7/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2017-CD/OSIPTEL Constituyen tres Salas Unipersonales del

Constituyen tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-CD/OSIPTEL Lima, 6 de julio de 2017 MATERIA : Conformación de tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima VISTO: El Informe Nº 00027-ST/2017 de fecha 28 de junio de 2017, respecto a la conformación de tres (3) Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo
Constituyen tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de julio de 2017
MATERIA :

Conformación de tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima
VISTO:

El Informe Nº 00027-ST/2017 de fecha 28 de junio de 2017, respecto a la conformación de tres (3) Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) adicionales en el departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37º que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo.

Que, los artículos 58º y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este organismo para resolver los reclamos contra las operadoras en segunda instancia a través del TRASU, pudiendo el Consejo Directivo establecer el número de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades.

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, prevé en su artículo 6º que el TRASU
estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específicos.

Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución Nº 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre de 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL
constituyó tres (3) Salas Unipersonales del TRASU en Lima, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 (Cien y 00/100 Soles).

Que, de conformidad con el Informe Nº 00027-ST/2017, resulta necesario contar con tres (3) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima, las cuales elevarán el número de expedientes votados por sesión.

Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir tres (3) Salas Unipersonales del TRASU
adicionales en Lima; asignándoles las mismas competencias de las Salas Unipersonales de Lima que se constituyeron mediante Resolución Nº 147-2012-CD/ OSIPTEL del 04 de octubre de 2012.

En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º del Reglamento General del OSIPTEL
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 643 ;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios adicionales en Lima, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii)
apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/ 100.00 Soles (Cien y 00/100 Soles).

Regístrese y publíquese.

JESUS VILLANUEVA NAPURÍ
Presidente del Consejo Directivo (E)

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