6/08/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad neerlandesa para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 83-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX; CONSIDERANDO: Que, el condenado
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad neerlandesa para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2017-JUS
Lima, 7 de junio de 2017
VISTO; el Informe Nº 83-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa
MICHEL DELVOIX;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena de once (11) años de pena privativa de la libertad impuesta por el Colegiado "F" de la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Consultiva del 30 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL
DELVOIX (Expediente Nº 3511-2016);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 83-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos;

De conformidad con el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 12 de mayo de 2011
y vigente desde el 01 de marzo de 2014;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL
DELVOIX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena de once (11) años de pena privativa de la libertad, impuesta por el Colegiado "F" de la Sala Penal Nacional el 03 de diciembre del 2012, en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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