7/31/2017
LEY N° 30626
LEY Nº 30626 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN REALIZADOS POR ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL NIVEL DE SECUNDARIA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación científica, tecnológica
LEY Nº 30626
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FOMENTO PARA EL
DESARROLLO Y APLICACIÓN DE PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA
O INNOVACIÓN REALIZADOS POR ALUMNOS DE
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL NIVEL DE
SECUNDARIA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación realizados por alumnos de educación básica regular del nivel de secundaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Los beneficios señalados en la presente ley tienen por finalidad la aplicación práctica de los proyectos de investigación científica, desarrollo y/o innovación tecnológica producidos por alumnos de instituciones educativas de educación básica regular del nivel de secundaria, que sean aprovechables comercialmente o para uso social en alianza entre el sector privado y el Estado, gobiernos regionales y/o locales, generando productos tecnológicos, técnicas innovadoras y/o inventos patentables.
Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley 30035
Incorpórase el inciso e) al artículo 3 de la Ley 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, con el siguiente texto:
"Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas: (...)
e) Instituciones de educación básica regular que realizan, sea de forma permanente o periódica, proyectos de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluidos los proyectos de investigación que resulten ganadores en concursos, ferias u otros similares de ciencia y tecnología reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación o el
CONCYTEC".
Artículo 4.- De las donaciones Las donaciones y aportes privados u otros recursos económicos y/o financieros otorgados con el fin específico de promover la investigación científica y tecnológica en instituciones de educación básica regular del nivel de secundaria en general, serán administradas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y serán entregadas, con opinión e informe favorable de este organismo público y del Ministerio de Educación, de forma preferente, a las instituciones de educación básica regular que hayan ganado concursos en ferias científicas u obtenido logros y otros premios en eventos similares reconocidos oficialmente por el Estado peruano.
El Ministerio de Educación, de forma discrecional, otorga al docente tutor que participó en el proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación ganador o receptor de premios señalados en el párrafo precedente, bonos, becas u otros beneficios en reconocimiento a su labor docente y para apoyar de forma permanente su capacitación en su rol de investigador.
Artículo 5.- Modificación del artículo 7 de la Ley 29152
Incorpórase el numeral 7.5 al artículo 7 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con el siguiente texto:
"Artículo 7. Asignación de los recursos del
FIDECOM (...)
7.5. Excepcionalmente, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM
en los casos en que la participación empresarial tenga por interés el desarrollo de algún proyecto de investigación científica, tecnología o innovación elaborado por alumnos de centros o instituciones educativas de educación básica regular del nivel de secundaria, siempre que se realice de forma cofinanciada con alguna entidad del Estado o de gobiernos regionales o gobiernos locales, y que dicho proyecto de investigación haya sido evaluado y calificado favorablemente por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) conforme a los criterios mínimos de su potencialidad de ser replicado por empresas similares, su mérito innovador, su viabilidad técnica, comercial y factibilidad ambiental.
Para el supuesto señalado en el párrafo precedente corresponde al Consejo Directivo del FIDECOM vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos, en concordancia con lo señalado por el acápite 5.1 del artículo 5 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM".
Artículo 6.- Protección de la propiedad intelectual Para efectos de la presente ley se considera como únicos titulares de propiedad intelectual al alumno o alumnos de educación básica regular cuyos nombres constan en el proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación registrado en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, Ley 30035. En caso de ser menores de edad, dicha titularidad la ejercerán sus representantes legales, conforme a las reglas del Código Civil.
Para los casos de propiedad intelectual de los productos, procedimientos o cualquier otra forma de creación técnica o estética desarrollado o derivado como resultado de dichos proyectos de investigación, objeto de desarrollo y aplicación con participación empresarial, se aplicará lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM y el artículo 17 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Participación de las micro, pequeñas y medianas empresas La participación empresarial señalada en la presente ley incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), de conformidad con las características señaladas en la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
SEGUNDA. Disposiciones y/o directivas complementarias Encárgase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a emitir las disposiciones y/o directivas complementarias correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
TERCERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Derógase toda norma legal o déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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