7/27/2017
LEY N° 30618
LEY Nº 30618 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI, A FIN DE REGULAR LA SEGURIDAD DIGITAL Artículo único. Modificación de los artículos 2, 8, 10, 17 y 38, e incorporación de la disposición complementaria final octava del
LEY Nº 30618
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI,
A FIN DE REGULAR LA SEGURIDAD DIGITAL
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 8, 10, 17 y 38, e incorporación de la disposición complementaria final octava del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
Incorpóranse los numerales 8 al artículo 2 y 8.3 al artículo 8; modifícanse el numeral 10.1 del artículo 10 y los numerales 17.8, 17.13, 17.16, 17.17 del artículo 17;
asimismo incorpóranse los numerales 17.18, 17.19 y 17.20 a este mismo artículo 17; modifícase el numeral 38.1 del artículo 38; e incorpórase la disposición complementaria final octava al Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, modificado por la Ley 30535, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Definiciones Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por: (...)
8) Seguridad Digital: Es la situación de confianza en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado.
Artículo 8.- Objetivos El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tiene los siguientes objetivos: (...)
8.3 Realizar actividades destinadas a alcanzar la seguridad digital en materia de seguridad nacional.
Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN
10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.
Artículo 17.- Funciones Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI: (...)
17.8 Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia. (...)
17.13 Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países. (...)
17.16 En el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley de la materia, aprobar y supervisar los programas académicos de formación laboral y profesional, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia que se brinden a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI, con la finalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sustentada en principios y valores democráticos. Asimismo, brindar capacitación y formación laboral y profesional al personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI o mediante suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con universidades, institutos tecnológicos y centros de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y de otros países.
17.17 Realizar actividades y establecer los procedimientos destinados a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente decreto legislativo. En el caso de amenazas que afectan o que potencialmente afecten las capacidades nacionales, las entidades públicas y privadas se sujetan a dichos procedimientos.
17.18 Establecer los procedimientos especiales para la obtención de información en entornos digitales a que se refiere el artículo 32 del presente decreto legislativo y para peritajes informáticos. El Poder Judicial, a través de convenios interinstitucionales brinda asesoramiento técnico para la elaboración de estos procedimientos.
17.19 Suscribir convenios interinstitucionales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional o internacional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.
17.20 Las demás establecidas por ley.
Artículo 38.- Protección de la identidad 38.1 Los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia, incluyendo los que se encuentran en entornos digitales, tienen carácter secreto. (...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
OCTAVA.- Elaboración del componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional -
PIN
La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
en coordinación con las entidades nacionales correspondientes elabora el componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional - PIN".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1141
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, aprobado mediante el Decreto Supremo 016-2014-PCM, a las modificaciones y definiciones establecidas en la presente ley, en el plazo de noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia.
SEGUNDA. Definición de seguridad digital en el ámbito nacional La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)