6/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2017-MEM/DM Imponen con carácter permanente a favor de la concesión

Imponen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en distritos de la provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21240616 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay - S.E. Huaral, presentada
Imponen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en distritos de la provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2017-MEM/DM
Lima, 12 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21240616 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay - S.E.

Huaral, presentada por Sindicado Energético S.A. (en adelante, SINERSA); y, el Informe Nº 214-2017-MEM/
DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2016-MEM/DM se otorga a favor de SINERSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV
C.H. Chancay - S.E. Huaral, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 489-2016;

Que, mediante Carta C.1275/2016-SINERSA con Registro Nº 2654066 presentada el 04 de noviembre de 2016, SINERSA solicita la imposición de servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay - S.E. Huaral, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuarí, Aucallama, Sumbilca, Atavillos Bajo y Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente según el Informe de Vistos, la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay - S.E. Huaral afecta un total de setenta y un (71) predios, de los cuales cuarenta y un (41) predios corresponden a propietarios particulares y treinta (30) predios son de propiedad del Estado; habiendo SINERSA cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a los propietarios particulares en razón de la servidumbre solicitada;

Que, asimismo el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que
recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay - S.E.

Huaral;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay - S.E. Huaral, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuarí, Aucallama, Sumbilca, Atavillos Bajo y Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21240616
C.H. Chancay - S.E. Huaral 60 01 60,35 16
Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- Disponer que Sindicato Energético S.A.
vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4º.- Disponer que Sindicato Energético S.A.
adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5º.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6º.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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