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DECRETO SUPREMO N° 086-2017-PCM que faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
8/28/2017
DECRETO SUPREMO N° 086-2017-PCM que faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
Decreto Supremo que faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a exonerar Tasas Administrativas por el procedimiento de solicitud de Registro de Marcas Colectivas y Simplifica Procedimientos DECRETO SUPREMO Nº 086-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1033 en su artículo 2 establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es
DECRETO SUPREMO Nº 086-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
El Decreto Legislativo Nº 1033 en su artículo 2 establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
es el organismo encargado del otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 36 de la misma norma y el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, que establece que corresponde a la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI proteger las marcas colectivas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el cual establece la tasa para el trámite de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial" que asciende a 13.21% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, según indica el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por las circunstancias especiales que han motivado que mediante los Decretos Supremos Nºs 005-2017-PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 012-2017-PCM, 013-2017-PCM, 014-2017-PCM, 025-2017-PCM, 026-2017-PCM, 028-2017-PCM, 031-2017-PCM, 032-2017-PCM, 033-2017-PCM, 034-2017-PCM, 035-2017-PCM, 036-2017-PCM, 038-2017-PCM, 039-2017-PCM, 040-2017-PCM, 041-2017-PMC, 048-2017-PCM, 052-2017-PCM y 054-2017-PCM, 055-2017-PCM y 060-2017-PCM se haya declarado y/o prorrogado el estado de emergencia por desastre, los proyectos productivos que estén interesados en solicitar el registro de marcas colectivas puede retrasar dichas decisiones, para atender acciones de mitigación, reduciendo el valor actual de los beneficios propios de contar con una marca colectiva; por lo que se justifica incentivar a que tales decisiones no se posterguen, en particular mediante la exoneración temporal de la tasa administrativa;
Que, de acuerdo con lo establecido en dichas normas, las entidades públicas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;
Que, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas afectadas por los fenómenos climatológicos que han sido declaradas en emergencia;
Que, dicha medida consiste en una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación del procedimiento de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial" contemplada en el TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
para el registro de marcas colectivas; a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los fenómenos climatológicos, durante el plazo de un (1) año;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI;
Que, en base a dicho marco normativo, se propone simplificar el procedimiento administrativo de solicitud de registro de marca colectiva que presenten las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas
en emergencia como consecuencia de los fenómenos climatológicos que viene atravesando nuestro país;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación del procedimiento TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Apruébese la exoneración en el cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial", contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de INDECOPI para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017
como consecuencia de los fenómenos climatológicos.
Artículo 2.- Régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas para las áreas declaradas en emergencia como consecuencia de fenómenos climatológicos Establézcase un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas para las áreas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de fenómenos climatológicos, en los siguientes términos:
2.1 Las solicitudes de marcas colectivas presentadas por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos se someten al examen de forma contemplado en el artículo 52-A del Decreto Legislativo Nº 1075, dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud.
2.2 La autoridad nacional competente tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre las solicitudes de marcas colectivas presentadas por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos.
Artículo 3.- Vigencia Las exoneraciones, así como el régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas establecidos en los artículos precedentes tienen un plazo de vigencia de un (1) año contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
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