8/10/2017

LEY N° 30362

LEY Nº 30362 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTITUYE PREDIO A FAVOR DEL ESTADO "COLEGIO NACIONAL LEONCIO PRADO DE HUÁNUCO" Y DISPONE LA CONSTRUCCIÓN DEL "GRAN COMPLEJO CULTURAL DE HUÁNUCO" Artículo 1. Restitución de predio a favor del Estado "Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco" Restitúyese a favor del Estado, a través del "Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco",

LEY Nº 30362
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE PREDIO A FAVOR DEL
ESTADO "COLEGIO NACIONAL LEONCIO PRADO
DE HUÁNUCO" Y DISPONE LA CONSTRUCCIÓN
DEL "GRAN COMPLEJO CULTURAL DE HUÁNUCO"
Artículo 1. Restitución de predio a favor del Estado "Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco"
Restitúyese a favor del Estado, a través del "Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco", el predio de 7,553
metros cuadrados, ubicado entre los jirones 28 de julio, Hermilio Valdizán y Constitución de la ciudad de Huánuco, distrito, provincia y departamento de Huánuco, cuya titularidad se sustenta en la Ley 24561.

Artículo 2. Destino del Predio El predio descrito en el artículo 1 será destinado a la construcción del "Gran Complejo Cultural de Huánuco", cuya finalidad es el uso exclusivo de investigación, capacitación y promoción del arte y la cultura regional huanuqueña, nacional y universal.

Artículo 3. Exclusión de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Los bienes urbanos a que se contrae la Ley 24561, se encuentran excluidos de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, como lo dispone su quinta disposición complementaria.

Artículo 4. Inscripción de la restitución de predio y otros actos registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a solicitud de la Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco, inscribe la restitución de terreno y otros actos registrales derivados de la ejecución de la presente ley.

Artículo 5. Construcción del "Gran Complejo Cultural de Huánuco"
La construcción del "Gran Complejo Cultural de Huánuco" se ejecuta con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Huánuco o de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

Artículo 6. Administración del "Gran Complejo Cultural de Huánuco"
La Administración del "Gran Complejo Cultural de Huánuco", estará a cargo de los representantes de:
a. La Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco creada por la Ley 24561, modificada por el Decreto Ley 25799, quien lo presidirá.
b. Un representante del Gobierno Regional designado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco.
c. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
d. Un representante de la sociedad civil elegido entre los gremios de músicos, artistas plásticos, escritores y artesanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración a cargo del "Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco"
En tanto se inicie la construcción del "Gran Complejo Cultural de Huánuco", la administración del terreno a que se contrae la presente ley estará a cargo de la Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de la Ley 12320
Derógase la Ley 12320, de 5 de mayo de 1955, Ley que adjudicó al Club Central Social y Deportivo de Huánuco, para la construcción de su local social en el terreno de propiedad del Colegio Nacional Leoncio Prado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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