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RESOLUCIÓN N° 0193-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión de concejo
6/17/2017
RESOLUCIÓN N° 0193-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión de concejo
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión de concejo extraordinaria N.º 01-2017, en la que se declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0193-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00140-C01 AGUAS VERDES-ZARUMILLA-TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ely Pintado Córdova, alcalde
RESOLUCIÓN Nº 0193-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00140-C01
AGUAS VERDES-ZARUMILLA-TUMBES
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, recibida el 18 de abril de 2017, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 091-2017-MDAV-ALC (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes elevó los actuados sobre la declaración de vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.
3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del TUO de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
5. En el presente caso, se verifica que, a fojas 28, obra la Citación Nº 01-2017-MDAV, del 24 de febrero de 2017, a través de la cual Emilio Rimbaldo García Calle, en su calidad de alcalde encargado, citó a Luz Imelda Castillo Herrera, regidora cuestionada, a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01-2017, del 10 de marzo de 2017, en la que se discutiría su vacancia.
6. No obstante, el mencionado documento no observó las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 del TUO de la LPAG.
Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.1 del TUO de la LPAG, la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. No obstante, el documento no presenta la consignación del domicilio en el cual se habría realizado el acto de notificación. Debido a este incumplimiento, este colegiado electoral estima que no existe certeza de que, efectivamente, dicha diligencia se haya realizado, con lo que se afectó el derecho a la defensa de la regidora.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, del TUO de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01-2017, y, por consiguiente, corresponde retrotraer el procedimiento hasta esta etapa.
7. Aunado a ello, se advierte que en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01-2017 (fojas 19 a 25), el alcalde distrital se abstuvo de emitir su voto, contraviniendo lo establecido en el numeral 110.1 del artículo 110 del TUO de la LPAG, que indica que los integrantes de órganos colegiados -como lo es el concejo municipal- asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.
8. En ese sentido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 del citado TUO, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, respetando las formalidades establecidas en el artículo 21 y siguientes del referido cuerpo normativo.
Así, entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de
treinta días hábiles y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.
Además, los miembros del concejo deberán concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
En ese sentido, los miembros asistentes (incluso la autoridad afectada) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo.
Esta decisión deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo, el que deberá ser notificado a las partes y, de no interponerse recurso impugnatorio dentro del plazo legalmente señalado, se elaborará la constancia mediante la cual se declare que el acuerdo se encuentra consentido.
Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.
9. Como una cuestión adicional, en mérito a los defectos de trámite expuestos anteriormente, se exhorta a los miembros del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y los actos de notificación de conformidad con la LOM y el TUO de la LPAG.
10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tumbes, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01-2017, del 10 de marzo de 2017, efectuada por el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en la que se declaró la vacancia de Luz Imelda Castillo Herrera, en el cargo de regidora del referido concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, luego de habérsele notificado el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tumbes, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento del Tumbes, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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