8/15/2017

ACUERDO REGIONAL N° 063-2017-GRA/CR-AREOUIPA Declaran de Interés Regional la Iniciativa Privada

Declaran de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas II Etapa" ACUERDO REGIONAL Nº 063-2017-GRA/CR-AREOUIPA Arequipa, 18 de julio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - el Consejo Regional de Arequipa es competente
Declaran de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas II Etapa"
ACUERDO REGIONAL Nº 063-2017-GRA/CR-AREOUIPA
Arequipa, 18 de julio del 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, asimismo, en conforme el artículo 15º literal a) del mismo cuerpo normativo es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; de igual manera es finalidad esencial del Gobierno Regional fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales;

Que, dentro de ese marco normativo, mediante Acuerdo Regional Nº 008-2017-GRA/CR-AREQUIPA, el 18 de enero de 2017, el Consejo Regional declaró de interés la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroélectrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa, para la Gestión Administrativa", presentada por la Empresa LUZ DEL SUR S.A., disponiéndose la notificación del mismo a efectos de que el plazo de 10
días calendario el proponente presente su carta fianza, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento;

Que, con fecha tres (03) de febrero de 2017, el Proponente Empresa Luz del Sur A.S. (en adelante LDS)
presentó un Recurso de Reconsideración en contra del acuerdo regional antes mencionado, a efectos de que se precisen algunos de los elementos esenciales del Contrato de Suministro de Agua, en atención a que no se ajusta a lo establecido en el inciso e) del artículo 23.2 del Reglamento del D.Leg. Nº 1012; en ese sentido, mediante Acuerdo Regional Nº 010-2017-GRA/CR-AREQUIPA se acordó la suspensión del plazo para la presentación de la carta fianza por parte del promotor LDS, a efectos de realizar las precisiones en la Declaratoria de Interés en un plazo de 30 días hábiles, por tanto, se encargó a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada realizarlas gestiones necesarias tendientes a realizar las aclaraciones o precisiones requeridas;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 15-2017-GRA/GRPIP, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada emite pronunciamiento sobre la declaratoria de interés, en atención a las aclaraciones peticionadas por LDS. Dentro de ese marco, la gerencia remite entre otros documentos y/o informes, el Informe del Estudio Jurídico LAUB y QUIJANDRÍA CONSULTORES Y
ABOGADOS, donde informan lo siguiente:
a. Según lo expuesto en la Sección I, hemos visto que sería conveniente para el trámite de la IP que se corrijan o incorporen algunos términos en la Declaratoria de Interés, surgiendo la pregunta: ¿qué medidas podría tomar el GRA para efectuar estos cambiosfi b. En efecto, siendo que los 30 días hábiles se cumplen el 23 de marzo de 2017 (desde el 10 de febrero), luego entonces, se empezarán a contar los 10 días calendarios para la presentación de la fianza.
c. Por tal motivo, consideran que el "mejor curso de acción para el GRA pasaría por dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 08-2017-GRA/CR-AREQUIPA, con la finalidad de que el trámite de la IP retorne a su etapa de evaluación. Ello permitirá a la gerencia recabar los informes y llevar a cabo las gestiones previas que puedan resultar necesarias para enmendar y complementar el texto de la IP, de manera que posteriormente pueda proponerse al Consejo Regional que apruebe una nueva Declaratoria de Interés de la IP".
d. Asimismo, agrega que para tales efectos la gerencia remita al Consejo Regional un informe que dé cuenta de los errores materiales y omisiones existentes en el texto aprobado de la Declaratoria de interés, a fin de que el Consejo cuente con una base legal para tomar la decisión de dejar sin efecto el acuerdo regional.
e. Por tanto, de conformidad con el informe y en concordancia con el correo electrónico remito por la Consultora al Abog. Abraham Zegarra Villanueva, y reenviado a la Consejera Tatiana Casillas Talavera;
el Consejo Regional podrá dejar sin efecto, sustituir, modificar o aclarar la Declaratoria de Interés antes del 2 de abril de 2017 .
f. En ese contexto, mediante el documento de la referencia y los documentos adjunto, tales como los informe de AUTODEMA, de la Consultora TP Invest, de la Consultora LAUB y QUIJANDRÍA CONSULTORES
Y ABOGADOS, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, entre otros, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada da cuenta de los errores materiales y omisiones existentes.

Que, por otro lado, mediante Informe Nº 005-2017-GRA/CR-ASESOR-MSCOC, se puso de conocimiento de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, de las observaciones identificadas en el Proyecto de IP, así como de la Declaratoria de Interés aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 008-2017-GRA/
CR-AREQUIPA;

Que, dentro de ese contexto, mediante Acuerdo Regional Nº 030-2017-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 03 de abril del 2017 se deja sin efecto el Acuerdo Regional Nº 008-2017-GRA/CR-AREQUIPA que declara de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas 11 ETAPA"; encargándose a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada realizar las gestiones necesarias tendientes a enmendar y complementar el texto de la Iniciativa Privada en un plazo de 90 días hábiles;

Que, por tanto, mediante Informe Nº 041-2017-GRA/GRPIP la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada procede al levantamiento de observaciones contenidas en el Informe Nº 005-2017- GRA/CR-ASESOR-MSCOC, respecto de la declaración de interés y las consultas realizadas por el Empresa Luz del Sur S.A.A.; asimismo, mediante Informe Nº 048-2017-GRA/GRPIP la gerencia remite la nueva propuesta de declaratoria de interés;

Que, en tal sentido, la Comisión pone a consideración del Pleno la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa para la Gestión Administrativa" para su respectiva aprobación;

Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 /Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 - AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 -
AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas II ETAPA"; presentada por la Empresa LUZ DEL SUR
S.A.A. en la modalidad de suministro de bienes, bajo la característica y condiciones precisadas en la Declaratoria de Interés, que en anexo forma parte integrante de la presente.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, la notificación del Presente Acuerdo Regional a la Empresa LUZ DEL SUR S.A.A., la misma que en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, desde la notificación, deberá de presentar la Carta Fianza por un monto equivalente al 1 % del valor referencial del proyecto de inversión, como garantía para asegurar la suscripción del respectivo contrato, de ser el caso.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, que luego de recibida la Carta Fianza señalada en el artículo precedente, proceda a la publicación de la presente Declaratoria de Interés y Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en otro de circulación nacional y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, a costo del inversionista; debiendo considerar además el modelo de carta fianza y modelo de carta de expresión de interés, acreditación de requisitos de precalificación a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto, en la que además deberá precisarse la información sobre la dependencia de presentación y el plazo para efectuarla.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad administrativa, realizar las gestiones administrativas técnico-legal tendiente a determinar el "Caudal Ecológico" e incorporarse en el respectivo contratado de suministro, a efectos de respetar, proteger y conservar el ecosistema natural de la zona de infl uencia, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y la Resolución Jefatural Nº 154-2016-ANA que aprueba la "Metodología' para Determinar Caudales Ecológicos", dando cuenta de manera oportuna al Consejo Regional.

Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, que luego de cumplidas con las disposiciones señaladas en los artículos precedentes, prosiga el trámite que corresponda de acuerdo a ley, dando cuenta de manera oportuna al Consejo Regional.

Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, que conforme al artículo 32º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, de ser el caso de no presentarse terceros interesados, deberá remitir al Consejo Regional la iniciativa privada a efectos de aprobar la propuesta de iniciativa privada y proceder a la adjudicación directa al proponente, mediante acuerdo regional.

Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional participar como veedor en lo que falte del proceso de promoción de la inversión privada hasta el otorgamiento de la buena pro.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

ABELINO I. RONCALLA QUISPE
Presidente del Consejo Regional
DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA
PRIVADA DENOMINADA "DESARROLLO DEL
COMPONENTE HIDROELECTRICO DEL PROYECTO
MAJES SIGUAS II ETAPA"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por Acuerdo de Consejo Nº 063-2017-GRA/CR-AREQUIPA adoptado en su sesión de fecha 18 de Julio del año 2017, acordó aprobar la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas II
Etapa" (en adelante la INICIATIVA PRIVADA), presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante el PROPONENTE), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF , y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, concordante con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224, aquellos Terceros Interesados en el Proyecto podrán manifestar su interés ante el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaración de Interés. En caso de no existir Terceros Interesados en la ejecución del Proyecto que se presenten dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa.

Para efectos de la presente Declaración de Interés, se entenderá por Proyecto al proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa".

I. RESUMEN DEL PROYECTO
A. Objeto y Alcance del Proyecto de Inversión 1. El Proyecto consiste en el aprovechamiento eficiente de los caudales afianzados con las obras del Proyecto Especial Majes Siguas (en adelante el PEMS)
a fin de desarrollar el componente hidroeléctrico del mismo. Para tal fin, se ha escogido la modalidad de la Iniciativa Privada Autosostenible (en adelante la Iniciativa), conforme a la normatividad aplicable, para lo cual las partes intervinientes en la Iniciativa suscribirán un Contrato de Suministro (en adelante el Contrato).

Lo anterior, se complementa económicamente mediante la retribución económica que realice un Inversionista Privado por otorgársele el derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados para fines hidroenergéticos.

2. El Proyecto tiene como objetivo Desarrollar el componente hidroeléctrico del PEMS, a través de la realización de los estudios, la construcción, operación y mantenimiento de como mínimo dos centrales de generación hidroeléctrica aprovechando el caudal total que habrá de discurrir desde el Túnel Terminal (Querque)
hasta la entrega del agua con fines de irrigación de las Pampas de Siguas en Lluclla.

Entre los beneficios que se indican respecto al proyecto contenido en la Iniciativa, se pueden destacar los siguientes:
- La ejecución del componente hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas, II Etapa.
- El incremento de la capacidad de generación hidroeléctrica de la Región Arequipa.
- El incremento en la generación de energía limpia en el país, contribuyendo con la conservación del medio ambiente.
- La creación de oportunidades de empleo en todas sus etapas de ejecución: construcción, operación y mantenimiento.
- Contribución a la reducción del calentamiento global mediante la disminución de la emisión de gases
contaminantes, en específico las que se encuentran asociadas a emisiones de CO2.

3. El proyecto comprende la construcción de las siguientes centrales hidroeléctricas:

3.1. Primera Etapa: Construcción de la Primera Central Hidroeléctrica:

El Inversionista Privado, que se beneficiará del derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados del PEMS (en adelante el Inversionista Privado), se obliga a diseñar, financiar, construir, instalar, operar, explotar y mantener, a su cuenta y riesgo, una central hidroeléctrica ubicada en el tramo inferior del salto aprovechable (en adelante la Primera Central Hidroeléctrica), con las siguientes características mínimas:
- Potencia instalada no menor a 269 MW.
- Altura del salto aprovechado, medido entre el punto de captación y el punto de descarga no menor a 1,010 metros del salto total disponible (1,804 metros), permitiéndose para dicha altura una variación máxima de un uno (01) por ciento.

El diseño de la central hidroeléctrica, será elaborado y propuesto por el Inversionista Privado.

3.2. Segunda Etapa: Construcción de la Segunda Central Hidroeléctrica:

El Inversionista Privado, se obliga a diseñar, financiar, construir, instalar, operar, explotar y mantener, a su cuenta y riesgo, una central hidroeléctrica ubicada en el tramo superior del salto (en adelante la Segunda Central Hidroeléctrica) con una potencia instalada no menor a 157
MW. El diseño de la central hidroeléctrica, será elaborado y propuesto por el Inversionista Privada.

La obligación a construir la central hidroeléctrica se encontrará sujeta a la verificación del cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones suspensivas, que se describen a continuación:
a. Que se produzca la caducidad de la concesión otorgada a favor de Tarucani Generating Company S.A. (o la empresa que la suceda en sus derechos).
b. Que Tarucani Generating Company S.A. renuncie a la concesión que le ha sido otorgada.
c. Que el Inversionista Privado que obtenga el Contrato, o cualquiera de sus empresas vinculadas:
i. Adquiera las acciones de Tarucani Generating Company S.A. y/o de la empresa que en ese momento sea titular de la concesión que actualmente ostenta Tarucani Generating Company S.A.
ii. Adquiera el Contrato de Concesión del cual actualmente es titular Tarucani Generating Company S.A. (vía cesión de posición contractual o cualquier otro mecanismo permitido por la Ley).
iii. De cualquier otro modo, adquiera el derecho que actualmente corresponde a Tarucani Generating Company S.A. para poder llevar adelante la concesión de que es titular dicha empresa.
iv. Llegue a algún acuerdo con la compañía que sea titular de la concesión otorgada a Tarucani Generating Company S.A. para llevar adelante dicha concesión, ya sea individualmente o de manera conjunta.

La obligación a construir la Segunda Central Hidroeléctrica, producto del cumplimiento de alguna de las condiciones suspensivas descritas en el párrafo anterior, se encontrará vigente: i) por siete (7) años desde la firma del Contrato o, ii) hasta la puesta en operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica (el plazo que resulte menor de ambas).

En consecuencia, una vez transcurrido el menor plazo, indicado en el párrafo precedente, sin que se hubiera cumplido alguna de las condiciones suspensivas, el Inversionista Privado quedará liberado de la obligación a construir la Segunda Central Hidroeléctrica sin tener derecho a ninguna indemnización y/o pago de ninguna naturaleza por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ni del Estado Peruano; por su parte, el Gobierno Regional de Arequipa tendrá la facultad de disponer del salto total, que se encuentre disponible, a fin de convocar un nuevo proceso de licitación cuyas condiciones sean favorables para el Estado.

B. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto El Proyecto se desarrollará sobre el bien suministrado por el Gobierno Regional de Arequipa; es decir, el suministro contínuo de agua proveniente de las obras del Proyecto Majes Siguas para el desarrollo del componente hidroeléctrico del mismo, a través del uso no consuntivo del agua.

Asimismo, una vez puesta en operación la Primera Central Hidroeléctrica, el Gobierno Regional hará las gestiones, dentro del marco de concesión del PEMS y la Ley de recursos hídricos, para que el Concesionario de la Infraestructura del Proyecto Majes Siguas, cumpla con lo siguiente, siempre que esta disposición no involucre costo alguno para el Estado:
- Derivar, en época de precipitaciones pluviales, el caudal existente disponible en la bocatoma de Tuti, hasta la capacidad máxima de la infraestructura de derivación de agua (34 m 3
/s), menos el caudal ecológico hacia el valle de Colca.
- Transportar, durante la época de estiaje, un caudal constante a través de la infraestructura de transporte de agua entre Tuti y Querque, que satisfaga la demanda agrícola de la I Etapa (irrigaciones de Majes, Santa Rita, Valle de Siguas y Valle del Colca) y la demanda al 100% de las Pampas de Siguas, siempre que la represa de Angostura disponga de las reservas necesarias para asegurar las demandas de agua.

En cuanto al criterio para determinar la suficiencia de las reservas provenientes de las obras del Proyecto Majes Siguas, la Concesionaria Angostura Siguas S.A., mediante carta de fecha 01 de junio de 2017, ha informado que el volumen mínimo bruto de recurso hídrico que debería almacenarse permanentemente en la represa de Angostura para garantizar la atención del componente de irrigación sería de 672 MMC (útiles 432
MMC).

Teniendo en cuenta que la prioridad del Proyecto Majes Siguas es atender la demanda agrícola y que en la medida que ésta se encuentre garantizada, será posible suministrar el recurso hídrico a las centrales hidroeléctricas, atendiendo la siguiente previsión:

En lo que respecta al componente hídrico a ser suministrado por el Proyecto Especial Majes Siguas, a cargo de la Concesionaria Angostura Siguas S.A., dicho proyecto podría proveer del recurso hídrico a las Centrales Hidroeléctricas, siempre que se encuentre garantizada la demanda agrícola a ser atendida por el servicio de conducción y distribución de agua para el riego en las Pampas de Siguas y para la entrega de agua en bloque especial Majes - Siguas, la cual es objeto primordial del Proyecto Especial Majes Siguas.

En tal sentido, una vez que la construcción de la Primera Central Hidroeléctrica esté culminada y se encuentre lista para operar, desde el punto de vista técnico y legal, y la demanda agrícola del Proyecto Especial Majes Siguas, fuere inexistente o insuficiente para utilizar el caudal hídrico almacenado en la represa operada por la concesionaria Angostura Siguas S.A, o quien opere la concesión del Proyecto Especial Majes Siguas, se evaluará si es conveniente empezar a despachar agua para la generación eléctrica en la medida que se determine que no exista un riesgo de desabastecimiento futuro para la demanda agrícola.

C. Modalidad contractual y plazo del Contrato La modalidad de participación del sector privado para la ejecución del Proyecto será a través de un contrato de suministro. En ese sentido, este proyecto tiene capacidad propia de generación de ingresos, no requiere
cofinanciamiento y no demanda garantías financieras ni garantías no financieras por parte del Estado Peruano.

La vigencia del Contrato se inicia con la suscripción del mismo y estará vigente mientras se encuentre vigente la concesión de generación que obtenga el Inversionista Privado. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato tendrá un plazo forzoso de 30 (treinta) años, contados desde su suscripción.

En caso que el Inversionista Privado decidiera apartarse del Contrato, luego de haberse cumplido el plazo mínimo obligatorio de vigencia de dicho contrato, este deberá comunicar a su contraparte dicha decisión con una anticipación no menor a ciento ochenta (180)
días, luego de los cuales el Contrato quedara caducado.

D. Monto Referencial de Inversión El monto de Inversión Mínima Referencial del Proyecto asciende a la suma de US$. 610'000,000.00 (Seiscientos diez millones y 00/100 dólares americanos). Este monto es el compromiso mínimo de inversión que el Inversionista Privado deberá destinar a la ejecución del Proyecto.

Asimismo, se definirá como Inversión Total del Proyecto, el monto de inversión definitivo que haya destinado efectivamente el Inversionista Privado al proyecto hasta la finalización de las dos etapas de construcción del proyecto.

E. Cronograma Tentativo del Proyecto de Inversión El Proyecto será ejecutado en las siguientes etapas:
a. Etapa de Obtención de la Concesión Definitiva de Generación para la Primera Central Hidroeléctrica:

En un plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del Contrato, el Inversionista Privado deberá obtener la Concesión de Generación Definitiva para la construcción de la Primera Central Hidroeléctrica. Dicho plazo podrá ser ampliado de forma semestral, a solicitud del Inversionista Privado, hasta un máximo de doce (12) meses cuando el retraso se origine por causas no imputables al Inversionista Privado.

En el supuesto de que el retraso se origine en una causa de fuerza mayor o un hecho imputable a una entidad del Estado relacionada al presente proyecto, el plazo para la obtención de la Concesión de Generación Definitiva se extenderá por el tiempo que dicho evento impida obtenerla.
b. Etapa de Construcción para la Primera Central Hidroeléctrica: En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses el Inversionista Privado deberá culminar satisfactoriamente la etapa de construcción de la Primera Central Hidroeléctrica. Para esto, como máximo a los seis (6) meses de obtenida la Concesión Definitiva de Generación, el Inversionista Privado deberá dar inicio a las obras correspondiente a la Primera Central Hidroeléctrica.

El Inversionista Privado tendrá derecho a pedir una prórroga del plazo para el inicio de la construcción por hasta doce (12) meses adicionales, si no se ha cumplido cualquiera de las dos siguientes condiciones: (i) el avance de la infraestructura de la II Etapa del PEMS haya superado el 60%; (ii) la subasta de tierras nuevas en las Pampas de Siguas haya logrado vender al menos 20,000 (veinte mil) hectáreas del total de las tierras nuevas (38,000 hectáreas).Las formalidades y plazos para solicitar dicha prórroga serán establecidas en el Contrato.

Asimismo, si vencido el plazo de prórroga que hubiese solicitado el Inversionista Privado, aún no se hubiese cumplido la condición o condiciones que justificaron la prórroga, dicho Inversionista tendrá el derecho a solicitar la resolución del Contrato, sin que esto le signifique incurrir en alguna penalidad, ni la ejecución de la garantía vigente, y sin tener derecho a ninguna indemnización y/o pago de ninguna naturaleza por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ni de ninguna Entidad del Estado Peruano. Las formalidades y plazos para solicitar dicha resolución, serán establecidas en el Contrato.

Si el Inversionista Privado, pese a no haberse cumplido alguna o ambas de las condiciones antes señaladas, no solicita la prórroga y/o la resolución del Contrato, según corresponda, dentro de los plazos y las formalidades que establezca el Contrato, quedará obligado a la construcción de la Primera Central Hidroeléctrica en los términos establecidos en el Contrato, sin que tenga derecho a ningún pago y/o indemnización, por ningún perjuicio que le pudiese causar la demora y/o inejecución definitiva de alguna de las condiciones antes señaladas.
c. Etapa de Operación Comercial de la Primera Central Hidroeléctrica: Culminada satisfactoriamente la etapa de construcción para la Primera Central Hidroeléctrica y hasta el final del plazo del Contrato, el Inversionista Privado llevará a cabo la operación, explotación y mantenimiento de la Primera Central Hidroeléctrica.

Para el inicio de la etapa de operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica las obras del PEMS deben haber finalizado; sin perjuicio de ello, el Inversionista Privado podrá adelantar el inicio de la etapa de operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica.
d. Etapa de Obtención de la Concesión Definitiva de Generación para la Segunda Central Hidroeléctrica:

En un plazo de veinticuatro (24) meses desde ocurrida la condición suspensiva, el Inversionista Privado deberá obtener la Concesión de Generación Definitiva para la construcción de la Segunda Central Hidroeléctrica. Dicho plazo podrá ser ampliado de forma semestral, a solicitud del Inversionista Privado, hasta un máximo de doce (12) meses cuando el retraso se origine por causas no imputables al Inversionista Privado.

En el supuesto de que el retraso se origine en una causa de fuerza mayor o un hecho imputable a una entidad del Estado relacionada al presente proyecto, el plazo para la obtención de la Concesión de Generación Definitiva se extenderá por el tiempo que dicho evento impida obtenerla.
e. Etapa de Construcción para la Segunda Central Hidroeléctrica: En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses el Inversionista Privado deberá culminar satisfactoriamente la etapa de construcción de la Segunda Central Hidroeléctrica. Para esto, como máximo a los seis (6) meses de obtenida la Concesión Definitiva de Generación de la Segunda Central Hidroeléctrica, el Inversionista Privado deberá dar inicio a las obras correspondiente a la Segunda Central Hidroeléctrica.
f. Etapa de Operación Comercial de la Segunda Central Hidroeléctrica: Culminada satisfactoriamente la etapa de construcción para la Segunda Central Hidroeléctrica y hasta el final del plazo del Contrato, el Inversionista Privado llevará a cabo la operación, explotación y mantenimiento de la Segunda Central Hidroeléctrica.

El Contrato que se suscriba podrá establecer definiciones y condiciones adicionales a este cronograma.

F. Retribución, a favor del GR Arequipa, por el Bien Suministrado 1. Sobre el régimen diferenciado de tarifas Se establece un régimen diferenciado de tarifas para cada una de las centrales hidroeléctricas que el Inversionista Privado deberá construir. En ese sentido, las tarifas serán las siguientes:
a. La tarifa por el caudal de agua que se suministre para la Primera Central Hidroeléctrica será, como mínimo, US$. 0.01617 por cada metro cúbico turbinado.
b. La tarifa por el caudal de agua que se suministre para la Segunda Central Hidroeléctrica será, como mínimo, US$. 0.01334 por cada metro cúbico turbinado.

Solo en el supuesto de que la condición suspensiva que se haya cumplido corresponda a la establecida en el literal c) del numeral 3.2 del presente documento, la tarifa por el caudal de agua que se suministre para la Segunda Central Hidroeléctrica será, como mínimo, US$. 0.01175
por cada metro cúbico turbinado.

Es importante señalar que las tarifas establecidas, corresponden a los valores mínimos concursables para cada central hidroeléctrica, los mismos que serán concursables y que corresponden a valores a la fecha de suscripción del Contrato.

2. Sobre el procedimiento para el ajuste del régimen tarifario
Las tarifas ofertadas por el Inversionista Privado serán objeto de un ajuste tarifario en el mismo periodo en que son fijadas las tarifas en barra por OSINERGMIN, de acuerdo a como se encuentre establecido en el procedimiento vigente para la Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Procedimiento Regulatorio de Generación y Transmisión Eléctrica publicado mediante Resolución OSINERMING
Nº 080-2012-OS/CD (actualizada al 21 de diciembre del 2016) o la que la sustituya, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de la siguiente condición de ajuste.

TBL (i)
CPI (i)
-------- > -------- TBL (p)
CPI (p)
Donde:

CPI:
Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América de todos los consumidores urbanos (All Urban Consumers), publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). El ID de la serie CPI-All Urban Consumers es: CUSR0000SA0, o el que haga sus veces.

TBL:

Precio monómico en Barra Lima, publicado por Osinerming, el cual es igual a la siguiente expresión.

TBL = F1 + F2 + F3 (PPM + PCSPT)
F1 =
[
----------------------- ]
X 100
720 X FC
F2 = ( PEMP + CPSEE ) x 0.1991
F3 = ( PEMF + CPSEE ) x 0.8009
Teniendo en consideración:

PPM :

Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, expresado en S//kW-mes.

PEMP :

Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, expresado en céntimos de S//kWh.

PEMF :

Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, expresado en céntimos de S//kWh.

PCSPT :

Cargo de Peaje por Conexión Unitario, expresado en S// kWmes.

CPSEE :

Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en S//kW.h.

FC :

Factor de carga equivalente a 0.797511, o el que actualice
OSINERMING.
p: Será el último día hábil del mes en que se firmó el Contrato.
i:

Será último día hábil del mes (posterior a la firma del Contrato)
en que son fijadas las tarifas en barra por OSINERGMIN, de acuerdo a como se encuentre establecido en el procedimiento vigente para la Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Procedimiento Regulatorio de Generación y Transmisión Eléctrica, publicado mediante Resolución OSINERMING Nº 080-2012-OS/CD (actualizada al 21 de diciembre del 2016)
o la que la sustituya.

En relación a lo anterior, si se verifica el cumplimiento de la condición de ajuste señalada anteriormente, corresponderá ajustar las tarifas ofertadas. Para este efecto, las tarifas ofertadas serán ajustadas en el mes en que son fijadas las tarifas en barra por OSINERGMIN, de acuerdo a como se encuentre establecido en el procedimiento vigente para la Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Procedimiento Regulatorio de Generación y Transmisión Eléctrica, aplicando la siguiente fórmula para cada central hidroeléctrica:
ܶܽݎ݂݅ܽ
ሺ௔௝௨௦௧௔ௗ௔ሻ ൌܶܽݎ݂݅ܽ ሺ௣ሻ ൈ ܥܲܫ
ሺ௜ሻ ܥܲܫ
ሺ௣ሻ Donde:

Tarifa (ajustada)
: Monto en dólares americanos resultante de la aplicación de la expresión anterior, este no incluye el impuesto general a las ventas ni cualquier otro tributo aplicable.

Tarifa (p)
: Monto en dólares americanos correspondiente a la tarifa, para cada central hidroeléctrica, que ofertó el Inversionista Privado para adjudicarse la buena pro del Proyecto. No incluye el impuesto general a las ventas ni cualquier otro tributo aplicable.
p: Será el último día hábil del mes en que se firmó el Contrato.
i: Será último día hábil del mes (posterior a la firma del Contrato)
en que son fijadas las tarifas en barra por OSINERGMIN, de acuerdo a como se encuentre establecido en el procedimiento vigente para la Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Procedimiento Regulatorio de Generación y Transmisión Eléctrica, publicado mediante Resolución OSINERMING Nº 080-2012-OS/CD (actualizada al 21 de diciembre del 2016) o la que la sustituya.

CPI: Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América de todos los consumidores urbanos (All Urban Consumers), publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). El ID de la serie CPI-All Urban Consumers es: CUSR0000SA0, o el que haga sus veces.

Por ningún motivo la Tarifa ajustada podrá ser menor que la tarifa vigente a la fecha de ajuste. En ese sentido, en el caso de que la aplicación de la fórmula de ajuste tarifario indujera a un tarifa menor a la tarifa vigente, no se aplicará el ajuste tarifario correspondiente.

3. Sobre la forma para determinar la retribución a favor del GR Arequipa por el bien suministrado El Proyecto para el desarrollo del componente hidroeléctrico del PEMS, tiene capacidad propia de generación de ingresos, por lo que no requiere cofinanciamiento y no demanda garantías financieras y no financieras por parte del Estado Peruano. En tal sentido, el Inversionista Privado financiará el desarrollo del proyecto a través de la generación y venta de la potencia y energía producida por las centrales hidroeléctricas.

Adicionalmente, existirá la retribución que realice el Inversionista Privado a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en contraprestación por el derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados para fines hidroenergéticos. En ese sentido, la retribución que realizará el Inversionista Privado se encontrará sujeta al caudal turbinado de cada central hidroeléctrica que el Inversionista Privado tiene la obligación de construir.

En consecuencia, la retribución económica que realice el Inversionista Privado a favor del Gobierno Regional de Arequipa, se encontrará dada de la siguiente manera para cada etapa del proyecto:
- Para la Primera etapa: Operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica Una vez puesta en operación comercial la Primera Central Hidroeléctrica, el Inversionista Privado deberá pagar a favor del Gobierno Regional de Arequipa la tarifa ofertada por metro cúbico (para la Primera Central Hidroeléctrica).

Adicionalmente, dado que la Primera Central Hidroeléctrica aprovechará como mínimo un salto de
1,010 metros del total del salto disponible (1,804 metros), el resultado obtenido de la operación anterior se deberá afectar por el factor que se obtenga como resultado de la alícuota del salto aprovechado sobre el total del salto disponible. Lo anterior, se muestra a continuación mediante la siguiente expresión:
ܴ݁ݐ
ሺ஼ு଴ଵሻ ൌܳ ሺ஼ு଴ଵሻ ൈܶ ሺ஼ு଴ଵሻ ൈ݂݌ ஼ு଴ଵ ൈͺ͸ǡͶͲͲൈܰܦܣൈ ܪ ሺ஼ு଴ଵሻ ͳͺͲͶ
Donde:

Ret (CH01)
Retribución anual que recibirá el Gobierno Regional de Arequipa por otorgar el derecho de explotación no consuntiva de los es afianzados del PEMS a un Inversionista Privado, para la Primera Central Hidroeléctrica.

Q (CH01)
Caudal promedio anual turbinado por la Primera Central Hidroeléctrica, en metros cúbicos por segundo.

T (CH01)
Tarifa por metro cúbico turbinado, ofertada por el Inversionista Privado para la Primera Central Hidroeléctrica, tomando en consideración los valores mínimos que se han establecido.
fp (CH01)
Factor de planta de la Primera Central Hidroeléctrica, no menor a 0.86. Las partes podrán solicitar la actualización de este factor a una empresa autorizada especializada, cuyos requisitos técnicos se establecerán en el Contrato.

NDA Número de días al año.

H (CH01)
Es la altura del salto aprovechado, para la Primera Central Hidroeléctrica, medido entre el punto de captación y el punto de descarga, el cual no podrá ser menor a 1,010 metros.
- Para la Segunda etapa: Operación comercial de la Segunda Central Hidroeléctrica Una vez puesta en operación comercial la Segunda Central Hidroeléctrica, el Inversionista Privado pagará a favor del Gobierno Regional de Arequipa la tarifa ofertada por metro cúbico (para la Segunda Central Hidroeléctrica).

Asimismo, a la puesta en operación comercial de la Segunda Central Hidroeléctrica se le garantiza al Gobierno Regional de Arequipa la retribución por el 100% del salto disponible; por ende, el resultado obtenido de la operación anterior se deberá afectar por el factor que se obtenga como resultado del salto aprovechable para la Segunda Central Hidroeléctrica (diferencia entre el salto aprovechado para la Primera Central Hidroeléctrica y el salto disponible total), sobre el total del salto disponible.

Lo anterior, se puede expresar mediante la siguiente expresión:
ܴ݁ݐ
ሺ஼ு଴ଶሻ ൌܳ ሺ஼ு଴ଶሻ ൈܶ ሺ஼ு଴ଶሻ ൈ݂݌ ஼ு଴ଶ ൈͺ͸ǡͶͲͲൈܰܦܣ ൈ
ͳͺͲͶെܪ ሺ஼ு଴ଵሻ ͳͺͲͶ
Donde:

Ret (CH02)
Retribución anual que recibirá el Gobierno Regional de Arequipa por otorgar el derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados del PEMS a un Inversionista Privado, para la Segunda Central Hidroeléctrica.

Q (CH02)
Caudal promedio anual turbinado por la Segunda Central Hidroeléctrica, en metros cúbicos por segundo.

T (CH02)
Tarifa por metro cúbico turbinado, ofertada por el Inversionista Privado para la Segunda Central Hidroeléctrica, tomando en consideración los valores mínimos que se han establecido.
fp (CH02)
Factor de planta de la Segunda Central Hidroeléctrica, no menor a 0.86. Las partes podrán solicitar la actualización de este factor a una empresa autorizada especializada, cuyos requisitos técnicos se establecerán en el Contrato.

NDA Número de días al año (365 o 366, según corresponda).

H (CH01)
Es la altura del salto de agua aprovechada por la Primera Central Hidroeléctrica.

4. Sobre las condiciones que le otorgan al GRA el derecho a cobrar la retribución por el bien suministrado El GR Arequipa deberá entregar el bien suministrado, agua, al Inversionista Privado (a través del concesionario del PEMS). En ese sentido el GR Arequipa a través de AUTODEMA y dentro del marco del contrato de concesión del PEMS entregará al Inversionista Privado un caudal promedio, entendiéndose específicamente como "Caudal Promedio" al caudal disponible que haya entregado el GR Arequipa, al Inversionista Privado, para fines de generación eléctrica; cuyos puntos de medición serán definidos en el Contrato.

En consecuencia, el GR Arequipa tendrá el derecho a cobrar (para cada central hidroeléctrica construida)
las retribuciones por el bien suministrado, definidas en los párrafos precedentes, siempre y cuando el Caudal Promedio, según el periodo de pago que se defina en el contrato de suministro, sea mayor o igual a 22
metros cúbicos por segundo. Por tanto, es de entera responsabilidad del Inversionista Privado el caudal que finalmente decida turbinar, sin perjuicio para el GR
Arequipa.

Por lo tanto, se deberá realizar la instalación de dispositivos medidores de caudal a fin de registrar el volumen de agua horario, diario, mensual y anual que: i)
sea entregado al Inversionista Privado (Caudal Promedio)
y ii) que sea efectivamente turbinado por el Inversionista Privado. Dichos dispositivos medidores de caudal deberán permitir registrar el volumen de agua horario, diario, mensual y anual, para cada una de las centrales hidroeléctricas que se han establecido en el presente proyecto.

Adicionalmente, se debe precisar que la oportunidad de pago para ambas centrales hidroeléctricas, así como la forma como se determinará el caudal promedio serán definidas en el Contrato.

II. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE
CONTRATO
A. Marco Legal del Contrato - Decreto Legislativo Nº 1012, aprueba Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, así como sus normas modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 y sus modificatorias.
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, incluyendo sus normas modificatorias Código Civil Peruano.
- Ley Nº 28029 que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión.
- Decreto Supremo Nº 006-2013-AG, reglamento de Ley Nº 28029 que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión.

Asimismo, se incluyen en este marco legal a las normas complementarias, modificatorias y/o sustitutorias de las normas citadas.

B. Naturaleza del Contrato Contrato de suministro no consuntivo de agua.

C. Objeto del Contrato Suministro continúo de agua proveniente de las obras del PEMS, para el desarrollo del componente hidroeléctrico del mismo, a través del uso no consuntivo del agua con el fin de generar energía eléctrica.

D. Plazo del Contrato La vigencia del Contrato se inicia con la suscripción del mismo, el mismo que se encontrará vigente mientras se encuentre vigente la concesión de generación que obtenga el Inversionista Privado. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato tendrá un plazo mínimo obligatorio de vigencia de treinta (30) años, contados desde su suscripción.

En caso que el Inversionista Privado decidiera apartarse del Contrato, luego de haberse cumplido el plazo mínimo obligatorio de vigencia de dicho contrato, este deberá comunicar a su contraparte dicha decisión con una anticipación no menor a ciento ochenta (180)
días, luego de los cuales el Contrato quedara caducado.

E. Contratantes Son conjuntamente: i) el Inversionista Privado como la empresa beneficiaria del bien suministrado a quien se le haya adjudicado el proyecto, pudiendo ser el Proponente en caso de adjudicación directa, y ii) el Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Arequipa como el proveedor del bien suministrado.

F. Cesión de Posición contractual:

Sólo procederá de modo excepcional y siempre y cuando el cesionario pueda acreditar el cumplimiento de las capacidades técnicas, legales y financieras del adjudicatario original, y además se garantice la continuidad del proyecto.

G. Régimen de Bienes Todos los bienes de la concesión definitiva otorgada por el Ministerio de Energía y Minas son de titularidad del Inversionista Privado. Por tanto, en caso de caducidad de la concesión definitiva de generación y/o cualquier otro evento que genere la conclusión anticipada del Contrato, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas. En ese sentido, la nueva empresa que asuma la concesión, obtendrá del Gobierno Regional de Arequipa un nuevo contrato de suministro con condiciones sustancialmente similares a las de este Contrato.

Asimismo, no es objeto de esta INICIATIVA PRIVADA la entrega al Inversionista Privado del derecho real ni personal alguno sobre los terrenos que se utilizarán para la edificación de las Centrales Hidroeléctricas, siendo de responsabilidad del Inversionista Privado realizar las gestiones y/o contrataciones que resulten pertinentes para la obtención de derechos en los terrenos donde se construirán dichas centrales.

H. Autorizaciones, permisos y licencias Cualquier tipo de autorización, licencia, permiso o título habilitante que se requiera para la ejecución de los proyectos de generación eléctrica deberá ser tramitado y obtenido por cuenta y costo de la empresa beneficiaria del suministro (el Inversionista Privado). Asimismo, dicha empresa asume la obligación de cumplir con las condiciones, autorizaciones y permisos que en caso se requieran legalmente para la importación, ingreso, instalación, remoción, operación, mantenimiento y/o reposición de los bienes de los bienes que requiera el Proyecto.

I. Régimen de Seguros En el Contrato se establecerán los seguros que de modo obligatorio deberá contratar el Inversionista Privado, los cuales serán congruentes con las mejores prácticas del sector de generación energética.

Estos seguros se exigirán, sin perjuicio de los seguros que le corresponda contratar al Inversionista Privado en aplicación de la legislación vigente. Asimismo, dicha empresa deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a terceros, en caso de siniestros por causa de dolo o culpa imputable al Inversionista Privado, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro.

J. Suspensión del plazo del Contrato.

El plazo del Contrato se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
i. Fuerza Mayor.
ii. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior.
iii. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo Contrato.

El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo del Contrato, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultase necesario.

K. Caducidad o Terminación del Contrato La caducidad del Contrato podrá ser invocada por alguna de las partes: por incumplimiento de la otra parte, resolución derivada de algún incumplimiento de las partes, por algún otro tipo de causal expresamente establecida en el Contrato y por decisión de culminarlo de mutuo acuerdo. Por ende, en el Contrato se preverá las situaciones bajo las cuales las partes podrán invocar la caducidad del Contrato, las cuales deben estar basadas en incumplimientos de las partes, tales como no cumplir los plazos establecidos para la obtención de la concesión definitiva, la falta de cumplimiento del plazo de inicio de operación comercial, el incumplimiento de sus obligaciones de pago, entre otros que serán definidos en el Contrato.

Asimismo, en el Contrato se establecerá la posibilidad de resolver el Contrato por caso fortuito o fuerza mayor, o por otras causas no imputables a las partes, que imposibiliten o afecten sustancialmente en forma negativa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes.

De ser estas causas temporales, o por mutuo acuerdo, las obligaciones del Contrato podrán suspenderse, de manera que no le sean exigibles temporalmente al Inversionista Privado o al Gobierno Regional de Arequipa el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Contrato.

L. Legislación aplicable y solución de controversias El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las normas del Marco Legal señalado en el literal a) de esta Sección, al cual las partes someterán el contenido, ejecución, confl ictos, definición de controversias y demás consecuencias derivadas del Contrato.

De conformidad con la normativa vigente, es obligatorio que el mecanismo de solución de controversias de este tipo de contratos sea el arbitraje. Se sugiere que se establezca un sistema escalonado de arbitraje, de tal modo que las controversias con una cuantía de hasta US
$ 30'000,000.00 de dólares se sometan a un arbitraje institucional nacional, designándose como administrador del mismo a alguna institución arbitral con sede en Arequipa.

Asimismo, en el caso de controversias con una cuantía superior a los US $ 30'000,000.00 se establecerá un arbitraje internacional, con la posibilidad de que el inversionista pueda recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), o en caso dicho ente resulte no ser competente se establecerán mecanismos similares a los establecidos en el Contrato de Concesión suscrito por el Gobierno Regional de Arequipa con Concesionaria Angostura Siguas S.A.

Adicionalmente, se establecerá como un mecanismo previo al arbitraje el uso de una Junta de Resolución de disputas.

M. Régimen Tributario del Contrato El Inversionista Privado deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al
ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable.

N. Supervisión del Contrato La Gobierno Regional de Arequipa efectuará las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Contrato. Para ello, durante la etapa de operación del proyecto, podrá designar a un área o a un supervisor externo. Los costos de tales actividades de supervisión serán asumidos por el Gobierno Regional de Arequipa.

O. Reembolso de Gastos del Proceso El Inversionista Privado deberá reembolsar al Gobierno Regional de Arequipa la suma de US$
500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos)
más el impuesto general a las ventas, de corresponder, por concepto de gastos del proceso de promoción de la inversión privada. La efectiva realización del reembolso es una condición imprescindible para la suscripción del Contrato.

Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Arequipa comunicará oportunamente, al Inversionista Privado, la forma de pago y/o las cuentas bancarias donde deba ser depositado dicho monto.

P. Aporte al FOMPRI
Teniendo en consideración que las funciones y facultades del Comité de Inversiones se encuentran reguladas por la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, el Gobierno Regional de Arequipa ha constituido el Fondo Regional de Promoción de la Inversión privada del Gobierno Regional de Arequipa FOMPRI/GRA, con el objeto de que los gastos en que incurra el Comité de Inversiones, generados por la ejecución de sus funciones y de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas, sean financiados con los recursos del FOMPRI/ GRA con cargo a ser reembolsados por los Adjudicatarios.

Por tanto, el Inversionista Privado deberá realizar un aporte al FOMPRI/GRA, equivalente a US$. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) más el impuesto general a las ventas, de corresponder, el cual deberá ser pagado al Gobierno Regional de Arequipa por el Inversionista Privado, como máximo a los 12 meses de suscrito el Contrato.

Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Arequipa comunicará oportunamente, al Inversionista Privado, la forma de pago y/o las cuentas bancarias donde deba ser depositado dicho monto.

III. GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, el Inversionista Privado entregará a favor del Gobierno Regional de Arequipa las siguientes garantías:
- Garantía de Seriedad de Oferta; Esta garantía deberá ser presentada por el Proponente en un plazo no mayor a 10 días calendario de comunicada la Declaratoria de Interés por el Gobierno Regional de Arequipa, y por los terceros interesados al momento de expresar su interés en el proyecto. El plazo mínimo de esta garantía deberá ser de siete meses, y deberá mantenerse vigente hasta 20 días posteriores a la firma del Contrato, siendo responsabilidad de quien la entrega el renovarla oportunamente.

La Garantía de Seriedad de la Oferta será ejecutada, si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: (i) si la renovación de la misma no es entregada al Gobierno Regional de Arequipa, a más tardar el día de su vencimiento. Una vez ejecutada la fianza se entenderá que la empresa o consorcio que la presentó ha dejado de estar interesada en este proyecto; (ii) si la empresa o consorcio que entregó la garantía no presenta una oferta en la licitación que se organice; y, (iii) si la empresa o consorcio que la entregó se niega a suscribir el Contrato. La ejecución se realizará por el 100% del monto garantizado, a favor del Gobierno Regional de Arequipa.

El valor para esta garantía es de US$ 9'170,000.00 (Nueve Millones ciento setenta mil y 00/100 dólares americanos).
- Garantía de Obtención de la Concesión de Generación; la cual busca garantizar que el Inversionista Privado realice las actividades necesarias para obtención de la Concesión Definitiva de Generación en los plazos y en las condiciones que se hayan definido en el Contrato.

El valor para esta garantía será de US$. 10'000,000.00 (Diez Millones y 00/100 dólares americanos), por cada concesión de generación definitiva que deba obtener.

La Garantía mencionada deberá ser presentada por el Inversionista Privado como sigue:
o Para la Primera Central Hidroeléctrica, a los 15
días contados desde la firma del Contrato y deberá estar vigente hasta el inicio de las obras correspondientes a la Primera Central Hidroeléctrica. La falta de entrega de esta garantía será causal de resolución del Contrato.
o Para la Segunda Central Hidroeléctrica, a los 15 días contados desde ocurrida la condición suspensiva y deberá estar vigente hasta el inicio de las obras correspondientes a la Segunda Central Hidroeléctrica. La falta de entrega de esta garantía será causal de resolución del Contrato.

Esta Garantía será ejecutada si el Inversionista Privado no obtiene la concesión de generación definitiva en el plazo pactado.

La ejecución se realizará por el 100% del monto garantizado, a favor del Gobierno Regional de Arequipa.
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras;
que garantizará la ejecución de las actividades correspondientes a la construcción de las centrales hidroeléctricas. Esta garantía deberá estar vigente desde el inicio de las obras correspondiente a cada una de las centrales hidroeléctricas, hasta 6 meses posteriores al inicio de la etapa de operación comercial de cada una de las centrales hidroeléctricas; En ese sentido, esta garantía se deberá presentar 15 días calendario antes del inicio de las obras correspondientes a cada una de las centrales hidroeléctricas y el valor al que ascenderán dichas garantías será de US$
30'561,650.00 (Treinta Millones quinientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) para la Primera Central Hidroeléctrica y US$ 18'027,400.00 (Dieciocho Millones veintisiete mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos), para la Segunda Central Hidroeléctrica.

Esta Garantía será ejecutada si el Inversionista Privada no inicia o no ejecuta las obras en los términos establecidos en el contrato.

La ejecución se realizará por el 100% del monto garantizado, a favor del Gobierno Regional de Arequipa.
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la cual busca garantizar la correcta ejecución de todas las obligaciones del Contrato. Esta garantía deberá estar vigente desde el inicio de la operación comercial de cada una de las centrales hidroeléctricas, respectivamente, y hasta un año posterior a la finalización del plazo mínimo obligatorio del Contrato. El valor de cada garantía asciende a: i) US$. 2'800,000.00 (Dos millones ochocientos mil y 00/100 dólares americanos) para la Primera Central Hidroeléctrica, y ii) US$. 1'350,000.00 (Un millón trescientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos)
para la Segunda Central Hidroeléctrica. El Contrato fijará las situaciones en que esta garantía puede ser ejecutada.

Estas garantías deben ser cartas fianzas de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento del Gobierno Regional de Arequipa, expedidas por
Bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

IV. REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DE LA
LICITACIÓN
A. Requisitos para un mismo proyecto Los Terceros Interesados en el Proyecto contenido en la Iniciativa podrán expresar su interés dentro del plazo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Presentar una Carta de Expresión de Interés, según el modelo del Anexo - B de la presente Declaración de Interés.

2. Presentar una Garantía de Seriedad de Oferta:

Carta fianza a favor de la Gobierno Regional de Arequipa por un monto de US$ 9'170,000.00 (nueve millones ciento setenta mil y 00/100 Dólares americanos), según el modelo del Anexo - D de la presente Declaración de Interés.

Esta garantía debe ser una o más cartas fianzas de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento de la Gobierno Regional de Arequipa; y deberá estar vigente hasta la firma del Contrato respectivo y deberá ser emitida por una de las entidades a que se refiere el Anexo - F de la presente Declaración de Interés.

3. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnico-operativos y financieros, que se establezcan en las Bases respectivas.

B. Requisitos para un proyecto alternativo Los Terceros Interesados, en un proyecto alternativo al Proyecto contenido en la Iniciativa, podrán expresar su interés dentro del plazo de ley antes mencionado, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Presentar una nueva propuesta de iniciativa privada conteniendo el proyecto alternativo, conforme a lo previsto por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012. Esta nueva propuesta de iniciativa privada debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

2. Presentar una Carta de Expresión de Interés, según el modelo del Anexo - C de la presente Declaración de Interés.

3. Presentar una Garantía de Seriedad de Seriedad de Oferta: Carta fianza a favor del Gobierno Regional de Arequipa por un monto de US$. 9'170,000.00 (Nueve Millones ciento setenta mil 00/100 Dólares americanos), según el modelo del Anexo - E de la presente Declaración de Interés.

Esta garantía debe ser una o más cartas fianzas de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento del Gobierno Regional de Arequipa; y deberá estar vigente hasta la firma del Contrato respectivo y deberá ser emitida por una de las entidades a que se refiere el Anexo - F de la presente Declaración de Interés.

4. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnico-operativos y financieros.

C. Requisitos de precalificación Los Terceros Interesados deberán cumplir con los siguientes Requisitos de Precalificación a fin de participar en la licitación que se convoque:

1. Legales Ser una empresa constituida legalmente en su país de origen y acreditar los poderes y/o facultades de su Representante Legal. En caso de consorcios, cada uno de sus integrantes debe cumplir con estas exigencias.

2. Técnico-Operativos Se deberá acreditar experiencia en la construcción y/o operación de al menos una (01) central de generación con una capacidad instalada mínima de 269 MW. Esta experiencia podrá ser acreditada directamente por una empresa o a través de sus empresas vinculadas.

3. Financieros Deberá acreditar contar con un patrimonio neto mínimo de US$. 183'000,000.00 (Ciento ochenta y tres millones y 00/100 Dólares americanos). En caso de consorcio, este requisito podrá ser satisfecho sumando el patrimonio neto de cada una de las empresas integrantes.

D. Procedimiento de licitación en caso existan terceros interesados En caso existiesen Terceros Interesados, la licitación se realizará aplicando la normatividad y usos vigentes.

V. FACTOR DE COMPETENCIA DE LA LICITACIÓN
El Factor de Competencia en caso de convocar a un proceso de selección para adjudicar el Proyecto, se encontrará dado, en principio, a través del mayor valor ofertado para las tarifas por el uso no consuntivo del agua de ambas centrales hidroeléctricas; esto teniendo en consideración los valores mínimos que se han establecido para dichas tarifas en el presente documento. Asimismo, el factor de competencia será regulado en las bases de la licitación respectiva, pudiendo ser complementado con otros factores adicionales.

VI. REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTIV AMENTE
REALIZADOS POR EL PROPONENTE EN LA
ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012, se reconoce a favor del Proponente un monto equivalente a US$ 500,000.00, por concepto de reembolso de gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa. Asimismo, el reembolso de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa será reconocido, al Proponente de la misma, por el Adjudicatario del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.

Los Terceros Interesados, a la presentación de su expresión de interés, deberán reconocer y aceptar efectuar el rembolso de los gastos del Proponente, conforme sea requerido por el Gobierno Regional de Arequipa.

VII. DEPENDENCIA ANTE LA CUAL SE PODRÁN
PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE EXPRESION DE
INTERES
Gobierno Regional de Arequipa - Comité de Inversiones - Mesa de Partes.

Av. Unión Nº 200 Urb. Cesar Vallejo, Paucarpata -
Arequipa, Perú.

VIII. ANEXOS DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS
ANEXO - A - Modelo de Garantía de Seriedad de Oferta (Del Titular de la Iniciativa)
ANEXO - B - Modelo de Carta de Seriedad de Oferta (Interesado sobre el mismo Proyecto)
ANEXO - C - Modelo de Carta de Seriedad de Oferta (Interesado sobre un Proyecto alternativo)
ANEXO - D - Modelo de Garantía de Seriedad de Oferta (interesado sobre el mismo Proyecto)
ANEXO - E - Modelo de Garantía de Seriedad de Oferta (interesado sobre un Proyecto alternativo)
ANEXO - F - Listado de Entidades Autorizadas para emitir las cartas fianzas
ANEXOS DE LA DECLARATORIA DE INTERÉS
ANEXO - A: Modelo de Garantía de Seriedad de Oferta (Titular de la Iniciativa)
ANEXO - B: Modelo de Carta de Seriedad de Oferta (Interesado sobre el mismo Proyecto)
ANEXO - C: Modelo de Carta de Seriedad de Oferta (Interesado sobre un Proyecto alternativo)
ANEXO - D: Modelo de Garantía de Seriedad de Oferta (Interesado sobre el mismo Proyecto)
ANEXO - E: Modelo de Garantía de Seriedad de Oferta (Interesado sobre un Proyecto alternativo)
ANEXO - F: Listado de Entidades Autorizadas para emitir las cartas fianzas
ANEXO - A
MODELO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA (Del titular de la Iniciativa Privada)
Lima, Señores
{E}GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Presente.-Ref. : Proyecto contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa"
De nuestra especial consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores .................., constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de [...] ([...]), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para garantizar la suscripción del Contrato correspondiente por parte de nuestro cliente, en caso no se presenten interesados para la ejecución de la Iniciativa Privada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa" y ésta sea adjudicada directamente al titular de la misma; así como también, para garantizar la participación de nuestro cliente y la presentación de oferta económica valida, en caso se presentaran terceros interesados, en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del Proyecto de Inversión contenido en la Iniciativa Privada, declarada de interés.

La presente garantía se hará efectiva en caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Regional de Arequipa para la Fecha de suscripción del Contrato o no suscriba el mismo en la fecha indicada por el Gobierno Regional de Arequipa.

Asimismo, la presente garantía también se hará efectiva en caso que nuestro cliente no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado o, en caso de resultar Adjudicatario, no cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Regional de Arequipa para la Fecha de Cierre o no suscriba el respectivo Contrato.

Para honrar la presente fianza, bastará un simple requerimiento del Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, o de quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas ubicadas en .....................
Toda demora por nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR más un margen (spread) de 3%. La Tasa LIBOR establecida será la del cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 am, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente Carta Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre Uds. y nuestro cliente.

La vigencia de esta Fianza será de ..................... y se iniciará el ............... hasta el ..................
Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas.

ANEXO - B
MODELO DE CARTA DE SERIEDAD DE OFERTA (De un interesado sobre el mismo Proyecto)
Lima, Señores Gerencia Regional de la Promoción de la Inversión Privada
{E}GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Av. Unión Nº 200, Urb. César Vallejo Paucarpata, Arequipa. -Ref. : Proyecto contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa"
De nuestra consideración:

Por medio de la presente ........................ (nombre de la empresa o consorcio) representada por ................................... (nombre del Representante Legal), identificado con ................................. (documento y número de identidad), domiciliado en ................... (dirección, distrito, departamento -o sus equivalentes- y país), declaramos nuestro firme interés en participar en la ejecución del Proyecto de la referencia.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, y a lo señalado en la Declaratoria de Interés de la citada Iniciativa Privada, adjuntamos la Carta Fianza Nº .............................., emitida por el Banco ............................, por la suma de US$ ............
Sin otro particular, quedamos de Ud.

Atentamente, ......................................................
Nombre y firma del Representante Legal Nombre de la Persona Jurídica Dirección Teléfono E-mail
ANEXO - C
MODELO DE CARTA DE SERIEDAD DE OFERTA (De un interesado sobre un Proyecto alternativo)
Señores Gerencia Regional de la Promoción de la Inversión Privada
{E}GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Av. Unión Nº 200, Urb. César Vallejo Paucarpata, Arequipa. -Ref. : Proyecto contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa"
De nuestra consideración:

Por medio de la presente ........................ (nombre de la empresa o consorcio) representada por ................................... (nombre del Representante Legal), identificado con ................................. (documento y número de identidad), domiciliado en ................... (dirección, distrito, departamento -o sus equivalentes- y país), declaramos nuestro firme interés en participar en la ejecución de un proyecto alternativo al de la referencia, denominado "......................................".

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, y a lo señalado en la Declaratoria de Interés de la citada Iniciativa Privada, adjuntamos la Carta Fianza Nº .............................., emitida por el Banco ............................, por la suma de US$ ............
Asimismo, cumplimos con adjuntar la documentación necesaria para la evaluación de nuestra iniciativa privada alternativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

Sin otro particular, quedamos de Ud.

Atentamente, ......................................................
Nombre y firma del Representante Legal Nombre de la Persona Jurídica Dirección Teléfono E-mail
ANEXO - D
MODELO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA (De un interesado sobre el mismo Proyecto)
Lima, Señores
{E}GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Presente.-Ref. : Proyecto contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa"
De nuestra especial consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores .................., constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de [...] ([...]), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés, la participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del Proyecto de Inversión contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa", declarada de interés y la presentación de oferta económica valida.

La presente garantía se hará efectiva en caso que nuestro cliente no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado o, en caso de resultar Adjudicatario, no cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Regional de Arequipa para la Fecha de Cierre o no suscriba el respectivo Contrato.

Para honrar la presente fianza, bastará un simple requerimiento del Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, o de quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas ubicadas en .....................
Toda demora por nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR más un margen (spread) de 3%. La Tasa LIBOR establecida será la del cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 am, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente Carta Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre Uds. y nuestro cliente.

La vigencia de esta Fianza será de ..................... y se iniciará el ............... hasta el ..................
Nota : La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas.

ANEXO - E
MODELO DE GARANTÍA DE SERIEDAD OFERTA (De un interesado sobre un Proyecto alternativo)
Lima, Señores
{E}GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Presente.-Ref. : Proyecto contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes - Siguas, II Etapa"
De nuestra especial consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores .................., constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de [...] ([...]), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para garantizar la seriedad de la carta de presentación de proyecto alternativo de nuestro cliente y la suscripción del Contrato correspondiente de parte de éste, en caso que su iniciativa privada sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y ésta sea adjudicada directamente a nuestro cliente.

La presente garantía se hará efectiva en caso que nuestro cliente no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado o, en caso de resultar Adjudicatario, no cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Regional de Arequipa para la Fecha de Cierre o no suscriba el respectivo Contrato.

Para honrar la presente fianza, bastará un simple requerimiento del Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, o de quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas ubicadas en .....................
Toda demora por nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR más un margen (spread) de 3%. La Tasa LIBOR establecida será la del cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 am, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente Carta Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre Uds. y nuestro cliente.

La vigencia de esta Fianza será de ..................... y se iniciará el ............... hasta el ..................
Nota : La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas.

ANEXO - F
EMPRESAS AUTORIZADAS
PARA EMITIR LAS CARTAS FIANZA
EMPRESAS BANCARIAS:

Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que ostentan la clasificación mínima de CP-1, categoría 1, CLA-1 o EQL-1 para obligaciones de corto plazo; A para fortaleza financiera; y AA para obligaciones a largo plazo conforme la normativa vigente.

EMPRESAS DE SEGUROS:

Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que cuentan con una clasificación mínima de A, en cuanto a su fortaleza financiera emitida por lo menos por dos (2) clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA
CATEGORÍA:

Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular Nº 022-2016-BCRP del 04.10.16, o la norma que la sustituya.

ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES:
• Cualquier entidad financiera internacional, que tenga una clasificación de riesgo no menor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una de las entidades clasificadoras de riesgo internacional que clasifican a la República del Perú.
• Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.

Cabe señalar que las garantías provenientes de Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacionales deberán estar confirmadas por alguna de las Empresas Bancarias señaladas en el presente Anexo Nº 6.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.