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DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINCETUR que dispone la modificación de diversos artículos de los
7/31/2017
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINCETUR que dispone la modificación de diversos artículos de los
Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Guías de Montaña y de la Ley del Guía de Turismo DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Guías de Montaña, el cual tiene por objeto definir las funciones y normar el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel nacional, entre otras disposiciones sobre la materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio profesional de Guía de Turismo;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma;
Que, en ese marco, se han identificado, dentro de los Reglamentos antes citados, supuestos normativos que deben ser modificados a fin de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior;
Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Guías de Montaña y del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos de los referidos prestadores de servicios turísticos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña Modifíquese los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 028-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 5.- Requisitos y Procedimiento de Autorización Las personas que deseen ejercer la actividad deberán contar con un título de Guía de Montaña expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación, además de la inscripción previa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con la Ley Nº 26935.
El Guía de Montaña deberá contar con la autorización del Órgano Regional Competente, para lo cual deberá presentar una solicitud consignando la información señalada en el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, anexando lo siguiente:
a) Dos fotografías tamaño carné;
b) Recibo de pago por derecho de trámite."
"Artículo 7.- Vigencia de la Credencial La Credencial de Identificación tiene una vigencia indeterminada"
Artículo 2.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Guías de Montaña Incorpórese una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Guías de Montaña, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR; la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, los Guías de Montaña que soliciten la autorización para el ejercicio de la actividad deberán presentar copia simple de su Título de Guía de Montaña o, en su defecto, una declaración jurada en donde se determine que cuentan con dicho título o grado".
Artículo 3.- Modificación de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Modifíquese los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"8.1 Para la inscripción en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Guía Oficial de Turismo deberá contar con un título expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación y presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento, acompañando los documentos siguientes:
a) Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada.
b) Dos fotografías a color tamaño carné"
"8.2 La inscripción en el Registro da lugar a la expedición del Carné de Guía de Turismo por el órgano competente, el que tendrá una vigencia indeterminada."
Artículo 4.- Derogación del numeral 8.3 del artículo 8, así como del literal i) del artículo 9, del literal l) del artículo 11 y del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Deróguese el numeral 8.3 del artículo 8, el literal i) del artículo 9, el literal l) del artículo 11 y el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR.
Artículo 5.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
Incorpórese una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR; la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, los Guías Oficiales de Turismo que soliciten la autorización para el ejercicio de la actividad deberán presentar copia simple de su Título de Guía Oficial de Turismo o, en su defecto, una declaración jurada en donde se determine que cuentan con dicho título o grado".
Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las Credenciales de Guía de Montaña y los Carnés de Guía Oficial de Turismo que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo contarán automáticamente con una vigencia indeterminada.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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