7/26/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 062-2017-PERU COMPRAS Modifican la Directiva N° 008-2016-PERU COMPRAS,

Modifican la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", y aprueban la Versión 2.0 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2017-PERU COMPRAS Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: Los Informes Nros. 022-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DCCE y 032-2017-PERU COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, los Informes Nros. 105 y 118-2017-PERU COMPRAS/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 166-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Centra…
Modifican la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", y aprueban la Versión 2.0
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2017-PERU COMPRAS
Lima, 24 de julio de 2017
VISTOS:

Los Informes Nros. 022-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DCCE y 032-2017-PERU COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, los Informes Nros. 105 y 118-2017-PERU COMPRAS/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 166-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa;

Que, las contrataciones del Estado se rigen, entre otros, por el Principio de Eficiencia y Eficacia, según el cual, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la "Ley";

Que, el artículo 7 de la Ley, establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el Reglamento, y participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", señala las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el segundo párrafo del artículo 90 del Reglamento, dispone que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad;

Que, el artículo 92 del Reglamento prescribe que para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer el objeto y alcances, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa, detallándose en
dicho artículo las tareas y obligaciones de la entidad encargada y de las entidades participantes;

Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 94 del Reglamento establece que una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que, entre otras entidades, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS puede realizar Compras Corporativas con administración delegada que comprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizar la homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, los actos preparatorios, el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de los requerimientos de las Entidades participantes, incluyendo la suscripción de los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados, así como la administración del contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con la emisión de la última conformidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2016-PERU COMPRAS se aprueba la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y Contrataciones por Encargo", en adelante la "Directiva", la cual tiene por objeto establecer criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las Compras Corporativas Obligatorias, Compras Corporativas Facultativas y Contrataciones por Encargo, llevadas a cabo por la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, con la finalidad de contribuir en la optimización del uso de los recursos públicos y promover mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, coadyuvando y orientado la gestión pública al cumplimiento de la finalidad fundamental del proceso de modernización del Estado, logrando impactar en el bienestar y el desarrollo del país;

Que, mediante el Informe Nº 022-2017-PERU
COMPRAS/JEFATURA-DCCE, ampliado por el Informe Nº 032-2017-PERU COMPRAS/DCCE, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos señala que resulta necesario efectuar la actualización de la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, debido a que se han realizado modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 30225, por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en cuanto al desarrollo de los procedimientos establecidos para las Compras Corporativas y Contrataciones por Encargo, los mismos que se detallan en el cuadro comparativo adjunto al referido informe; concluyendo que es necesario actualizar los criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera oportuna, eficiente y eficaz las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo a fin de obtener resultados óptimos, adjuntando para tal efecto una propuesta de modificación de la Directiva para su aprobación;

Que, a través del Informe Nº 105-2017-PERU
COMPRAS/SG-OPP, ampliado por el Informe Nº 118-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el proyecto de Directiva denominado "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo"
en su Versión 2.0, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva Nº 002-2016-PERU
COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido;

Que, a través del Informe Nº 166-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación y actualización de la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo" en su Versión 2.0, propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente;

Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modificación de la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, que tiene por objeto establecer criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las Compras Corporativas Obligatorias, Compras Corporativas Facultativas, Compras Corporativas con Administración Delegada y Contrataciones por Encargo, llevadas a cabo por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, en lo sucesivo PERU
COMPRAS, con la finalidad de contribuir en la optimización del uso de los recursos públicos y promover mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, coadyuvando y orientado la gestión pública al cumplimiento de la finalidad fundamental del proceso de modernización del Estado, logrando impactar en el bienestar y el desarrollo del país;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 063-2016-PERU COMPRAS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 2.0 de la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 063-2016-PERU
COMPRAS, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La Versión 2.0 de la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Versión 2.0 de la Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS
y la presente Resolución en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS

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