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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2017-JUS Conceden indultos por razones humanitarias a internos de los
6/24/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2017-JUS Conceden indultos por razones humanitarias a internos de los
Conceden indultos por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00157-2016-JUS/CGP, del 10 de mayo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH, es un interno de nacionalidad alemana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2017-JUS
Lima, 23 de junio de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00157-2016-JUS/CGP, del 10 de mayo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O
HAHAN HERBERTH, es un interno de nacionalidad alemana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en dicho contexto, los literales b) y c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y los literales b) y c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y cuando el interno padece de trastornos mentales crónicos irreversibles y degenerativos; y además que, en ambas situaciones, las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad;
Que, el 15 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN
HERBERTH, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, el Informe Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Alayo Calderón, señala como diagnóstico:
Diabetes complicada, celulitis de pierna izquierda, demencia vascular, hipertensión arterial y varices de miembros inferiores;
Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Alayo Calderón, señala que la enfermedad que padece el interno se encuentra en etapa crónica y que tiene como factores de riesgos que su estado mental no ayuda a sus cuidados personales y a su tratamiento;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Ancón II, suscrita por los doctores Víctor E. Ríos Palacios y Hugo Luis Alayo Calderón, señala como diagnóstico:
Diabetes complicada, celulitis de pierna izquierda, demencia vascular e hipertensión arterial, con pronóstico desfavorable;
Que, el Informe Médico psiquiátrico, del 09 de mayo de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Ancón II y suscrito por el médico Andrey Sindeev, señala como diagnóstico: Demencia vascular sin especificación y que de acuerdo al examen mental, tiene conducta alucinatoria, no se conecta con la realidad, despierto, desorientado de tiempo, espacio y persona, las alteraciones de percepción y pensamiento no son evaluables, memoria mediata e inmediata no son evaluables y las funciones intelectuales se encuentran considerablemente disminuidas;
Que, según la entrevista realizada a la Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, Consuelo Palacios Bendezú, manifestó que la más preocupante de las enfermedades del interno, es la diabetes mellitus II descompensada, ya que no responde al tratamiento y el pie diabético está produciendo complicaciones varicosas; además, tiene lagunas mentales propias de la edad e incontinencia urinaria, siendo su estado de salud delicado;
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta con los servicios básicos; sin embargo, el informe médico señala que la condición física y sobre todo mental del solicitante, requiere una atención personalizada permanente de difícil manejo en un establecimiento penitenciario;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH, se encuentra comprendido en los supuestos señalados en los literales b) y c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además, padece de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; y, en ambas situaciones, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad y el trastorno mental crónico, se configuran como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave y el trastorno mental crónico, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los literales b) y c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, HAHN, HERBERT O
HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH.
Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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