7/27/2017

LEY N° 30618

LEY Nº 30618 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI, A FIN DE REGULAR LA SEGURIDAD DIGITAL Artículo único. Modificación de los artículos 2, 8, 10, 17 y 38, e incorporación de la disposición complementaria final octava del

LEY Nº 30618
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI,
A FIN DE REGULAR LA SEGURIDAD DIGITAL
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 8, 10, 17 y 38, e incorporación de la disposición complementaria final octava del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
Incorpóranse los numerales 8 al artículo 2 y 8.3 al artículo 8; modifícanse el numeral 10.1 del artículo 10 y los numerales 17.8, 17.13, 17.16, 17.17 del artículo 17;
asimismo incorpóranse los numerales 17.18, 17.19 y 17.20 a este mismo artículo 17; modifícase el numeral 38.1 del artículo 38; e incorpórase la disposición complementaria final octava al Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, modificado por la Ley 30535, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Definiciones Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por: (...)
8) Seguridad Digital: Es la situación de confianza en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado.

Artículo 8.- Objetivos El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tiene los siguientes objetivos: (...)
8.3 Realizar actividades destinadas a alcanzar la seguridad digital en materia de seguridad nacional.

Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN
10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.

Artículo 17.- Funciones Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI: (...)
17.8 Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia. (...)
17.13 Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países. (...)
17.16 En el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley de la materia, aprobar y supervisar los programas académicos de formación laboral y profesional, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia que se brinden a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI, con la finalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sustentada en principios y valores democráticos. Asimismo, brindar capacitación y formación laboral y profesional al personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI o mediante suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con universidades, institutos tecnológicos y centros de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y de otros países.

17.17 Realizar actividades y establecer los procedimientos destinados a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente decreto legislativo. En el caso de amenazas que afectan o que potencialmente afecten las capacidades nacionales, las entidades públicas y privadas se sujetan a dichos procedimientos.

17.18 Establecer los procedimientos especiales para la obtención de información en entornos digitales a que se refiere el artículo 32 del presente decreto legislativo y para peritajes informáticos. El Poder Judicial, a través de convenios interinstitucionales brinda asesoramiento técnico para la elaboración de estos procedimientos.

17.19 Suscribir convenios interinstitucionales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional o internacional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.

17.20 Las demás establecidas por ley.

Artículo 38.- Protección de la identidad 38.1 Los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia, incluyendo los que se encuentran en entornos digitales, tienen carácter secreto. (...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
OCTAVA.- Elaboración del componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional -
PIN
La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
en coordinación con las entidades nacionales correspondientes elabora el componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional - PIN".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1141
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, aprobado mediante el Decreto Supremo 016-2014-PCM, a las modificaciones y definiciones establecidas en la presente ley, en el plazo de noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Definición de seguridad digital en el ámbito nacional La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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