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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2017-PERU COMPRAS Modifican la Directiva N° 006-2016-PERU COMPRAS,
7/26/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2017-PERU COMPRAS Modifican la Directiva N° 006-2016-PERU COMPRAS,
Modifican la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso" y aprueban su Versión 3.0 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2017-PERU COMPRAS Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 042-2017-PERU COMPRAS/DSI y el Memorando Nº 156-2017-PERU COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 115-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 167-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU…
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2017-PERU COMPRAS
Lima, 24 de julio de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 042-2017-PERU COMPRAS/DSI y el Memorando Nº 156-2017-PERU COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 115-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 167-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018;
Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, dispone que:
mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso a la Subasta Inversa Electrónica y el procedimiento correspondiente se realizan directamente a través del SEACE. Además, señala que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, se aprueba la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", con la finalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la eficiencia en las contrataciones públicas;
Que, a través de Informe Nº 042-2017-PERU
COMPRAS/DSI, ampliado por el Memorando Nº 156-2017-PERU COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta y propone la modificación de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, entre otros, los siguientes aspectos: i) Actualización de la Base Legal; ii) Eliminación de la Disposición Transitoria sobre actualización de Fichas Técnicas al formato de la citada Directiva; iii) Simplificar los supuestos de modificación de una ficha técnica, considerando como único supuesto que la variación de la información consignada en la ficha técnica, no afecte su condición de bien común; y, iv) Establecer que el supuesto de exclusión de una ficha técnica, referido a la inexistencia de la demanda del bien o servicio, se configura ante la Inexistencia de la demanda del bien o servicio, por las Entidades del Estado en un periodo de cuatro (04) años, contados a partir de su última contratación mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica;
Que, mediante el Informe Nº 115-2017-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala, entre otros, que el proyecto de Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, en su Versión 3.0, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva Nº 002-2016-PERU
COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido;
Que, a través del Informe Nº 167-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación y actualización de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", en su versión 3.0, propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente;
Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modificación de la Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", que tiene por objeto establecer lineamientos generales y específicos que permitan a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes, así como establecer las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica, y definir los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común, con la finalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen el sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la eficiencia en las contrataciones públicas;
Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada por la Resolución Jefatural Nº 069-2016-PERU COMPRAS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 3.0 de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La Versión 3.0 de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la
obligatoriedad de su uso", entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Versión 3.0 de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS
y la presente Resolución en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
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