6/26/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 113-2017-VMPCIC-MC Retiran la condición de Patrimonio Cultural de la

Retiran la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2017-VMPCIC-MC Lima, 23 de junio de 2017 VISTA, la solicitud de fecha 20 de marzo de 2017 presentada por la Empresa Editorial El Comercio S.A. sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1591/INC de fecha 23 de octubre de 2009, se declaró
Retiran la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2017-VMPCIC-MC
Lima, 23 de junio de 2017
VISTA, la solicitud de fecha 20 de marzo de 2017
presentada por la Empresa Editorial El Comercio S.A.
sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1591/INC de fecha 23 de octubre de 2009, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al elemento arqueológico aislado Pando 540 ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima y se aprobó su expediente técnico de delimitación;

Que, con Resolución Directoral Nº 163-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 27 de julio de 2011, se aprobó el informe final del "Proyecto de Traslado y Rescate de Elemento Arqueológico Aislado Pando 540" y se encargó a la Dirección de Arqueología, expida el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), del área correspondiente al Proyecto;

Que, mediante Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA Nº 2011-336/MC de fecha 25 de agosto de 2011, se concluyó que "no existen vestigios arqueológicos en el área del "Proyecto de Traslado y Rescate de Elemento Arqueológico Aislado Pando 540", al interior de la Planta de Editora El Comercio, de un área total de 759.95m2 y un perímetro de 115.84 metros, ubicados en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima";

Que, de la evaluación de la Partida Electrónica Nº 40765700 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de los Registros Públicos, del inmueble ubicado en Calle Paracas Nº 530-532, Urbanización Pando, Pueblo Libre, se advierte la inscripción de la Resolución Directoral Nacional Nº 1591/INC de fecha 23 de octubre de 2009, como carga cultural al ser considerado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 000080-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 12 de junio de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió opinión favorable respecto del retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Paracas Nº 530-532, Urbanización Pando, Pueblo Libre, solicitado por la Empresa Editorial El Comercio S.A. señalando que "Dicho elemento arqueológico aislado desde que se desmembró, es decir, se retiró de su original contexto arquitectónico prehispánico devino, estrictamente, en bien mueble como resultado de la ejecución del "Proyecto de Traslado y Rescate de Elemento Arqueológico Aislado Pando 540", cuyo informe final se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 163-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 27 de julio de 2011";

Que, con Memorando Nº 000634-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 14 de junio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó la cancelación de la carga cultural inscrita en el Asiento D00008 de la Partida Nº 40765700 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, considerando que el elemento arqueológico aislado Pando 540 fue rescatado y removido de su lugar original transformándose en un bien mueble;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial;

Que, por su parte el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, tiene entre sus funciones la de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los Monumentos Arqueológicos;

Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes del Ministerio de Cultura competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural del inmueble ubicado en Calle Paracas Nº 530-532, Urbanización Pando, Pueblo Libre, inscrito en la Partida Electrónica Nº 40765700 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, resulta procedente lo solicitado por Empresa Editorial El Comercio S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Calle Paracas Nº 530-532, Urbanización Pando, Pueblo Libre, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 40765700 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a Empresa Editorial El Comercio S.A., para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa propietaria del bien inmueble donde se encuentra el elemento arqueológico aislado Pando 540, proteja y conserve el mencionado bien mueble, ejecutando labores que impidan su deterioro, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos.

Artículo 4.- Remitir copia del expediente que sustentó la emisión de la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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