6/28/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2017-MEM/DM Aprueban Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 313-2008

Aprueban Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 sobre la actividad de transmisión de energía eléctrica, solicitada por La Virgen S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14151007 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, cuyo titular es La Virgen S.A.C., la solicitud de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión
Aprueban Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 sobre la actividad de transmisión de energía eléctrica, solicitada por La Virgen S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2017-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14151007 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, cuyo titular es La Virgen S.A.C., la solicitud de la Adenda Nº 5
al Contrato de Concesión Nº 313-2008 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe Nº 266-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2008-EM se otorga a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, ubicado en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose que las obras del proyecto se efectuarían en un plazo de trescientos cincuenta y siete (357) días calendario hasta la Puesta en Operación Comercial (POC), contados a partir del 5 de enero de 2009;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-2011-EM se aprueba la Adenda Nº 1 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, e incorporar los numerales 5.7 y 5.8 a la Cláusula Quinta, a fin de prorrogar el inicio ejecución de obras y la POC del proyecto hasta el mes de octubre de 2014 y el mes de noviembre de 2015, respectivamente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2012-EM
se aprueba: i) la transferencia de la concesión definitiva del referido proyecto de transmisión, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y ii) la Adenda Nº 2 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2014-EM se aprueba la Adenda Nº 3 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, a fin de modificar el trazo de ruta de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2016-MEM/DM se aprueba la Adenda Nº 4 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, a fin de prorrogar la POC del proyecto hasta el 22 de setiembre de 2016, debido a eventos de fuerza mayor, e incorporar el nuevo presupuesto del proyecto;

Que, mediante documento con Registro Nº 2641924
presentado el 22 de setiembre de 2016, complementado con el documento con Registro Nº 2648119 presentado el 12 de octubre de 2016, La Virgen S.A.C. invocando razones de fuerza mayor, solicita la modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, hasta el 26 de diciembre de 2017;

Que, las razones por las cuales La Virgen S.A.C.
solicita la Adenda Nº 5 al CONTRATO, se sustentan en las complicaciones geológicas presentadas en la construcción del túnel de conducción de la Central Hidroeléctrica La Virgen, toda vez que la Línea de Transmisión de 138 kV
S.E. La Virgen - S.E. Caripa tiene como único propósito el permitir transportar la energía de la referida Central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, por lo cual las actividades de esta última repercuten en la etapa de construcción de la línea;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Informe Nº DSE-USPP-135-2016, adjunto al Oficio Nº 3598-2016-OS-DSE con Registro Nº 2647614 presentado el 11 de octubre de 2016, el OSINERGMIN manifiesta que las complicaciones geológicas presentadas en el área del túnel de conducción del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen ha retrasado la POC de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa;

Que, en ese sentido, La Virgen S.A.C. sustenta su solicitud en el mismo evento de fuerza mayor que conlleva la modificación del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen, el cual se califica como tal mediante Resolución Ministerial Nº 195-2017-MEM/DM;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe de Vistos, ha verificado que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda aprobar la Adenda Nº 5 al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 solicitada por La Virgen S.A.C., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricas en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 5
al Contrato de Concesión Nº 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de LA Virgen S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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