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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0269-2017-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar
7/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0269-2017-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar
Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de elaborar normas complementarias en materia de protección y bienestar animal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2017-MINAGRI Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2017-MINAGRI
Lima, 5 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fauna y las crianzas;
Que, conforme al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, ejerciendo las funciones técnico normativas de "5.2.1
Aprobar las disposiciones normativas de su competencia";
"5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente"; y, "5.2.4 Las demás que señale la ley";
Que, el objeto de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, es la de proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano; así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley Nº 30407, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de ente rector, regula mediante normas complementarias la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización; asimismo, que es competente para reglamentar y definir lineamientos conjuntamente con el Ministerio del Ambiente en materia de fauna silvestre;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la acotada Ley Nº 30407, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego canaliza el aporte, en materia de protección y bienestar animal, de los siguientes sectores: "a. El Ministerio de la Producción, sobre vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio y cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia y comercialización, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente; b. El Ministerio de Salud,
cuando se ponga en riesgo la salud humana; c. El Ministerio del Ambiente, sobre biodiversidad en los aspectos de su competencia; d. El Ministerio de Educación, sobre la enseñanza del cuidado del ambiente, fomentando el respeto, la protección y el bienestar animal";
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sin embargo para el cumplimiento de otras funciones el Poder Ejecutivo también puede crear Grupos de Trabajo;
Que, en tal contexto, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de identificar las normas complementarias en materia de protección y bienestar animal que resulten necesarias para optimizar la aplicación de la citada última Ley;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de las acciones siguientes:
a) Elaborar el Reglamento y definir lineamientos de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de fauna silvestre.
b) Elaborar las normas complementarias de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, sobre la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como para los utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización.
Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo está conformado por el:
a) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo preside.
b) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.
c) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias del MINAGRI.
d) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería del MINAGRI.
e) Director(a) Ejecutivo (a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.
f) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
g) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem.
Artículo 3.- Designación de representantes alternos Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes:
a) Aprobar el cronograma de trabajo.
b) Formular la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
c) Analizar, identificar y formular las normas complementarias en materia de protección y bienestar animal que resultan necesarias para optimizar la aplicación de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
d) Informar mensualmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego sobre los avances efectuados.
e) Otras que se requieran, para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Organismo Público que brinda el apoyo técnico y administrativo necesarios para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Sectorial puede, previo acuerdo, invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como a sus profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de vencimiento del plazo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Periodo de vigencia El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial es de seis (6) meses prorrogables, contados desde el día hábil siguiente de su instalación, a cuyo término el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.agrorural.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministro de Agricultura y Riego
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