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RESOLUCIÓN N° 166 -2017-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la
7/28/2017
RESOLUCIÓN N° 166 -2017-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la
Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la Organización Política Local Distrital "Creciendo por Breña" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 166 -2017-DNROP/JNE Lima, 21 de julio de 2017 VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "CRECIENDO POR BREÑA" del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, el 10 de marzo de 2017, ante la Dirección
RESOLUCIÓN Nº 166 -2017-DNROP/JNE
Lima, 21 de julio de 2017
VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "CRECIENDO POR BREÑA" del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, el 10 de marzo de 2017, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS:
Con fecha 10 de marzo de 2017, el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, de la Organización Política Local Distrital "CRECIENDO POR
BREÑA" del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante LOP), así como el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos:
I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:
Presidente: Rommel Omar Carbajal Muñoz Vicepresidente: Adán Enrique Lazo Chicchón Coordinador General: Abel Martín Trujillo de la Cruz Secretario de Prensa: Yban Sutta Tapia Vocal: Jesús Manuel Arana Gerónimo Apoderado: Adán Enrique Lazo Chicchón Personero Legal Titular: Oliver Aarón Carbajal Muñoz Personero Legal Alterno: Sonia Mirella Mendoza Trujillo Personero Técnico Titular: Juan Esteban Velazco Illanes Personero Técnico Alterno: Mauricio Valery Salcedo Alfaro Representante Legal: Rommel Omar Carbajal Muñoz Tesorera: Sonia Mirella Mendoza Trujillo II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 0662-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, el número válido de firmas establecido es de 2,498 firmas válidas.
En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 2,499, firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
- Lote de 1,604 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 233-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por
RENIEC.
- Lote de 527 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 334-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por
RENIEC.
- Lote de 368 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 368-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por
RENIEC.
III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Breña, suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados.
En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Breña.
La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos, a través de los Oficio Nº 000234 y 000335-2017/ GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia
de manera integral en el Informe Nº 010-2017-RSD-DNFPE/JNE.
IV) Finalmente, la organización política ha designado a sus Personeros Legales, Técnicos, Representante Legal y Apoderado.
En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 05 de julio de 2017, en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 12 de julio de 2017, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 528-2017-SC/ JNE, recibido el 19 de julio de 2017, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.
Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstos se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "CRECIENDO POR BREÑA".
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 46, y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Oliver Aarón Carbajal Muñoz y Sonia Mirella Mendoza Trujillo, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas
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