta su nueva estructura orgánica; asimismo, por el mismo motivo, mediante Informe Nº 103-2017-MINAM/ SG/OGRH-GMP la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la pertinencia de que se deleguen algunas funciones y atribuciones en su Director, en el referido periodo;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINAM, de conformidad con la nueva estructura orgánica del MINAM;
Con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 86-2017-MINAM, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración.
Delegar en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:
2.1. Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del MINAM, de ser el caso.
b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad.
c) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
e) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente.
f) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
g) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas.
i) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente.
2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras.
d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
e) Designar a los miembros de los Comités de Selección.
f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado.
m) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.
r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.
s) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
t) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
2.3. Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales."
"Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en la Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Autorizar la ejecución de las inversiones del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente".
Artículo 2.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Ministerio del Ambiente para suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
Artículo 3.- Delegar en el Director de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Encargar las funciones de Secretario General, de Jefe de Gabinete de Asesores, de los Órganos de Apoyo, de Línea o de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado.
b) Encargar las funciones de Responsable de Proyecto Especial o Responsable de Programa Nacional, designado mediante Resolución Ministerial, cuando su titular se encuentre ausente por motivos acreditados.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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