7/26/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 056-2017-SENACE/J Disponen publicación en el Portal Institucional del

Disponen publicación en el Portal Institucional del Senace del proyecto de R.J. que aprueba conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2017-SENACE/J Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 209-2017-SENACE-J/ DGE de la Dirección de Gestión Estraté…
Disponen publicación en el Portal Institucional del Senace del proyecto de R.J. que aprueba conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2017-SENACE/J
Lima, 24 de julio de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 209-2017-SENACE-J/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica e Informe Nº 028-2017-SENACE/DGE-UTN de la Unidad Técnico Normativa de la citada Dirección, el Memorando Nº 224-2017-SENACE-J/DRA de la Dirección de Registros Ambientales e Informe Nº 001-2017-SENACE-DRA/URNC/DALFARO de la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales, el Informe Nº 104-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificatorias, señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos;

Que, asimismo, el artículo 10 del precitado Reglamento, establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA
comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector. La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios es aprobada mediante Resolución Jefatural del Senace, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, el cual establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, conforme al referido cronograma, se emite la Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace, la cual señala el 14 de agosto de 2017
como la fecha de asunción de funciones;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental;

Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA;

Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, para lo cual deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Registros Ambientales, de la Dirección de Gestión Estratégica, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificatorias; la Resolución Ministerial Nº194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe) a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Mecanismos de participación Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito a la Sede del Senace, ubicada en la avenida Ernesto Diez Canseco Nº 351, distrito de Mirafl ores, y/o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

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