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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2017-SUNAT/5F0000 Modifican el Procedimiento General
7/05/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2017-SUNAT/5F0000 Modifican el Procedimiento General
Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA.PG.29 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 10-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó un nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", INPCFA-PG.13
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 10-2017-SUNAT/5F0000
Callao, 28 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF
se aprobó un nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000
se aprobó el procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodificado como DESPA.PG.29;
Que el artículo 5 del citado Reglamento dispone que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en dicho Reglamento;
Que es necesario modificar el mencionado procedimiento, en lo concerniente a los requisitos para obtener la certificación como operador económico autorizado, a fin de adecuarlo a las mejores prácticas y estándares internacionales;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2).
Modifícanse los incisos b), d), e) y g) del numeral 1 del acápite A.1; los numerales 1, 2 y 3 del acápite A.3 del literal A; los numerales 2 y 3 del acápite B.3 del literal B de la Sección VII del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos:
"VII. DESCRIPCIÓN
A. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
A.1 TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales (...)
b) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría, así como la información de los estados financieros y balance de comprobación; para lo cual se tendrán en cuenta las últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto a la renta de tercera categoría que estuvo obligado a presentar el solicitante al momento de pedir la certificación o de la evaluación periódica de validación. (...)
d) Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de mercancías numeradas durante los doce últimos meses, contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación.
Las declaraciones aduaneras sujetas a regularización corresponden a los siguientes regímenes aduaneros:
- Importación para el consumo.
- Exportación definitiva.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
e) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación. (...)
g) No haber sido sancionado con resolución firme y consentida en la vía administrativa en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, o desde que se obtuvo la certificación como OEA, por las infracciones aduaneras del Anexo Nº 2, conforme a lo previsto en dicho anexo y según sea de aplicación al tipo de operador a certificar, con excepción de las multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante autoliquidación, antes de la notificación de la resolución de multa. (...)
A.3 SOLVENCIA FINANCIERA DEBIDAMENTE
COMPROBADA
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional que refl ejen solvencia financiera con capacidad de cumplir sus obligaciones.
b) No refl ejar pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.
c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
d) No contar con más de 3 resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro años computados hasta la fecha de presentación de la solicitud de certificación o desde que obtuvo la certificación como OEA.
e) No tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite, a la fecha de evaluación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, en este último caso no deberá exceder los tres meses.
f) Acreditar un patrimonio neto declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.
2. Requisito adicional del exportador Haber realizado exportaciones en los últimos dos años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
3. Requisito adicional del importador Haber numerado declaraciones aduaneras en el régimen de importación para el consumo en los últimos dos años calendario concluidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica. (...)
B. CERTIFICACIÓN COMO OEA (...)
B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE VALIDACIÓN
2. La DOEA dispone la evaluación periódica de validación, por lo menos una vez al año, para verificar que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para continuar con la certificación, conforme a los siguientes períodos:
a) Primera evaluación periódica: desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación.
b) Evaluaciones periódicas en general: desde el día siguiente del último período evaluado.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a incidentes de seguridad o sobre la base de evaluación de riesgo, la DOEA puede realizar evaluaciones extraordinarias a los OEA, previa coordinación con el operador.
3. Las evaluaciones pueden incluir verificaciones en gabinete, visitas periódicas, entre otras. De realizarse visitas, previa coordinación, se notifica al OEA señalando fecha y hora."
Artículo 2.- Sustitución de anexos del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2).
Sustitúyanse los anexos 2 y 6 del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme se detalla en los anexos adjuntos a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
ANEXO Nº 2
Infracciones cuya comisión implica el incumplimiento del requisito previsto en el inciso g), numeral 1 del acápite A.1 de la Sección A del Rubro VII del presente procedimiento*
Infracciones Aduaneras Condición Sancionada más de dos veces en el período de dos años consecutivos Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias Descripción
I) Aplicable a los operadores del comercio exterior Art. 192º
inciso a)
numeral 2
No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.
Cuando la infracción se relacione con precintos o dispositivos similares.
X
Art. 192º
inciso a)
numeral 8
No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
Cuando la infracción se cometa respecto a mercancía destinada a ser embarcada al exterior.
X
I) Aplicable a los despachadores de aduana Art. 192º
inciso b)
numeral 13
Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido.
--- ---Art. 192º
inciso b)
numeral 14
Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
--- X
Art. 192º
inciso b)
numeral 16
Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización.
--- ---Art. 194º
inciso b)
numeral 1
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
--- X
III) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes Art. 192º
inciso c)
numeral 9
Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
--- X
IV) Aplicable a los almacenes aduaneros Art. 192º
inciso f)
numeral 1
Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria.
--- X
Art. 192º
inciso f)
numeral 5
Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.
Cuando la multa sea mayor a 5
UIT**.
X
Art. 192º
inciso f)
numeral 9
Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:
- Concedido su levante;
- Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.
--- X
Art. 194º
inciso a)
numeral 1
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
--- X
* Para la evaluación del requisito se considera los supuestos de las infracciones aduaneras descritas en el presente anexo, sin perjuicio de la ubicación del numeral, inciso o artículo pertinente acorde a las modificaciones de la Ley General de Aduanas.
** Cuando la multa se encuentre determinada en dólares americanos, se efectuara la conversión a soles utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de certificación o de la fecha de inicio de la evaluación periódica.
ANEXO Nº 6
REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 1. Planificación de la Seguridad en la Cadena Logística 1.1 Debe contar con un Programa de Gestión de Seguridad de la cadena logística del comercio internacional que incluya un Manual de Procedimientos que defina los objetivos y políticas de seguridad del operador, y asimismo establezca los procesos y procedimientos para implementar, mantener y mejorar la seguridad en sus operaciones, formulados sobre la base de análisis y evaluación de riesgos, orientados a prevenir, asegurar y reconocer amenazas en la seguridad de la cadena logística.
XX X X
1.2 Debe garantizar que exista una supervisión y revisión del Programa de Gestión de Seguridad, mediante auditorías u otros controles internos, que le permita evaluar todos los procesos en materia de seguridad de una manera crítica, a fin de identificar nuevos riesgos o reevaluar los previamente detectados, así como perfeccionar e incorporar mejores prácticas de seguridad, con una periodicidad mínima de una vez al año.
XX X X
1.3 Debe contar con un responsable a cargo del Programa de Gestión de Seguridad que le garantice al operador su cumplimiento.
XX X X
1.4 El Programa de Gestión de Seguridad debe considerar los requisitos de cumplimiento obligatorio que se señalan en el presente Anexo, en sus procedimientos o formatos de control implementados y de acuerdo al análisis y evaluación de riesgos desarrollados.
Si, por la naturaleza u operatividad de la organización, alguno de los requisitos no pudiera ser aplicado, ésta situación deberá ser debidamente sustentada, en base a un análisis y evaluación de riesgos, a satisfacción de la Administración Aduanera, quien determinará su exigencia y de ser el caso solicitará que sea razonablemente reemplazado, supuesto en el cual debe hacerse constar la medida sustitutoria implementada orientada al aseguramiento de la cadena logística, en la documentación del Programa, tal como sus procedimientos, formatos, registros u otros mecanismos, que correspondan.
XX X X
1.6 Debería contar con un plan de contingencia documentado y trazable que asegure la continuidad de sus operaciones de comercio exterior, y que incluya capacitación, designación de responsables, ejercicios prácticos o simulacros, que aseguren su efectividad.
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Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 2. Seguridad del Asociado de Negocio 2.1 Debe evaluar, seleccionar y conocer a sus asociados de negocio a fin que, al iniciar o renovar relaciones comerciales, el operador pueda asegurarse de su confiabilidad.
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2.2
Debe contar con carpetas de cada uno de sus asociados de negocio, que debe actualizarse por lo menos una vez al año, conteniendo la siguiente información:
2.2.1. Nombres y apellidos en el caso de ser persona física, o razón social cuando se trate de persona jurídica.
2.2.2. Número de RUC
2.2.3. Reporte de ficha RUC del portal de la SUNAT
2.2.4. Reporte actualizado de los representantes legales del portal de la SUNAT
2.2.5. Actas de visitas realizadas al domicilio o instalaciones del asociado de negocios 2.2.6. Certificaciones de seguridad con las que cuente 2.2.7. Certificación OEA otorgado por una Administración Aduanera, de ser el caso, debiendo documentar si se encuentra vigente o su estado en el Programa OEA.
Adicionalmente debería contener la siguiente documentación:
2.2.7. Evaluación sobre la capacidad financiera y patrimonial 2.2.8.Evaluación de su capacidad operacional
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2.3 Debe requerir a sus asociados de negocios contar con un Programa de Gestión de Seguridad, el mismo que, a satisfacción del operador cumpla con garantizar la seguridad de la cadena logística internacional, debiendo evidenciarse dicho compromiso en los contratos, convenios u otros documentos escritos, en los que conste dicho compromiso. El presente requisito se aplica a los asociados de negocios involucrados en procesos que implican un mayor riesgo en su cadena de suministro.
Esto requisito se dará por cumplido si el asociado de negocio cuenta con la certificación OEA, en tal caso, únicamente deberá acreditar la certificación concedida por la Administración Aduanera.
XX X X
2.4 Debe realizar periódicamente una evaluación documentada de:
2.4.1. Las instalaciones del asociado de negocio, mediante actas de visita.
2.4.2. El cumplimiento de los requisitos de seguridad por el asociado de negocio.
2.4.3. La capacidad de respuesta frente a riesgos y amenazas del asociado de negocio.
2.4.4. La capacidad financiera y patrimonial del asociado de negocio.
2.4.5. La capacidad operacional del asociado de negocio, para verificar la trazabilidad de sus medidas de seguridad.
El presente requisito se aplica a los asociados de negocios involucrados en procesos que implican un mayor riego en su cadena de suministro.
XX X X
2.5 Debe asegurarse que, en caso el asociado de negocios subcontrate servicios con terceros, éstos cumplan con los mismos requisitos de seguridad señalados para dicho asociado
XX X X
2.6 Debe asegurarse la atención de las consultas en materia de seguridad de la cadena logística que le realicen sus asociados de negocios respecto de las operaciones en que participen.
X
3. Seguridad Física en las Instalaciones 3.1 Debe disponer de infraestructura física y logística que le permita ejercer de manera segura las actividades que desarrolla, así como garantizar la seguridad de sus instalaciones.
X XX X
3.2 Debe contar con un servicio de vigilancia y seguridad durante las veinticuatro (24) horas del día, el mismo que puede ser delegado a una empresa especializada y autorizada por el Ministerio del Interior.
XX X X
3.3 Debe establecer las áreas críticas de sus instalaciones, y disponer de un plano de su planta física, en el que se identifiquen y describan claramente las áreas sensibles o críticas.
XX X X
3.4 Debe contar con sistemas y/o medios de comunicación interna, que permitan de manera eficaz una comunicación inmediata entre el personal de la empresa, en caso de riesgo o peligro.
En el caso del importador debería procurar implementar esta medida.
XX X X
3.5 Debe tener un cerco perimétrico que asegure las áreas de almacenaje de mercancías y embarque de carga, las mismas que deben estar debidamente individualizadas.
En el caso del importador debería procurar implementar esta medida.
XX X
3.6 Debe contar con cercos y barreras interiores para controlar la identificación y almacenamiento de mercancías, verificando la integridad de las mismas, y asegurando que la carga que almacena, según su naturaleza, se ubique por separado y debidamente señalizadas.
En el caso del importador debería procurar implementar esta medida.
XX X
3.7 Debe tener el número mínimo de puertas necesarias, para permitir el acceso y la seguridad apropiada, de acuerdo a las necesidades de su operatividad.
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3.8 Debe definir y señalizar claramente el área de estacionamiento para visitantes y empleados, así como, prohibir el estacionamiento de vehículos de trabajadores y visitantes, dentro de las áreas de maniobras y almacenaje de carga o en áreas próximas, para lo cual debe contar con una señalización que indique las zonas de acceso público y las zonas restringidas.
En el caso del importador debería procurar implementar estas medidas.
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3.9 Debe garantizar que las instalaciones hayan sido construidas con materiales que eviten la entrada forzada y/o ilegal, asimismo realizar inspecciones y reparaciones periódicas para mantener la integridad de las mismas, debiendo llevar un registro de dichas inspecciones y reparaciones.
XX X X
3.10 Debe contar y controlar mecanismos de seguridad, para todas las puertas, ventanas y cerramientos interiores y exteriores.
XX X X
3.11 Debe disponer de iluminación adecuada dentro y fuera de las instalaciones, especialmente en las entradas y salidas, y en las áreas de manejo y almacenaje de carga, cercos perimetrales y áreas de estacionamiento, con las que cuente.
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Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 3.12 En el caso de exportador, exportador/importador y almacén aduanero, deben utilizar sistemas de alarmas y videocámaras de vigilancia para supervisar y monitorear las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las áreas que la empresa considere sensibles, en el caso del exportador y almacén aduanero debe comprender las áreas de manejo y almacenaje de carga.
El plazo mínimo de conservación de información de la videocámara dependerá de la propia operatividad de la empresa, no pudiendo ser menor a quince (15) días desde su grabación para la carga que será transportada vía aérea y treinta (30) días para la carga que será transportada vía marítima o terrestre.
En el caso del importador, debería utilizar sistemas de alarmas y videocámaras de vigilancia para supervisar y monitorear las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las áreas que la empresa considere sensibles y conservar las grabaciones de acuerdo a su operatividad.
XX X
3.13 Debe ejercer el control de las áreas destinadas para casilleros, vestidores o similares y separarlas de las áreas de almacenamiento u operación de carga.
X X
3.14 Debe contar con un área de carga y descarga de la mercancía, a fin que la autoridad aduanera pueda realizar las labores de inspección que considere necesarias.
X X
3.15 Debe asegurar que la carga que almacena, según su naturaleza, debe ser ubicada, separada y señalizada de acuerdo con las regulaciones nacionales y/o estándares internacionales, que abarque entre otros, seguridad industrial y manejo de materiales peligrosos.
XX X
4. Seguridad de Accesos a las Instalaciones 4.1 Debe tener un sistema de identificación de los trabajadores y visitantes, que permita controlar el acceso a sus instalaciones, debiendo existir el registro correlativo de los ingresos y salidas.
XX X X
4.2 Debe controlar el acceso de sus trabajadores y visitantes a sus instalaciones, debiendo exigir como mínimo:
4.2.1. La presentación del documento de identificación que proporcione a sus trabajadores.
4.2.2. La presentación del documento de identificación personal de los visitantes, que contenga fotografía que permita su identificación.
4.2.3.Exhibir en un lugar visible la identificación que se les brinde.
4.2.4. La revisión de bultos o paquetes que porten .
XX X X
4.3 Debe establecer políticas de acceso a sus áreas críticas debidamente definidas, determinando restricciones de acceso a sus trabajadores, asegurando su permanencia en las áreas donde desempeñan sus funciones, salvo autorización expresa y supervisión directa del jefe de seguridad o su representante.
En el caso de los visitantes, estos deberían ser acompañados por personal del operador si la visita corresponde a áreas críticas, garantizando su permanencia sólo en las áreas autorizadas para dicha visita, asegurándose que el visitante siempre porte en un lugar visible la identificación temporal que se le proporcione.
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4.4 Debe controlar, la entrega, devolución y cambio de dispositivos de accesos como, tarjetas de identificación, llaves, tarjetas de proximidad y otros que proporcione a sus trabajadores.
Asimismo, debe controlar la entrega y devolución de las tarjetas de identificación temporal entregadas a sus visitantes.
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4.5 Debe garantizar el dominio y/o control de personas no autorizadas o no identificadas dentro de sus instalaciones.
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4.6 Debe asegurar que toda la correspondencia y los paquetes que ingresen a sus instalaciones sean examinados antes de ser distribuidos. Asimismo debe revisar todo vehículo y conductor que ingrese a las instalaciones de la empresa llevando un registro de los movimientos efectuados.
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5. Seguridad de Procesos 5.1 Debe garantizar la integridad y seguridad de los procesos relativos al ingreso, producción, almacenaje, manejo, despacho y transporte de las mercancías, destinadas a la Cadena Logística del Comercio Internacional.
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5.2 Debe asegurar la identificación de sus procesos (mapa de procesos) y su caracterización.
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5.3 Debe garantizar la integridad de la información y documentación utilizada para despachar o recibir mercancías. La información y documentación debe ser legible, completa y exacta, y debe estar protegida contra cambios no autorizados, pérdidas y hurtos.
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5.4 Debe archivar y almacenar adecuadamente toda la documentación física y/o electrónica relacionada a la exportación y el proceso productivo, la importación o la operación aduanera en la que participó, según corresponda, durante cinco (5)
años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su emisión, protegiéndola contra los cambios, pérdidas, daños, robos o adulteración de información. Dicha documentación debe estar disponible para cuando la Administración lo requiera.
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5.5 Debe asegurarse de que toda la carga que almacene, maneje, despache y transporte, se encuentre sustentada documentariamente y anotada en los correspondientes registros o controles del operador, según corresponda.
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5.6 Debe asegurar el pesaje y medición del bulto, unidad comercial o de almacenamiento, en el control de la mercancía al ingresar y salir de la zona de almacenamiento, según su naturaleza.
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5.7 Debe establecer inspecciones rutinarias de verificación a las áreas de almacenaje de carga y contenedores, así como de su área de archivo documentario según corresponda, con la finalidad de detectar actividades sospechosas.
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5.8 Debe controlar el manejo del material de empaque y embalaje de exportación, los cuales deberían observar diferencias al del producto nacional. El material de empaque y embalaje debe ser revisado antes de su uso.
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5.9 Debe garantizar el control y conocimiento acerca del manejo de suministros (insumos para la fabricación de mercancías), del manejo de los insumos químicos y productos fiscalizados así como del manejo de residuos sólidos industriales.
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5.10 Debe garantizar el control y conocimiento respecto al proceso productivo de las mercancías a exportar, debiéndose prever el control de materia prima, suministros diversos, productos en proceso y productos terminados, así como de la manipulación de las mismas.
X
Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 5.11 Debe controlar la identificación de los conductores de vehículos automotores, que reciban o trasladen la carga durante todo su recorrido hasta la entrega para su embarque o recepción final. Se debe llevar un registro respecto al control de conductores de vehículos.
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5.12 Debe garantizar la investigación y reporte a la autoridad aduanera u otras autoridades competentes, respecto a faltantes, sobrantes o cualquier otra discrepancia, enmarcada en la definición de actividad sospechosa. La información será transmitida a la Intendencia de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía en el plazo máximo de ocho (8)
horas de detectado el hecho.
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5.13 Debe mantener un registro (manual o electrónico) referido al control periódico del cumplimiento de normas relacionadas con licencias y autorizaciones de mercancías restringidas que tramita ante la Administración Aduanera.
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5.14 Debe verificar que la carga declarada, embarcada o retirada coincida con la información del manifiesto de carga.
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6. Seguridad del contenedor y demás Unidades de Carga 6.1 Debe garantizar la seguridad de los contenedores y unidades de carga, con la finalidad de prevenir y minimizar la contaminación de la carga, implementando controles de recepción del contenedor vacío, que refl ejen con claridad el número de identificación del contenedor, identidad del personal responsable y representante del asociado de negocio, debiendo consignar nombres, apellidos, documento de identificación y firma.
El control debe implementarse a través de Registros (libros) o actas de recepción de contenedores vacíos, los cuales pueden ser físicos o electrónicos, debiendo guardar determinadas formalidades que eviten sustracciones o suplantaciones.
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6.2 Debe impulsar y supervisar a sus asociados de negocios, respecto a la seguridad de los contenedores y unidades de carga, los cuales deben estar orientados a prevenir y minimizar la contaminación de la carga.
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6.3 Deben seguir el proceso de inspección de contenedores, remolques y similares, para asegurar que están vacíos y sin falsos compartimentos, de conformidad con las siguientes metodologías:
6.3.1. Metodología de los siete puntos, para la inspección del contenedor:
1) Pared delantera 2) Lado izquierdo 3) Lado derecho 4) Piso 5) Techo interior/exterior 6) Puertas interiores/exteriores 7) Exterior/Sección inferior 6.3.2. Para los contenedores refrigerados (reefers), además de los puntos previstos en el numeral anterior, se debe tener en consideración los siguientes puntos:
1) Área del evaporador 2) Área del condensador 3) Área de la caja de control eléctrico 4) Área del comprensor 5) Área de la batería 6.3.3. Metodología de los Diecisiete puntos de inspección del tractor y del remolque (thermo king):
1) Parachoques 2) Motor 3) Neumáticos
X X
4) Piso de la cabina 5) Tanque de combustible 6) Cabina 7) Tanque de aire 8) Eje de transmisión 9) Quinta rueda 10) Chasis exterior 11) Piso (interior)
12) Puertas externas / internas 13) Paredes laterales 14) Techo exterior / interior 15) Pared frontal 16) Unidad de refrigeración 17) Tubo de escape El proceso de Inspección del contenedor debe tener un registro documental, respecto a la verificación de los rubros señalados anteriormente.
6.4 Debe inducir y supervisar a sus asociados de negocios a seguir el proceso de inspección de contenedores, remolques y similares, conforme a las metodologías indicadas en el punto 6.3.
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6.5 Debe controlar la adquisición y entrega de los precintos. Asimismo debe garantizar el sellado correcto y la forma de mantener la integridad física de los contenedores y demás unidades de carga antes, durante y después del llenado, evitando o previniendo la contaminación o introducción de personal y/o materiales no autorizados.
X XX
Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 6.6 Debe disponer que el personal encargado del llenado y sellado del contenedor complete actas prenumeradas que contengan por lo menos la siguiente información.
1) Número de identificación del contenedor 2) Nombres y apellidos de los responsables del llenado del contenedor 3) Número de documento de identidad y firma del personal responsable 4) Número de los Sellos y Precinto colocado al cierre del contenedor
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6.7 Debe mantener evidencia fotográfica del personal responsable del llenado y sellado del contenedor.
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6.8 Debe utilizar sellos que cumplan como mínimo con la norma ISO 17712, vigente para sellos de alta seguridad, encontrándose facultado a implementar sistemas de mayor seguridad.
X XX
6.9 Debe colocar uno o más sellos de alta seguridad a todos los contenedores y demás unidades de carga, verificando la confiabilidad de los mecanismos de cerradura de las puertas, sin que éstas sean abiertas o los sellos rotos. En tal sentido, deberían utilizar un paquete de tres sellos:
1) Etiquetas Autoadhesivas de seguridad y garantía para contenedores 2) Sello se seguridad de policarbonato con alambre y 3) Sello de seguridad tipo clavo con tambor encapsulado de policarbonato y código de barras.
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6.10 Debe controlar y supervisar el traslado de la carga, debiendo mantener el monitoreo en ruta o traslado de la mercancía hasta su embarque definitivo, a través de dispositivos satelitales que permitan conocer remotamente el estado de la seguridad de la carga. La Administración Aduanera podrá establecer normas adicionales que desarrollen nuevas tecnologías respecto al monitoreo de carga en ruta.
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6.11 Debe impulsar a sus asociados de negocio a implementar el monitoreo de la carga
XX X X
6.12 Debe reconocer y reportar a la autoridad aduanera incidencias sospechosas con relación a vulneración de sellos o precintos de seguridad, contenedores y/o demás unidades de carga, La información será transmitida a la Intendencia de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía en el plazo máximo de ocho (8) horas de ocurrido el hecho.
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6.13 Debe contar con planes de contingencia para escenarios posibles a presentarse en las unidades de transporte destinadas al traslado de mercancías (propias o de terceros), durante el trayecto o ruta del traslado de mercancías, a fin de brindar protección y control, evitando vulneración o contaminación de la mercancía, tales como:
6.13.1 Desperfectos o emergencias imprevistas 6.13.2 Desvío de rutas del medio de transporte 6.13.3 Detención, hurto o saqueo del vehículo y mercancías.
6.13.4 Bloqueo de vías y retrasos del vehículo o medio de transporte 6.13.5 Accidente de tránsito, fallas mecánicas y siniestro de vehículos 6.13.6 Aperturas de mercancías 6.13.7 Vulneración de sellos o precintos de seguridad.
En el caso del importador debería procurar implementar estas medidas.
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6.14 Debe transportar en furgones o camiones cerrados que empleen sellos o cerraduras de alta seguridad y/o precintos plásticos controlados, cuando se trate de exportaciones de mercancías acondicionadas en carga suelta individualizada o bultos, desde el local o el almacén del exportador hasta el almacén aduanero autorizado o puerto de embarque, a fin de asegurar y evitar la vulneración de la carga.
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6.15 Si por la naturaleza de la mercancía, ésta no puede ser transportada en furgones o camiones cerrados, debe garantizar su integridad mediante la utilización de mecanismos de seguridad necesarias, a fin de evitar su contaminación. X X
7. Seguridad en el proceso de transporte 7.1 Para el transporte de la mercancía de exportación o importación que realice directamente o a cargo de terceros, debe asegurar la integridad e inspección del medio de transporte y del conductor, debiendo establecer como mínimo las siguientes actividades:
7.2.1. Medidas para la identificación y registro del medio de transporte y conductores utilizados para el traslado de las mercancías.
7.2.2. Medidas para el sellado y mantenimiento de la integridad del medio de transporte y sus mercancías.
7.2.3. Revisión física de las áreas accesibles del medio de transporte (compartimentos, paneles internos y externos, precintos, etc.)
7.2.4. Documentar la inspección del medio de transporte a través de una lista de verificación, que debe ser completada previamente por el conductor a la salida del último punto donde se cargaron las mercancías.
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7.2 Debe verificar que su asociado de negocio transportista, cuente con un registro sobre la movilización y seguimiento del medio de transporte y actividades del conductor, efectuadas durante el trayecto, así como del movimiento oportuno de la carga, debiendo incluir como mínimo la siguiente información:
7.3.1. Verificación del tiempo entre el punto de carga, recepción del remolque y el destino de entrega.
7.3.2. Comunicación sobre la ocurrencia de retrasos en la ruta debido a condiciones climáticas, tránsito intenso de vehículos o cambio de ruta.
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Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 7.3 Debe disponer de un registro físico o electrónico de la identificación de las unidades de transporte, donde se indique:
7.5.1. Tipos de vehículos de transporte empleados (tracto y remolque)
7.5.2. Número de matrícula de los vehículos de transporte 7.5.3. Indicar el número de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
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7.4 Debe verificar si el asociado de negocio transportista, subcontrata servicios de transporte a otros transportistas, a quienes se les exigirá el cumplimiento de requisitos de seguridad OEA, así como contar con un procedimiento de seguridad, que garantice la integridad e inspección del medio de transporte y del conductor, de acuerdo a los criterios mínimos del Requisito 7.1.
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8. Seguridad del Personal 8.1 Debe garantizar la seguridad de la selección del personal que participa directa o indirectamente en la cadena logística del comercio internacional.
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8.2 Debe verificar la información de la solicitud de empleo del nuevo personal, antes de su contratación, así como las referencias personales y los antecedentes laborales de los nuevos trabajadores.
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8.3 Debe mantener una base de datos actualizada del personal empleado, que incluya datos básicos, como nombre, fecha de nacimiento, número de identificación, domicilio, estado civil, fecha de ingreso o cese y cargo ocupado.
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8.4 Debe contar con el historial laboral actualizado del personal vinculado, que incluya, como mínimo, un archivo fotográfico, registro dactilar, registro grafológico, vinculación y/o afiliación a instituciones de seguridad social y demás registros legales de orden laboral.
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8.5 Debe realizar la identificación y actualización de los cargos críticos relacionados con la cadena logística del comercio internacional, revisar periódicamente la información y antecedentes del personal que ocupa dichos cargos.
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8.6 Debe controlar el retiro de todas las identificaciones de los empleados desvinculados y desactivar todos los accesos a las instalaciones y sistemas informáticos, debiendo comunicar a sus asociados de negocio de la desvinculación laboral.
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8.7 Debe controlar el suministro y de ser necesaria la devolución de todos los uniformes o dotación que su personal utilice en sus instalaciones, cuando corresponda y conforme a las actividades productivas que desarrollen.
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8.8 Debería contar con un manual de conducta y código de ética, que estipule sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad y comportamientos que afecten la seguridad, debiendo asegurarse que el mismo sea de conocimiento de todo el personal.
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9. Seguridad de la Información y del Sistema Informático 9.1 Debe garantizar la seguridad de la información y de los sistemas de tecnología informática, estableciendo procedimientos para proteger a la empresa contra pérdidas de información, para identificar el abuso de los sistemas de tecnología de la información, dichos procedimientos deben ser permanentemente actualizados y comunicados a los empleados.
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9.2 Debe asignar cuentas individuales que exijan un cambio periódico, no mayor de seis (6) meses, de la contraseña o clave de acceso a todos los sistemas informáticos.
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9.3 Debe garantizar la trazabilidad de los accesos efectuados por el personal (tipo de acción que se efectuó con cada acceso:
eliminación, modificación, inserción, etc.), e identificar los accesos inapropiados y la manipulación indebida o alteración de la información orientado al sabotaje o vulneración de la seguridad informática.
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9.4 Debe establecer y aplicar medidas disciplinarias apropiadas a todos los infractores de los sistemas de información de la empresa.
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9.5 Debe formular políticas dirigidas a la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, conforme a lo dispuesto en las normas nacionales sobre la materia.
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9.6 Debe controlar el acceso y salida de la información realizados a través de dispositivos portátiles de almacenamiento, como discos duros externos, dispositivos USB, soportes magnéticos y demás dispositivos de almacenamiento externo, así como a través del correo electrónico.
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9.7 Debe tener un plan de contingencia informática, el cual debe incluir la realización de copias de respaldo (Backup) de la información sensible de la organización. Una copia debería guardarse fuera de sus instalaciones.
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10. Entrenamiento en Seguridad y Conciencia de Amenazas 10.1 Debe contar con un Programa de Entrenamiento en Seguridad y Concientización sobre Amenazas, dirigido a todo el personal, para prevenir, reconocer y actuar frente a cualquier actividad sospechosa o delictiva en la empresa y en cada punto de la cadena logística con el que interactúen.
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10.2 El Programa de Entrenamiento en Seguridad y Concientización sobre Amenazas debería incluir el ofrecimiento de incentivos al personal por su participación activa y destacada.
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10.3 Debe capacitar en forma periódica y específica a los trabajadores respecto al mantenimiento de la integridad de la carga, reconocer posibles conspiraciones internas y/o contaminación, así como sobre la protección de los controles de acceso.
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10.4 Debe brindar capacitación especial en seguridad a los trabajadores ubicados en las áreas de recepción, almacenaje y despacho de carga; así como a aquellos que reciben y abren la correspondencia física.
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10.5 Debe implementar y actualizar en forma periódica un programa de concientización y prevención sobre los efectos y consecuencias del consumo de drogas y alcohol.
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10.6 Debe sensibilizar a sus asociados de negocio en relación a la importancia del mantenimiento de la integridad de la carga y difundir los requisitos de seguridad OEA.
Para la sensibilización y difusión debería desarrollar materiales informativos de libre disponibilidad o información en su Página Web al respecto, promoviendo su adhesión al Programa OEA.
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DEFINICIONES
Para efecto del presente anexo se establecen las siguientes definiciones:
Acción Correctiva.- Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto u otra situación no deseada existente, a fin de evitar su repetición.
Acción Preventiva.- Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto u otra situación no deseada potencial, a fin de evitar que se produzcan.
Actividad sospechosa.- Acto inapropiado realizado por un individuo que atente contra la seguridad, o que muestren señales de conspiraciones internas dentro de una organización.
Amenazas.- Factores externos a la organización que advierten la proximidad o propensión a un evento de pérdida (materialización de un riesgo) sobre los cuales ésta no tiene control.
Análisis de Riesgo.- Uso sistemático de la información disponible, para determinar la frecuencia con la cual pueden ocurrir eventos especificados y la magnitud de sus consecuencias.
Áreas críticas.- Áreas físicas de las instalaciones de los operadores de comercio exterior donde se prevé la generación de un alto índice de riesgo.
Asociado de Negocio.- Cliente, proveedor o tercero vinculado a la cadena logística de suministro considerado con algún nivel de criticidad de acuerdo al modelo de gestión del riesgo de la organización.
Conciencia de Seguridad.- Conocimiento permanente de los riesgos de seguridad existente y la obligación que se tiene para adoptar medidas que pueda contrarrestar amenazas.
Evaluación de riesgos.- Procedimientos para la obtención de información necesaria para la identificación, estimación (probabilidad y severidad), decisión de tolerancia y establecimiento de planes de acción para el control de riesgos.
No conformidad.- Situación basada en evidencia objetiva, que demuestra el incumplimiento de un requisito establecido en el presente procedimiento.
Procedimientos de seguridad.- Método estándar, lógico y ordenado, establecido, documentado, implementado y mantenido por la organización para el cumplimiento de los objetivos de seguridad.
Programa de gestión de seguridad.- Conjunto de procedimientos de seguridad, matriz de evaluación de riesgos, definición de áreas críticas y estándares diseñados por la organización para el cumplimiento de los objetivos de seguridad.
Validación de requisitos.- Es la actividad que realiza la Administración Aduanera que consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente procedimiento.
Visita de validación.- Es la actividad de campo mediante la cual el personal validador-OEA representante de la Administración Aduanera, verifica el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones, para autorizar a un solicitante que desea obtener la condición de OEA.
Vulnerabilidad.- Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un peligro. Puede ser física, social, económica, cultural, institucional y otros.
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